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Título : ACCG
Fecha: 1-nov-2016
Resumen : Se le atribuía a una persona la comisión de los delitos de amenazas coactivas mediante el uso de armas y portación de arma. El Tribunal Oral consideró que el imputado no había podido comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones. Por esa razón, lo declaró inimputable y dispuso su absolución. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y reenvió la causa al tribunal de origen. Para ese entonces, uno de los jueces que había intervenido en el juicio ya no integraba el Tribunal Oral. La defensa planteó la excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de su representado. Entre otras cosas, sostuvo que no era posible dar cumplimiento a la resolución de la CFCP debido a que uno de los jueces que integraba el TOC no había participado del debate. En ese sentido, consideró que el dictado de una nueva sentencia demandaría la realización de un nuevo juicio oral, lo que implicaría una afectación del principio ne bis in idem. El Fiscal General se pronunció de acuerdo con la defensa.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de la Capital Federal hizo lugar a la excepción de falta de acción y sobreseyó al imputado. Para arribar a esa conclusión, el juez Vega –a cuyo voto adhirió el juez Laufer y la jueza Mallo– señaló que “…la decisión en favor del reenvío ha pasado por alto la imposibilidad material de que la totalidad de los mismos juzgadores que han percibido la prueba en ocasión del juicio oral y público se encuentren en condiciones de volver a intervenir a fin de observar la decisión dictada por el Tribunal de Casación”. Asimismo, el magistrado señaló que su legitimidad para practicar el juicio de reproche “…se ve resquebrajada –si no anulada por completo– por la sencilla razón que no [intervino] en el debate celebrado originariamente, lo cual […] impide opinar sobre un estamento de la teoría justamente por no haber presenciado, por vía de la inmediación, el material probatorio oportunamente producido”. Sobre ese aspecto, agregó que “…corresponde descartar tal posibilidad por cuanto, bajo ningún punto de vista, el juez puede expedirse acerca de un aspecto tan medular del caso sin haber participado del juicio respectivo”. Por otra parte, el magistrado consideró que “…la más grave consecuencia que derivaría de la duplicación del juicio se cristaliza en el compromiso que conllevaría para la garantía constitucional que prohíbe la persecución penal múltiple (non bis in ídem)”. A su vez, sostuvo que “…la perspectiva afianzada en la idea de la reedición del juicio como salvoconducto que permite observar lo ordenado por el [tribunal] superior, implica en cierta medida la anulación del juicio anterior pues sólo así podría justificarse la duplicación del debate. No obstante, dicha necesidad no ha sido fruto de una conducta atribuible al procesado sino de la imposibilidad de que uno de los jueces que intervino en el juicio primigenio pueda hacerlo nuevamente”. En ese sentido, concluyó que “[u]na inteligencia opuesta […] correría el concreto peligro de vulnerar las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, al comprometer el principio non bis in idem por procurar una nueva persecución en favor de una condena sobre la base de vicios que no son atribuibles al imputado sino que obedecen a aspectos administrativos propios de la ingeniería institucional de uno de los poderes del Estado: el judicial”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20 de la Capital Federal
Voces: INIMPUTABILIDAD
FALTA DE ACCIÓN
SENTENCIA ABSOLUTORIA
RECURSO DE CASACIÓN
REVOCACIÓN
NON BIS IN IDEM
PRINCIPIO DE INMEDIACION
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ACCG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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