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Fecha | Título | Resumen |
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4-mar-2015 | BS, GE c. M, HI (Dictamen) | La actora, en representación de su hija, inició en sede nacional una acción solicitando el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia sustentada por la jueza de mérito y la decisión de que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso de apelación federal. |
9-jun-2015 | Z, AM c. F, DH (PGN) | La madre de una niña menor de edad promovió la modificación de la cuota alimentaria pactada en favor de la joven y homologada en la sentencia dictada en el marco del divorcio ante la justicia nacional de familia. El Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se desprendió de las actuaciones, basado, centralmente, en que la modificación de la cuota debía sustanciarse según la preceptiva de los incidentes, en el mismo juicio en el que se fijó la pensión objetada, atendiendo al principio de la perpetuatio jurisdictionis. A su turno, el magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil N° 38 rechazó lo decidido por su par provincial. En lo sustantivo, tuvo en cuenta que, no obstante la conexidad existente, el interés superior del niño aconseja privilegiar la intervención del tribunal de la comunidad que opera como centro de vida, quien podrá atender de mejor manera el derecho de la niña a ser escuchado. Agregó que la niña y sus progenitores se domiciliaban en extraña jurisdicción y que el proceso de divorcio fue archivado en el año 2007. Devueltas las actuaciones, la jueza local las elevó al máximo tribunal. |
16-jul-2015 | C, MG | El niño habitó en la ciudad de La Plata desde su nacimiento, ocurrido en el año 2012, hasta junio de 2014, momento en el que su madre lo trasladó a la ciudad de Formosa –en la que residía–, previa estadía en Gualeguaychú, Entre Ríos. Su padre perseguía la modificación de los términos de un acuerdo suscripto con la madre del niño sobre custodia, contacto y alimentos que había sido homologado por un tribunal de la provincia de Buenos Aires. En la causa obraba un informe psicológico del que surgían indicadores de un cuadro de violencia familiar que podría haber afectado a la peticionaria y al niño. En este marco se generó un conflicto positivo de competencia entre el Tribunal de Familia con asiento en la ciudad de Formosa y el Juzgado de Familia N° 2 del Distrito Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires para intervenir en los conflictos entre las partes respecto de su hijo. |
2-oct-2015 | M, LM (dictamen PGN) | En este caso, el Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional para rechazar su competencia se fundó en el principio de inmediación con base en que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires –este pronunciamiento fue anterior a la externación–. |
12-nov-2015 | JEM | En el marco de un proceso de declaración de incapacidad, un juez dispuso la remisión de las actuaciones a la Oficina de Defensa Civil para que proceda a designar a un abogado que represente a la causante. El curador provisorio apeló la resolución porque no se había citado a la interesada en forma previa a la designación. |
30-nov-2015 | S, ZE (dictamen PGN) | En el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad, se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
ene-2016 | El derecho a controlar la prueba de cargo y la incorporación de prueba por lectura | En este trabajo se abordarán los problemas que presenta el mecanismo de incorporación de prueba por lectura a la luz del derecho a controlar la prueba de cargo. A este fin, se analizará la normativa procesal vigente y los estándares desarrollados por los tribunales nacionales (en especial, la CSJN, la CFCP y la CNCCC). Asimismo, se realizará un recorrido por las resoluciones más importantes a nivel interamericano y europeo (Corte IDH, CIDH y TEDH) tomando en consideración el impacto que han tenido en la jurisprudencia local. |
2-feb-2016 | V, FE (dictamen PGN) | En este caso, la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia n° 4 de dicha jurisdicción, que ordenara la internación de salud mental de la adolescente FEV, quien habita establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV, frente al intento de implementar la internación extrajudicial que -en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298- había efectuado el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante, que, además, debía evaluarlos; y ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diversas diligencias desplegadas para cumplir lo allí resuelto, fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV -mientras se mantuvieran las circunstancias-, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 26, por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia. |
11-feb-2016 | M, MH (dictamen PGN) | Se generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez. |
2-mar-2016 | V, FE | La Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia. |
2-mar-2016 | M, LM | El Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional rechazó que fuera competente para entender en el caso por aplicación del principio de inmediación. Ello, toda vez que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires (este pronunciamiento fue anterior a la externación). |
28-abr-2016 | BL | Una mujer solicitó la declaración de incapacidad de su hija, que padecía de encefalitis. Durante el proceso se fijó una audiencia para que la evalue el equipo técnico del juzgado. Dado que no concurrió al examen, un equipo médico se trasladó al domicilio de la interesada y concluyó que padecía un retraso mental grave. El juez consideró justificado evitar su traslado para efectivizar la entrevista. Sin embargo, la Asesora de Menores e Incapaces insistió sobre la necesidad de que se fije una audiencia de conformidad con el artículo 35 del CCCN. El magistrado rechazó la petición, por lo que la Asesora impugnó la determinación. |
3-may-2016 | M, MH | Se generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez. |
21-jun-2016 | S, ZE | En el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. |
5-sep-2016 | GR (dictamen PGN) | La autoridad administrativa dictó una medida excepcional de institucionalización con relación a tres niños en los términos de los artículos 39 y 40 de la ley Nº 26.061. El control de legalidad de dicha medida se radicó ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 82. Una vez que los niños egresaron del hogar donde se encontraban alojados, el magistrado se desprendió de las actuaciones en función de su nuevo centro de vida sito en González Catán, provincia de Buenos Aires. Ello en razón de los principios de inmediatez y eficacia de la actividad tutelar. El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, rechazó la radicación de las actuaciones con fundamento en el carácter provisorio de la medida y en el hecho de que el juez previniente conserva la posibilidad fáctica de mantener contacto directo con los niños. En virtud del conflicto negativo de competencia, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
1-nov-2016 | ACCG | Se le atribuía a una persona la comisión de los delitos de amenazas coactivas mediante el uso de armas y portación de arma. El Tribunal Oral consideró que el imputado no había podido comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones. Por esa razón, lo declaró inimputable y dispuso su absolución. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y reenvió la causa al tribunal de origen. Para ese entonces, uno de los jueces que había intervenido en el juicio ya no integraba el Tribunal Oral. La defensa planteó la excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de su representado. Entre otras cosas, sostuvo que no era posible dar cumplimiento a la resolución de la CFCP debido a que uno de los jueces que integraba el TOC no había participado del debate. En ese sentido, consideró que el dictado de una nueva sentencia demandaría la realización de un nuevo juicio oral, lo que implicaría una afectación del principio ne bis in idem. El Fiscal General se pronunció de acuerdo con la defensa. |
22-dic-2016 | V, JA | El conductor de un colectivo fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. El tribunal oral, sin embargo, absolvió al imputado por considerar que no se había infringido la reglamentación que invocó el fiscal. El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión. En su presentación, sostuvo que, si bien el imputado no violó la prioridad de paso, debió haber aminorado la marcha en el cruce de calles. La Sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso y condenó al conductor del automóvil. Entre otros argumentos, sostuvo que el imputado era un conductor profesional y omitió frenar en el cruce. En este sentido, consideró que esto implicó un incremento del riesgo permitido y significó un comportamiento alejado del rol. En este marco, la defensa interpuso recurso de casación y recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, aplicó lo resuelto en el caso “Duarte” y designó a otra Sala de la Cámara de Casación para actuar como tribunal revisor. De esa manera, se conformó una nueva integración de la Sala IV. En esta oportunidad, la defensa se agravió con respecto a que la versión sobre la que se construyó la condena no guardó relación con la acusación fiscal. |
7-mar-2017 | Cerovsek y Bozicnik v. Eslovenia (aplicación Nº 68939) | Dos personas habían sido imputadas, por separado y en distintos procesos, por los delitos de tala y robo de madera. Los dos juicios se llevaron a cabo de manera unipersonal, por una misma jueza. Durante los procesos intervinieron una serie de testigos y peritos, se presentó documentación sobre la demarcación de las propiedades y los imputados fueron oídos por la magistrada. Ambos fueron condenados a una pena de prisión en suspenso. Los veredictos de culpabilidad fueron pronunciados de manera oral. Las decisiones fueron impugnadas con el argumento de que la normativa obligaba a la jueza a publicar sus fundamentos por escrito. Con posterioridad, la jueza se jubiló y la información de los casos se perdió. Tres años después, los tribunales locales reconstruyeron los expedientes y otros dos jueces entregaron los veredictos por escrito. Esas decisiones fueron recurridas. La Corte Suprema de Liubliana rechazó los planteos, lo que motivó que recurrieran al Tribunal Constitucional. Ambos reclamos fueron desestimados. |
6-abr-2017 | Q, DW y otros | Varias personas fueron detenidas por conductas calificadas como delitos de la ley de estupefacientes. La fiscalía consideró los hechos como flagrantes y aplicó el proceso previsto en la ley 27.272, modificatoria del CPPN. Durante la audiencia artículo 353 ter CPPN, la defensa solicitó la nulidad del acta inicial y todos los actos consecuentes y el sobreseimiento del imputado. El juez hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscal interpuso un recurso de apelación. A tal fin, invocó los artículos 432, 449 y subsiguientes del CPPN, correspondientes al procedimiento recursivo común, y difirió la presentación de los agravios. Tres días después de la audiencia, fundó su presentación por escrito. El juez concedió el recurso de apelación. |