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Título : Crespo (causa N° 2188)
Fecha: 6-may-2014
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de veintidós años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Sin embargo, la sentencia aún no había adquirido firmeza. Durante el tiempo que permaneció detenido en una unidad penitenciaria, cursó en una universidad sin custodia policial. Luego le fue otorgado el arresto domiciliario sin monitoreo electrónico y continuaba con su actividad académica, respetando las reglas de conducta impuestas. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización para realizar salidas laborales. Entre otras cuestiones, señaló la necesitad de su asistido de sumar un ingreso a los escasos recursos económicos que poseía su familia y recibir cobertura de una obra social. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que existía un riesgo de fuga ante la confirmación de la condena por los tribunales superiores. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, revocó la resolución apelada y autorizó las salidas diarias laborales solicitadas (jueces Dalto y Silva Acevedo).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Riesgos procesales. Principio de reinserción social.
“Es innegable, que una vez pronunciada sentencia condenatoria, la privación de libertad de quien ha sido condenado –aun cuando el fallo no haya adquirido firmeza– tiene como finalidad específica la de garantizar eventualmente, la ejecución de la pena. En el supuesto sometido a conocimiento en el presente recurso, […] las salidas laborales peticionadas, que vendrían en el caso bajo análisis a complementar la morigeración de la prisión preventiva de la que viene gozando el [imputado], resulta suficiente como cautelar en este caso excepcional puesto que existen circunstancias especiales y excepcionales que neutralizan los peligros procesales y promueven la reinserción de la mejor manera posible de una persona condenada a la sociedad […]. Se ha destacado en la creación de este instituto el fin humanizador y resocializador de la pena, en contraposición a castigos especialmente crueles, y que respete el principio de proporcionalidad, culpabilidad, de última ratio, de no marginación, de respeto a la dignidad humana y el de pro homine. […] Se verifican en autos especiales y excepcionales circunstancias que ameritan el otorgamiento del beneficio de las salidas laborales solicitado. [C]omo oportunamente [se refirió] al momento del analizar la procedencia del arresto domiciliario, [el imputado] salió sin custodia a cursar estudios Universitarios correspondientes a la carrera de Periodismo según la autorización conferida por el Tribunal a quo habiendo regresado oportunamente, dando cuenta dicha circunstancia de la neutralización del denominado peligro de fuga en relación al eventual cumplimiento de la condena impuesta”. “[Se encuentra] justificada la excepcionalidad prescripta por el art. 163 inc. 2o del ritual para el otorgamiento de la medida solicitada, con pie en una detallada valoración de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que [se han] considerado relevantes vertidas por el procesado en la audiencia, principalmente relativas a su posibilidad a través de un empleo de acceder a los beneficios que importará poseer una obra social (de la que actualmente carece), además de poder contribuir a la economía familiar ya que actualmente depende de los ingresos de su madre”.
Tribunal : Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRISIÓN DOMICILIARIA
RIESGOS PROCESALES
SALIDAS LABORALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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