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Título : Peñaloza, Claudio Ariel
Fecha: 29-may-2015
Resumen : El tribunal oral había condenado al imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes y le impuso la pena de un año de prisión y lo declaró reincidente. Con posterioridad, la defensa solicitó su incorporación al régimen de semidetención y la sustitución de la pena por la realización de trabajos comunitarios.
Argumentos: El tribunal hizo lugar al planteo. Para decidir de este modo, los jueces explicaron que la semidetención se aplica “…para el supuesto de quien, al momento de dictado de sentencia condenatoria definitiva, debe cumplir un lapso no mayor de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”. En tal sentido, agregaron que “…la expresión `de efectivo cumplimiento´ debe entenderse en el sentido del lapso que resta por cumplir hasta la obtención de la libertad condicional”. En virtud de lo anterior, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, los magistrados concluyeron que el supuesto de semidetención y su sustitución total por la realización de trabajo para la comunidad resultaban plenamente aplicables. Ello, dado que “[e]n el caso […] resta un lapso de cumplimiento efectivo [de] un mes y trece días, hasta la posibilidad de obtención del beneficio aludido”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
PRISIÓN
TAREAS COMUNITARIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128)
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