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Título : Gómez, Maximiliano David
Fecha: 20-ago-2015
Resumen : El Juzgado Nacional de Ejecución Penal rechazó la libertad asistida del condenado sobre la base del informe negativo emitido por el Consejo Correccional de la unidad carcelaria en la que se encontraba alojado. Ello, sin perjuicio de que el fiscal había propiciado la incorporación del justiciable al instituto liberatorio en cuestión al quedar satisfechos, a su entender, los requisitos exigidos por el artículo 54 de la ley 24.660. La decisión fue impugnada por la defensa.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación. El tribunal explicó, en tal sentido, que “…el fundamento [de la sentencia] no atiende a una valoración integral, coherente y razonable de todos y cada uno de los elementos de juicio, sino, al contrario, la resolución en análisis, ha producido una desarticulación de los elementos obrantes en el sub lite, y lo resuelto aparece más como el producto de un capricho del juzgador, que como una derivación y ponderación razonada y fundamentada en los extremos considerados como soporte de lo decidido”. En relación al informe negativo que elaboraron las autoridades del Servicio Penitenciario Federal, la Cámara explicó que “…la adecuada reinserción social no es a lo que debe atender la concesión de la libertad asistida, en los términos del artículo 54 de la ley 24.660. […] [E]sa norma legal tan sólo exige para la procedencia del instituto, que respecto de quien la solicite no se presuma un grave riesgo para sí o para terceros, en cambio, es el artículo 13 del Código Penal la norma que requiere un pronóstico favorable de reinserción social para la concesión de la libertad condicional”. Por ello, la Sala I determinó que “…el juez de ejecución valoró al momento de resolver la presente incidencia, un dictamen del consejo correccional que no sólo resultaba falto de fundamentación, sino que además tuvo en consideración elementos no requeridos por la norma aplicable al caso…”. Por otro lado, la Cámara recordó “…que a partir del dictado de la sentencia de condena el Estado posee un título jurídico para ejecutar la pena que en ella se imponga. En el caso de una pena privativa de la libertad, el Estado tiene interés en que su ejecución se lleve a cabo conforme al régimen de la progresividad regulado en la ley 24.660 y es al Ministerio Público Fiscal a quien compete el ejercicio de las pretensiones sobre la ejecución de esa pena”. Así, puesto que el juez “…no representa el interés del Estado en la ejecución de la pena, sino que asume una función de raigambre constitucional para decidir ‘casos’, en la que debe asegurar la imparcialidad, no tiene autonomía para asumir de oficio el interés en la ejecución de la pena, superando las pretensiones del Ministerio Público. Sólo tiene habilitación para ordenar que la pena se siga ejecutando del modo más grave para el condenado cuando la pretensión de la fiscalía carece claramente de base legal suficiente”. Finalmente, el tribunal concluyó que el juez a quo excedió su jurisdicción al resolver la incidencia de manera contraria a la posición de la fiscalía que se expuso de modo fundado y sin apartamiento evidente de la ley aplicable.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
IMPARCIALIDAD OBJETIVA
LIBERTAD ASISTIDA
ARBITRARIEDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gómez, Maximiliano David.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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