Buscar por Voces PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL

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FechaTítuloResumen
6-may-2014Crespo (causa N° 2188)Un hombre había sido condenado a la pena de veintidós años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Sin embargo, la sentencia aún no había adquirido firmeza. Durante el tiempo que permaneció detenido en una unidad penitenciaria, cursó en una universidad sin custodia policial. Luego le fue otorgado el arresto domiciliario sin monitoreo electrónico y continuaba con su actividad académica, respetando las reglas de conducta impuestas. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización para realizar salidas laborales. Entre otras cuestiones, señaló la necesitad de su asistido de sumar un ingreso a los escasos recursos económicos que poseía su familia y recibir cobertura de una obra social. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que existía un riesgo de fuga ante la confirmación de la condena por los tribunales superiores. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación.
20-ago-2015Gómez, Maximiliano DavidEl Juzgado Nacional de Ejecución Penal rechazó la libertad asistida del condenado sobre la base del informe negativo emitido por el Consejo Correccional de la unidad carcelaria en la que se encontraba alojado. Ello, sin perjuicio de que el fiscal había propiciado la incorporación del justiciable al instituto liberatorio en cuestión al quedar satisfechos, a su entender, los requisitos exigidos por el artículo 54 de la ley 24.660. La decisión fue impugnada por la defensa.
23-oct-2015Castillo, Alberto RamónEl juez de ejecución había decidido rechazar la incorporación del interno al régimen de libertad condicional y revocar las salidas transitorias que se le habían concedido. Ello, dado que –a su entender– no había logrado una evolución criminológica que permitiera establecer un pronóstico de reinserción social favorable por no tratar su relación patológica de género. La defensa recurrió la decisión.
30-dic-2016EMS (Causa N° 381)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena de ocho años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae en grado de tentativa, todos en concurso real. Estos hechos los había cometido en el año 2009 cuando era menor de edad. Durante su detención, el Servicio Penitenciario Federal indicó la fecha en la que el jóven podría acceder a la libertad condicional. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su libertad condicional. Para fundar su pedido acompañó los informes positivos del Consejo Correccional del SPF. Por su parte, la fiscalía se expidió de manera favorable. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos expuso que el juez había resuelto en contrario al derecho de defensa, el debido proceso legal y el principio de contradicción, toda vez que el fiscal había dictaminado a favor del pedido. Además, cuestionó la afectación al principio de progresividad en las penas privativas de la libertad.
6-abr-2017RJM (causa Nº 19)Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad solicitó que se le concediera la libertad condicional. De los informes practicados por el Servicio Penitenciario Federal se desprendía que poseía conducta ejemplar y concepto bueno, y que había cumplido los objetivos fijados por las divisiones de trabajo y educación. Por su parte, el informe psiquiátrico consideró que tenía un trastorno antisocial de la personalidad que implicaba un desprecio por los derechos de las víctimas de sus delitos. Por tal razón, concluyó que, en caso de concedérsele la libertad, existían indicadores de riesgo para la sociedad. Con base en ese informe, el Tribunal Oral rechazó la incorporación del imputado al régimen requerido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
jul-2017Reincidencia. CNCCC.Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre reincidencia.
8-sep-2017NIJDUna persona había sido procesada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley Nº 23.737). Oportunamente, había sido incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria. El tribunal, posteriormente, la condenó a la pena de cuatro años de prisión. De todos modos, la sentencia no se encontraba firme. Ante el cumplimiento del requisito temporal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al período de prueba y, a su vez, al régimen de salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la petición. Entre sus argumentos, sostuvo que la sanción de la ley Nº 27.375 introdujo reformas sustanciales a la ley Nº 24.660. Sobre ese aspecto, señaló que la nueva redacción del artículo 229 pasó a establecer que la Ley de Ejecución Penal es complementaria del Código Penal únicamente en materia de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que se trata de una norma de carácter procesal y, por lo tanto, resultaba de aplicación inmediata más allá del principio de ley penal más benigna. Por último, consideró que el delito imputado encuadraba en lo dispuesto por la reforma del art. 56 bis, que excluía de los beneficios del período de prueba a los condenados –entre otros– por el delito previsto en el art. 5 de la ley Nº 23.737.
29-nov-2017LFEJ (causa Nº 1016)Un hombre condenado cumplía una pena privativa de la libertad. Una vez cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida (artículo 54 de la ley 24.660). De los informes criminológicos y sociales elaborados por el Servicio Penitenciario Federal, surgía, por un lado, que tenía una conducta y concepto ejemplar y que, en caso de obtener la libertad, contaba con un espacio habitacional y contención familiar. Por otra parte, se desprendía que no poseía una reflexión crítica respecto de su actuar delictivo. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esta manera, tuvo en consideración las conclusiones negativas de los informes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
6-mar-2018VOE y otros (causa Nº 37084)Un grupo de personas había sido investigado desde el año 2013 por actividades relacionadas a la comercialización de estupefacientes. En ese sentido, fueron imputadas y detenidas de manera preventiva. En etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Entre otras cuestiones, se pactó la prisión domiciliaria de dos imputados, V y C. El primero de ellos padecía diabetes y era el sostén económico de su familia. Respecto de C, se tuvo en cuenta la atención especial que requería su madre enferma. A su vez, fue solicitada su incorporación al régimen de salidas transitorias con el objeto de que concurriera a su trabajo.
19-abr-2018GZ (Causa Nº 86001234)Una persona condenada se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Allí cursó el tercer nivel de la educación primaria, desde el 29 de febrero hasta el 29 de julio del 2016. Por tal razón, la defensa solicitó la reducción de un mes de su pena, en los términos del artículo 140, inciso a, de la Ley Nº 24.660. El Tribunal Oral rechazó el planteo, por considerar que el curso no cumplía con el requisito de anualidad previsto en dicha norma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-may-2018GOJ (causa Nº 12035)Un hombre había sido condenado y, en el marco de ese proceso, se le había concedido la libertad condicional. Luego, un Tribunal Oral lo condenó por la comisión de un nuevo hecho. A su vez, revocó la libertad condicional y le impuso una pena única. La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 17 del Código Penal y, en tal sentido, solicitó que se iniciaran los trámites para la concesión de la medida revocada. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, frente a una nueva pena resultante de una unificación, correspondía interpretar dicha norma de manera estricta. En concreto, entendió que la revocación de la libertad condicional sólo debía operar como impedimento de una nueva libertad, en el marco de las actuaciones donde se resolvió su otorgamiento y revocación. Con base en esos argumentos, se expidió de manera favorable a la solicitud de la defensa. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el artículo 17 del Código Penal no afectaba el objetivo de reinserción social previsto en la Ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-may-2018AMA (causa N° 42000030)Un joven se encontraba sentado en un banco en la vía pública. Al ser interceptado por personal policial, intentó huir y fue detenido. En ese marco, se encontraron cuatro envoltorios con cocaína en el interior de su mochila. Entonces, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. De los informes socio- ambientales, surgía que el nombrado convivía con su pareja y que tenía trabajo. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de cuatro años de prisión. No obstante, sostuvo que no se oponía al dictado de una sentencia absolutoria en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
jul-2018Estímulo educativoJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre estímulo educativo: “Acumulación” y “equivalencia”
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
29-nov-2018Medidas provisionales respecto de Brasil, Asunto Instituto Penal Plácido de Sá CarvalhoA principios de 2017, la cárcel de Plácido de Sá Carvalho tenía capacidad para 1.699 internos y albergaba a 3.454 personas, lo que representaba un hacinamiento de 198%. En este marco, los detenidos permanecían más de 14 horas del día en sus celdas y más de la mitad dormían en el suelo. La Defensoría Pública y el Ministerio Público señalaron al Estado la necesidad de reducir la sobrepoblación. Sin embargo, el pedido fue desatendido y la problemática se agudizó. Cabe des-tacar que desde 2012 existían, asimismo, serias deficiencias en materia de salud, ya que no se con-taba con personal médico suficiente para atender a todos los internos. Por otra parte, el número de personas fallecidas aumentó de modo considerable y, en paralelo, se redujo notablemente el número de agentes de seguridad, lo que generó una situación de riesgo en virtud de las tensiones internas existentes. Entonces, se presentó una denuncia ante la CIDH, que dispuso una medida cautelar para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en la cárcel de Plácido de Sá Carvalho. No obstante, frente a las omisiones estatales y el reporte de nuevas muertes, se requirieron medidas provisionales a la Corte IDH.
29-nov-2018Guerra (Causa N° 45877, Registro N° 1563/2018)Cuatro jóvenes habían sido condenados por varios hechos de robo con armas, homicidios y encubrimiento. Dos de ellos eran menores de 18 años al momento de su comisión y las penas impuestas por el tribunal fueron de 3 y 18 años de prisión. Los otros dos acusados fueron condenados a prisión perpetua. Contra la sentencia, las defensas de todos los jóvenes presentaron sus recursos de casación. Entre los agravios, plantearon la nulidad de las tareas investigativas, de las intervenciones telefónicas y de los allanamientos practicados durante la etapa de investigación. Asimismo, alegaron arbitrariedad en la valoración de los hechos y las pruebas durante el debate. Por otro lado, dos de las defensas argumentaron que había existido una errónea calificación legal de los hechos y del grado de participación que se les había atribuido a sus defendidos por los asesinatos cometidos durante los robos. Específicamente en relación a la calificación de los homicidios como criminis causae, sostuvieron que sus representados no compartían el plan criminal de dar muerte en los términos del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por esa razón, entendían que no correspondía condenar por ese agravante, sino por la figura de homicidio en ocasión de robo contemplada en el artículo 165 del Código Penal. En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por su parte, las defensas de los jóvenes menores de 18 años de edad al momento de los hechos argumentaron una errónea interpretación del artículo 4 de la ley N° 22.278 de Régimen Penal Juvenil. Controvirtieron la necesidad de aplicación de pena a quien fue condenado a 3 años de prisión y el monto de pena a quien fue condenado a 18 años de prisión. En relación a este último, su defensa sostuvo que por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278 correspondía aplicar una escala penal que oscilara entre los 10 y 15 años de prisión. Ambas defensas citaron los precedentes “Mendoza” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar sus argumentos. Por otro lado, las defensas de los condenados a prisión perpetua plantearon la inconstitucionalidad de esa pena. Asimismo, plantearon para el caso en concreto la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvieron que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho de los condenados a conocer con certeza el quantum de su pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
jul-2019HacinamientoEste documento contiene jurisprudencia internacional y nacional en la que se trataron distintos problemas vinculados con el hacinamiento carcelario.