Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1686
Título : GZ (Causa Nº 86001234)
Fecha: 19-abr-2018
Resumen : Una persona condenada se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Allí cursó el tercer nivel de la educación primaria, desde el 29 de febrero hasta el 29 de julio del 2016. Por tal razón, la defensa solicitó la reducción de un mes de su pena, en los términos del artículo 140, inciso a, de la Ley Nº 24.660. El Tribunal Oral rechazó el planteo, por considerar que el curso no cumplía con el requisito de anualidad previsto en dicha norma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y reenvió el caso al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Hornos y Gemignani). “[D]e la simple lectura [del artículo 140 de la ley Nº 24.660], se desprende con claridad que el legislador previó la acumulación de las diferentes reducciones que estableció en la norma, poniéndole un tope máximo de veinte (20) meses a dicha acumulación. No se efectuó ninguna salvedad respecto de la acumulación de los plazos, en el sentido de interpretar que si el condenado finaliza los estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado (inc. ‘c’, ‘d’, ‘e’, ‘f’ y ‘g’), perdería virtualidad el inciso ‘a’. De así haberlo querido, el legislador lo hubiera dispuesto de manera expresa en la ley. [E]sta es la interpretación que mejor se adecua a los fines […] buscados por la norma, que procura facilitar la reinserción social mediante el fomento del estudio y la capacitación laboral o formación profesional a las personas privadas de libertad. [E]n lo que respecta al tercer nivel de la educación primaria corresponde recordar que las personas que se encuentran privadas de su libertad no pueden realizar otros cursos que los propuestos por el Servicio Penitenciario Federal con características que el propio Estado ha propuesto –esto es: duración, carga horaria, modo de culminación–, es de suponer, que ellos se armonizan con el texto y los fines previstos en el art. 140 de la ley 24.660. Por ello, corresponde que sea tenido en cuenta para la aplicación del estímulo educativo en la medida en que ha completado un ciclo lectivo”. “[S]i bien el curso realizado por la encartada duró cinco meses, también se puede verificar que los días hábiles de cursada de los períodos aprobados […] equivaldrían a un ciclo lectivo anual. Por ello, corresponde efectuar la reducción de un (1) mes de descuento por la aplicación del beneficio establecido en el inc. a) del art. 140 de ley 24.660, por ciclo lectivo anual”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
ESTÍMULO EDUCATIVO
EDUCACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CC (causa Nº 634 2005)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AV D
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=E NG
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sales Jorge Antonio
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GZ (Causa Nº 86001234).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.