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Fecha | Título | Resumen |
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18-dic-2007 | LLA (causa N° 5400) | Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal. |
2-dic-2008 | GME (causa N° 147) | La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal. |
4-may-2010 | García (causa N° 97999) | Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa modalidad de ejecución, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había desechado la ejecución condicional de la pena basado en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Para así decidir, sostuvo que el recurrente no había rebatido los fundamentos por los que el tribunal oral había determinado que la sanción fuera cumplida de manera efectiva. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la impugnación con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local porque la pena impuesta resultaba menor de seis años. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. |
23-nov-2010 | Vélez Loor v. Panamá | Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios. |
mar-2014 | Delitos de competencia federal (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre delitos de competencia federal (tenencia de estupefacientes, interrupción de vías de comunicación y transporte, infracciones a las leyes de marcas y/o propiedad intelectual, trata de personas). |
22-abr-2014 | Nusret Kaya y otros v. Turquía | Prisioneros turcos no tenían permitido utilizar el curdo en sus conversaciones telefónicas con sus familiares, quienes únicamente entendían esta lengua. |
12-ago-2014 | Firth y otros v. Reino Unido | El presente caso tiene lugar ante la petición presentada por diez prisioneros, de nacionalidad británica, a quienes, acorde con la legislación electoral aplicable y dada su condición de detención, les fue impedido ejercer el derecho al voto en las elecciones del Parlamento Europeo, desarrolladas el 4 de junio de 2009. |
16-sep-2014 | Causa 41911.13 | Una persona detenida había sido sancionada por negarse a permanecer en su lugar de alojamiento (art. 17 inc. b decr. 18/97). Tanto en la audiencia ante las autoridades del SPF como en su presentación de apelación, el detenido indicó que solamente le interesaba manifestar la necesidad de un cambio de alojamiento a la planta 1. La defensa recurrió la sanción ante el Tribunal Oral donde tramitaba la causa. |
29-sep-2014 | Causa 3938.4079 | Una persona detenida había sido sancionada por mostrar una actitud impropia durante un recreo y desobedecer a los funcionarios del SPF. La sanción disciplinaria no fue impuesta por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo normado en el art. 81 ley 27.660, sino por el Subdirector de la Unidad Residencial I. El afectado y su defensa apelaron la sanción ante el Tribunal Oral que llevaba su causa. Entre otras cuestiones, plantearon su nulidad. |
12-dic-2014 | Mendez Mourelle, Maximiliano Sergio | Este caso se inició a partir de la presentación de un planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 en relación a los efectos respecto de la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias. Esta solicitud fue rechazada por el Juez de Ejecución Penal. En virtud de ello, su defensa interpuso recurso de casación. |
15-dic-2014 | Piñero, Marcela | La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca analizó a la luz de la Regla 25.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos la situación de los médicos que concurren a los pabellones a visitar a los internos de la Unidad cuando solicitan asistencia médica y, luego, se niegan a ser atendidos. En relación con ello, se sostuvo que “…basta y sobra con que exista un servicio médico permanente, con un consultorio adecuado y una enfermería apropiada para satisfacer razonablemente la […] exigencia normativa…”. Contra esa decisión, los representantes de la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de casación. |
16-dic-2014 | Filippinni, Leonardo | Este caso se inició a partir de la presentación de un habeas corpus correctivo y colectivo a favor de la totalidad de las personas condenadas privadas de libertad que no cuentan con Documento Nacional de Identidad, a pesar de haberlo requerido y reunir los requisitos sustantivos para ello, pues esa falta vulnera su derecho de identidad y los priva del acceso en plenitud a otros derechos fundamentales como la educación, el trabajo formal o la salud. |
29-may-2015 | Peñaloza, Claudio Ariel | El tribunal oral había condenado al imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes y le impuso la pena de un año de prisión y lo declaró reincidente. Con posterioridad, la defensa solicitó su incorporación al régimen de semidetención y la sustitución de la pena por la realización de trabajos comunitarios. |
30-jun-2015 | Khoroshenko v. Rusia | El denunciante, condenado a la pena de prisión perpetua, fue trasladado en octubre de 1999 a una colonia penitenciaria de la Región de Perm. Durante los primeros diez años, su detención se llevó a cabo bajo un estricto régimen de encarcelamiento, en el que se le permitía recibir únicamente dos visitas de parientes al año, de no más de cuatro horas de duración. La comunicación con su visitantes se realizaba a través de una mampara de cristal o por medio de barras de metal, sin contacto físico y con la presencia de un guardia. El Sr. Khoroshenko refirió que, debido a aquellas restricciones, perdió contacto con algunos miembros de su familia, incluyendo a su hijo, que tenía tres años de edad cuando su padre fue arrestado. |
8-jul-2015 | Paucar, Johny César y De Los Santos Yañez, Richard | El tribunal oral había condenado a los imputados por el delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de arma de fuego. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión. |
29-sep-2015 | Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) | La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Septuagésimo período de sesiones, aprobó el texto de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocido como “Las Reglas Nelson Mandela”. Las regulaciones fueron adoptadas inicialmente en 1955, y bajo la supervisión de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) fueron adaptadas para afrontar los problemas actuales que tienen las cárceles como la sobrepoblación penal y la violación de los derechos humanos y la dignidad de los reclusos, entre otros. |
17-feb-2016 | Bruno, Sebastián y otro (Causa Nº 24740) | En el Centro Universitario Devoto, las autoridades habían cancelado el taller “Cine y Debate” e impuesto restricciones tanto para el ingreso de los docentes como para el dictado de una actividad propuesta por la asociación civil “A pulmón”. Contra esa decisión, un grupo de personas detenidas en el CPF CABA interpuso una acción de hábeas corpus correctivo de carácter colectivo. El Juzgado interviniente rechazó parcialmente la acción de habeas corpus ante lo cual un grupo de personas detenidas apeló in paruperis la resolución. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó parcialmente la resolución de la instancia anterior por considerar que las cuestiones planteadas por los accionantes no implicaban un agravamiento en las condiciones de detención. Contra esa resolución, la representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la defensa de las personas detenidas interpusieron recursos de casación. |
25-feb-2016 | Klinkenbuss v. Alemania | En el presente caso, el peticionario había sido condenado en 1983 por intento de violación, ataque sexual y tentativa de homicidio. En razón de ello, se le impuso la pena de cinco años de prisión. El juzgado ordenó, asimismo, su internación en un hospital psiquiátrico de acuerdo a la ley criminal para menores de edad. Ello, por considerar que había actuado con responsabilidad criminal disminuida dados sus trastornos de consciencia y las tendencias sexuales sádicas demostradas en sus actos. A finales del año 1990, al permitírsele salir en libertad, el peticionario atacó a otra mujer. En virtud de ello, se lo internó nuevamente. El tribunal interno revisó periódicamente la detención y consideró en 2011 que correspondía mantener la internación. Para ello, invocó los informes psiquiátricos que indicaban que su patología no podían ser curada y que existía un alto riesgo de que cometiera nuevamente ofensas contra la vida e integridad sexual de otras personas. |