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Título : JEM
Fecha: 12-nov-2015
Resumen : En el marco de un proceso de declaración de incapacidad, un juez dispuso la remisión de las actuaciones a la Oficina de Defensa Civil para que proceda a designar a un abogado que represente a la causante. El curador provisorio apeló la resolución porque no se había citado a la interesada en forma previa a la designación.
Argumentos: La Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala B, con voto de los jueces Vergara, De Cunto y Lucero, revocó el decisorio y ordenó al magistrado readecuar el proceso a lo establecido en los arts. 31, inc. e, 35 y 36 del Código Civil y Comercial. Asimismo, ordenó dejar sin efecto la designación del curador provisorio. “[E]l art. 3 de la Convención [Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad] abunda sobre principios generales de los que emana la autonomía, independencia y libertad de la persona para tomar sus decisiones, que es un principio esencial, a la par de otros principios “instrumentales”, como la accesibilidad, que no representa un derecho en sí mismo sino una herramienta para el goce o ejercicio de otros derechos…”. “El nuevo Código Civil y Comercial en el art. 35 siguiendo a la Convención dispone que el juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. Ello así, debió el juez de grado mantener entrevista personal con la Srta. M. a fin de hacerle saber del estado del proceso iniciado y de sus derechos en los términos de los arts. 31, inc. e) y 36 del CCyC...”. “[L]a figura del curador provisorio prevista en el art. 34 del CCyC, es de asistencia de la persona para actos determinados, como la protección de derechos patrimoniales a través de la representación en determinados actos de administración y/o incluso de disposición cuando fueran imprescindibles, porque se otorga prevalencia a las decisiones autónomas de la persona, aunque sea acompañada de apoyos por sobre la sustitución de su voluntad a través de un representante que constituye la excepción”. “[E]l curador provisorio entendido como el abogado de la matrícula (art. 634 CPCC) que tiene a su cargo la representación y defensa del denunciado como presunto insano durante la sustanciación del proceso, y que a diferencia del abogado no responde a instrucciones de su cliente, sino que se desempeña como funcionario independiente que actúa conforme su propio criterio, […] ha desaparecido en el nuevo Código Civil y Comercial. Sin embargo, se ha previsto que de ser necesario, excepcionalmente, el causante cuente con un curador para determinados actos (arg. art. 34 CCyC)…”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala B de Trelew
Voces: SALUD MENTAL
CAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRINCIPIO DE INMEDIACION
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/JEM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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