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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/896
Título : | S, ZE |
Fecha: | 21-jun-2016 |
Resumen : | En el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. |
Argumentos: | La Corte, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal subrogante y por el Defensor General Adjunto, declaró que resulta competente para conocer en las actuaciones el juzgado provincial. Además, el tribunal supremo ordenó adoptar –con carácter urgente– las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del causante y ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.657. En su dictamen, la Procuradora Fiscal subrogante entendió que el artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación “…establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de ´... sus finalidades, las leyes análogas, [...] los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento...´ (arts. 1 y 2 CC y C)”. Asimismo, la Procuradora sostuvo que “…la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y seguimiento que, en mi opinión, ya no podrá desplegarse adecuadamente desde una sede jurisdiccional que no sea la del lugar donde habita establemente la persona; máxime cuando el desenvolvimiento de todos los profesionales involucrados vendrá a verse claramente dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados”. Finalmente, la Procuradora concluyó que el juzgado provincial “…se encuentra en mejores condiciones para continuar la función tutelar, sobre todo si se repara en que entre los deberes impuestos expresamente al juez, está el de ´garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso´ (art. 35 CC y C)”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | COMPETENCIA JUEZ COMPETENTE PRINCIPIO DE INMEDIACION CAPACIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S ZE (dictamen PGN) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MH https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Q CI https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=V FE https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M LM |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, ZE.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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