Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1926
Título : YML (causa N° 51350)
Fecha: 17-dic-2018
Resumen : Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. En junio del año 2018, fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera de Francia. Los hechos comprendían un período entre los años 2016 y 2017. Luego, en Argentina, suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a viajar en septiembre del 2018 con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. La mujer no cumplió con lo acordado. Entonces, el juzgado civil extrajo testimonios del expediente y los remitió a la justicia penal, para que se investigara la posible comisión de delitos de acción pública. El juzgado de instrucción consideró que la mujer debía ser imputada por el delito de desobediencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia penal, contravencional y de faltas de la CABA. En tal sentido, entendió que la sustracción de los menores era objeto de investigación de la justicia francesa y que, de continuar el trámite por esa figura, se violaría la garantía de non bis in ídem. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de manera unipersonal, revocó la resolución impugnada y declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50 para que continuara con la sustanciación del expediente (jueza Laíño). 1. Non bis in ídem “[L]os sucesos por los cuales Y. fuera condenada en Francia ocurrieron en un período distinto. De modo que mal podía entenderse -como se hizo- que podía afectarse el principio constitucional de ne bis in idem (art. 1 CPPN). En rigor de verdad, los episodios aquí investigados constituyen uno nuevo, ocurrido a partir del 4 de septiembre 2018 (fecha en la cual la nombrada debía presentarse en el aeropuerto de Ezeiza junto a sus dos hijos menores […] a los fines de retornar a su residencia habitual)…”. “En el caso no se presenta la coexistencia de las identidades necesarias entre ambos objetos procesales a los fines de tener por configurada la violación a la garantía examinada: 1) doble persecución penal y 2) que ella tenga por objeto el mismo hecho (triple identidad: eadem persona, eadem res y eadem causa petendi)…”. [D]escartada la posible afectación a la garantía invocada, nada impide que el sumario continúe tramitando ante la jurisdicción de más amplia competencia, cual es la justicia nacional en lo criminal y correccional”. 2. Interés superior del niño – Convención sobre los Derechos del Niño “[E]n casos como el aquí ventilado, cobra especialísima trascendencia que todos los protagonistas involucrados actuemos con la mayor diligencia posible, con especial consideración de los principios imperantes en materia de restitución internacional de menores […] y las máximas establecidas en la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 23.849), así como en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes que establece la aplicación obligatoria de la Convención. En concreto, el artículo 3.1 de la Convención dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño. El Comité de los Derechos del Niño lo ha denominado el ‘principio del interés superior del niño’ y le concede el valor de principio general orientador de la interpretación y aplicación de todas las disposiciones de la CDN…”. 3. Vulnerabilidad – Debida diligencia “[E]l especial estado de vulnerabilidad en que se hallan los niños [y la] clandestinidad en que se encuentran genera un entorno peligroso y revictimizante para ellos. Repárese que poseen una prohibición de salida del país, no tienen pasaporte, las autoridades consulares se encuentra notificadas y dadas las circunstancias, es altamente probable que no estén asistiendo a una institución educativa, tampoco se sabe cuáles son sus condiciones de vivienda y alimentación, y, frente a alguna contingencia, están reducidas sus posibilidades de asistencia médica”. “La conducta de la progenitora, al margen de no coincidir con la actitud ‘colaboradora’ que asumió en sede civil, dista de favorecer al pleno desarrollo psíquico, físico y espiritual de los menores, y por ende, de la preocupación fundamental que para los padres debe constituir el ‘interés superior del niño’ […]. Todos estos extremos demuestran, sin dudas, que la situación de clandestinidad en la que se encuentran, limita en forma exponencial los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales y nacionales […]. “El factor tiempo juega un papel decisivo en el éxito del retorno seguro de los menores. Por ello, es necesario que todos los operadores involucrados […] actúen con la mayor diligencia posible para evitar que pueda consolidarse una situación irregular por el mero transcurso del tiempo. En este sentido resulta fundamental extremar la realización de todas la medidas conducentes que de forma urgente permitan localizar a los menores y a su madre a efectos de hacer cesar el estado de vulnerabilidad en que se encuentran, y minimizando una posible revictimización de los niños…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: SUSTRACCIÓN DE MENORES
DESOBEDIENCIA
COMPETENCIA
NON BIS IN IDEM
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
VULNERABILIDAD
DEBIDA DILIGENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/YML (causa N° 51350).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.