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Título : Custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niños
Autos: 
Fecha: 13-abr-2023
Resumen : La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas publicó un informe sobre el uso y el impacto del pseudoconcepto de la alienación parental en los procesos de familia. El informe da cuenta de la revictimización que causa el abuso de esta figura y propone lineamientos a los Estados para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes.
Decisión: La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas alertó sobre el uso extendido del concepto de alienación parental en los procesos de familia pese a su falta de sustento empírico. En particular, advirtió que su uso se corresponde con estereotipos de género negativos que subestiman las consecuencias de la violencia doméstica y que obstaculizan el acceso a la justicia de las víctimas de violencia. Luego, remarcó que los tribunales tienen el deber de escuchar a los niños, niñas y adolescentes y de tener en cuenta su opinión al momento de adoptar decisiones sobre su custodia y régimen de visitas. Por otra parte, dio cuenta del uso problemático del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores contra madres que huyen con sus hijos de un contexto de violencia doméstica. En conclusión, la Relatoría Especial recomendó a los Estados que prohibieran la invocación de la “alienación parental” en los procesos de familia.
Argumentos: 1. Familias. Violencia doméstica. Violencia de género. Responsabilidad parental. Régimen de comunicación. Niños, niñas y adolescentes. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. Estereotipos de género. “El pseudoconcepto de la alienación parental fue acuñado por el psicólogo Richard Gardner, que afirmó que los niños que denuncian abusos sexuales durante los casos de divorcio muy conflictivos padecen el ‘síndrome de alienación parental’, provocado por la madre que hace creer a sus hijos que su padre los ha maltratado y los lleva a denunciar esos presuntos hechos [...]. La teoría ha sido desacreditada por asociaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas, y en 2020 fue eliminada de la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud. A pesar de ello, ha ganado una gran cantidad de adeptos y muchos tribunales de familia de todo el mundo la han utilizado profusamente para desestimar alegaciones de violencia doméstica y abusos sexuales” (párrs. 10 y 11). “La violencia doméstica, que afecta en particular a las mujeres y niñas, es una de las violaciones de derechos humanos más graves y generalizadas. Aunque los hombres también pueden ser víctimas de la violencia doméstica, las mujeres corren un riesgo mucho mayor y la dinámica de los malos tratos es diferente en el caso de los hombres. Dada la prevalencia de la violencia doméstica en las relaciones de pareja, la separación del agresor también puede ser un período muy peligroso para la víctima. Los tribunales tienden a subestimar la importancia de las acusaciones de violencia doméstica y a asumir suposiciones problemáticas, por ejemplo que se trata de una violencia que causa poco daño a la madre o al hijo y que cesa con la separación. Los tribunales también suelen entender mal y subestimar las consecuencias de la violencia doméstica y sus efectos en los niños, y tienden a dar prioridad al contacto con el padre y a concederlo. Los miembros de la judicatura incumplen así su deber de proteger a los niños de cualquier daño y conceden al padre maltratador un acceso no supervisado a sus hijos, incluso en casos en que se ha demostrado que ha habido violencia física o sexual” (párr. 12). “La acusación de alienación parental presenta un componente de género muy elevado y se utiliza con frecuencia contra la madre […]. Uno de los patrones sexistas del recurso a la alienación parental es la caracterización de la madre como un ser vengativo y delirante por su pareja, los tribunales y los testigos periciales. En un gran número de casos, las madres que se oponen al contacto de los hijos con el padre o intentan restringirlo, o que expresan reservas, son consideradas por los evaluadores como obstructivas o malintencionadas, lo que refleja la tendencia generalizada a culpar a la madre” (párrs. 14 y 15). “Las alegaciones de que la madre aliena al niño se utilizan a menudo para justificar que el conceder la custodia a la madre no redunda en el interés superior del niño, ya que no facilitará el contacto con el padre. [E]l nexo entre violencia doméstica y alienación parental se oscurece a menudo en los sistemas de derecho de familia, en detrimento de las víctimas de la violencia. Las madres protectoras se encuentran en una posición injusta, pues si insisten en presentar pruebas de violencia doméstica o maltrato infantil podría interpretarse que están tratando de alienar a sus hijos del padre, lo que podría hacerles perder la custodia como cuidadora principal o el contacto con sus hijos” (párr. 16). “[E]l desacreditado y poco científico pseudoconcepto de la alienación parental es utilizado en los litigios de derecho de familia por maltratadores como herramienta para continuar con sus abusos y coacciones y para socavar y desacreditar las denuncias de violencia doméstica presentadas por madres que intentan mantener a salvo a sus hijos. [S]e viola la norma del interés superior del niño al imponer el contacto entre este y uno o ambos progenitores y al priorizarlo, incluso cuando existen pruebas de violencia doméstica. Predominantemente como consecuencia del sesgo de género y de la falta de formación de la judicatura y de acceso de las víctimas a la asistencia jurídica, en ocasiones se otorga la custodia de los hijos a maltratadores a pesar de que existen pruebas de sus abusos físicos en el hogar o sexuales. Las mujeres de grupos marginados de la sociedad corren un mayor riesgo de sufrir tales consecuencias” (párr. 73). “Sobre la base de estas conclusiones, la Relatora Especial recomienda que: a) Los Estados legislen para prohibir la invocación de la alienación parental o pseudoconceptos parecidos en los litigios de derecho de familia y el uso de los llamados expertos en alienación parental y pseudoconceptos parecidos” (párr. 74).
2. Violencia doméstica. Violencia familiar. Interés superior del niño. Derecho a ser oído. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. “En el contexto de la violencia doméstica, los tribunales tienen la obligación de escuchar la versión de los hijos sobre dicha violencia y de dar una respuesta que valide su vivencia, garantizando con ello que sus resoluciones estén mejor informadas y promuevan la seguridad y el bienestar del niño. Sin embargo, las investigaciones demuestran que las opiniones de los hijos se integran de forma selectiva, dependiendo de si concuerdan o no con la tendencia predominante a ‘favorecer el contacto’ con ambos progenitores” (párr. 22). “Cuando se adopta una decisión sobre la custodia favorable al progenitor que alega alienación sin tener suficientemente en cuenta la opinión del niño, este ve mermada su resiliencia y sigue expuesto a sufrir daños duraderos. En esos casos también puede cercenarse el vínculo estable y seguro del niño con el progenitor que era su cuidador principal y no lo maltrataba” (párr. 23). “El hecho de no tener en cuenta la violencia en la pareja y la violencia contra los hijos en las decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas constituye una violación de los derechos del niño y del principio del interés superior del niño” (párr. 27).
3. Violencia doméstica. Violencia de género. Niños, niñas y adolescentes. Restitución internacional de personas menores de edad. “El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) se ocupa de la sustracción internacional de menores por sus progenitores y establece un proceso expeditivo para la restitución del menor sustraído de su residencia habitual en el territorio de un Estado parte en el Convenio por uno de sus progenitores al territorio de otro Estado parte para que los tribunales de esa jurisdicción puedan resolver un litigio sobre la custodia. Sin embargo, el Convenio no aborda la cuestión de la violencia doméstica ni incluye protecciones para las madres maltratadas. Como consecuencia de ello, cuando una madre huye con sus hijos de un país a otro, los tribunales pueden considerarla como progenitor ‘sustractor’ en virtud del Convenio” (párr. 36). “Alrededor de tres cuartas partes de los casos presentados en virtud del Convenio de La Haya son contra la madre, que en la mayoría de los casos huye de la violencia doméstica o trata de proteger a sus hijos de los malos tratos. El artículo 13 del Convenio establece que las órdenes de restitución del menor pueden ser rechazadas si existe un ‘grave riesgo’ de daño. Sin embargo, los tribunales se han mostrado reacios a aceptar la exposición a la violencia doméstica como motivo para no devolver al menor a otro Estado parte. En algunos casos, los tribunales han devuelto menores a su país de residencia habitual incluso cuando han determinado que habían sido víctimas de violencia, obligando con frecuencia a la madre y a los hijos a regresar a situaciones de maltrato y peligro para su vida. Las mujeres migrantes que regresan a su país de origen en busca del apoyo de su familia enfrentan obstáculos adicionales si se las obliga a volver acusándolas de sustracción de menores” (párr. 37). “Sobre la base de estas conclusiones, la Relatora Especial recomienda que: […] k) Se revise el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores para proteger mejor a las mujeres maltratadas y a sus hijos permitiendo una mayor defensa contra la restitución si existe violencia familiar y doméstica, aclarando que ordenar la restitución de un menor puede obligar a una sobreviviente de malos tratos a volver a sufrir violencia y daños, y disponiendo que los tribunales competentes en virtud del Convenio deben tener en cuenta la violencia familiar y doméstica al interpretar y aplicar sus disposiciones” (párr. 74).
Tribunal : Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer
Voces: DERECHO A SER OIDO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
FAMILIAS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
RESPONSABILIDAD PARENTAL
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA DOMÉSTICA
VIOLENCIA FAMILIAR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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