Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5136
Título : Youayou (Causa N°51350)
Fecha: 13-mar-2024
Resumen : Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. La mujer fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera del país. Luego, en Argentina, la mujer suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a retornar con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. Sin embargo, no cumplió con lo acordado y fue imputada por el delito de sustracción de menores en concurso real con desobediencia. La causa fue elevada a juicio oral. En ese marco, la mujer manifestó que no había retornado a Francia porque, según lo informado por un área especializada en infancias en el marco del proceso en Argentina, la restitución de sus hijos a Francia implicaba colocarlos en una situación de riesgo para su salud física, psicológica y emocional. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su absolución por considerar que actuó en estado de necesidad.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 absolvió a la mujer imputada (juez Paduczak).
Argumentos: 1. Restitución internacional de personas menores de edad. Estado de necesidad. Deber de cuidado. “[Los] roles de protección asignados socialmente a las madres no pueden valorarse en su perjuicio cuando se enfrentan al dilema de cumplir con una manda judicial/legal del que deriven circunstancias de desprotección para sus hijos, o incumplir con lo debido judicial/legalmente para realizar una conducta protectoria adecuada”.
2. Igualdad. No discriminación. Estereotipos de género. “[La] teoría del delito no puede estar por encima de los postulados constitucionales y descartar, en pos de una supuesta racionalidad, principios fundamentales como los de igualdad y no discriminación. Es aquí donde surgen posibles fuentes de desigualdad en diferentes grupos debido a la discriminación; entre ellos, las mujeres”. “[El] interrogante sobre cuáles son los preconceptos de género en la formulación jurídica muestra una expectativa sobre el rol materno altamente estereotipado; la representación tácita en las acusaciones penales es que la madre todo lo sabe, todo lo puede y todo lo debe, lo que hace expandir el alcance de su deber de garantía y, en consecuencia, el ámbito de punibilidad”. “[P]ara evitar un trato sesgado, las respuestas institucionales deberían revisar que en cada caso se especifique cuál es la conducta obligada incumplida, el conocimiento cierto del riesgo, la posibilidad real de realizar la conducta exigida y los condicionamientos que podrían haber limitado su capacidad de respuesta”.
3. Estado de necesidad. Culpabilidad. Perspectiva de género. “En torno a la culpabilidad, habilita a preguntar cuál es ‘la amenaza de sufrir un mal grave e inminente’ que da lugar a la causa de no punibilidad, quién es el sujeto tácito de protección de la norma, si las formulaciones doctrinarias receptan las experiencias de las víctimas de violencia de género, si un contexto coactivo es considerado una amenaza en los términos legales, qué ámbito de autonomía tiene una mujer inserta en ese tipo de vínculo para que la conducta puede ser reprochada y en qué medida deberían reformularse la doctrina y práctica judicial para incorporar las vivencias de las mujeres al evaluar la punibilidad de la conducta”. “[En] los delitos de estatus es imprescindible contar con esa sobrecarga de género a la hora de valorar el hecho y sus consecuencias penales. Solo así es posible sacar a la luz los sesgos sexistas que con frecuencia aparecen en el proceso de determinación de la responsabilidad penal de las mujeres, sea porque se prescinde del contexto de precariedad o violencia que podría condicionar el qué y el cómo de la exigibilidad de la conducta o, por el contrario, porque al establecer el alcance del deber en la concreta situación de peligro de los hijos/as se filtran estereotipos asociados al papel de madre cuidadora que amplían de modo desmesurado la exigencia de realizar la conducta salvadora…”. “En la práctica, muchos de estos casos vienen precedidos por contextos de violencia habitual severa que no solo afectan a los hijos/as, sino también a la propia mujer que se ve implicada en los hechos, a veces profundamente afectada por un temor intenso al maltratador”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 de la Capital Federal
Voces: CULPABILIDAD
DEBER DE CUIDADO
ESTADO DE NECESIDAD
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4379
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1926
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Youayou (Causa N°51350).pdfSentencia completa445.42 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir