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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2337
Título : | Cerovsek y Bozicnik v. Eslovenia (aplicación Nº 68939) |
Fecha: | 7-mar-2017 |
Resumen : | Dos personas habían sido imputadas, por separado y en distintos procesos, por los delitos de tala y robo de madera. Los dos juicios se llevaron a cabo de manera unipersonal, por una misma jueza. Durante los procesos intervinieron una serie de testigos y peritos, se presentó documentación sobre la demarcación de las propiedades y los imputados fueron oídos por la magistrada. Ambos fueron condenados a una pena de prisión en suspenso. Los veredictos de culpabilidad fueron pronunciados de manera oral. Las decisiones fueron impugnadas con el argumento de que la normativa obligaba a la jueza a publicar sus fundamentos por escrito. Con posterioridad, la jueza se jubiló y la información de los casos se perdió. Tres años después, los tribunales locales reconstruyeron los expedientes y otros dos jueces entregaron los veredictos por escrito. Esas decisiones fueron recurridas. La Corte Suprema de Liubliana rechazó los planteos, lo que motivó que recurrieran al Tribunal Constitucional. Ambos reclamos fueron desestimados. |
Argumentos: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Eslovenia era responsable por la violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “[A] los efectos del artículo 6 del Convenio, se debe considerar el procedimiento en su totalidad” (cfr. párrafo 37). “El Tribunal observa que el presente caso se refiere a un juicio ante un juez profesional en calidad de juez unipersonal y, en segundo lugar, que la situación de los demandantes se apartó del procedimiento previsto en el Código Procesal Penal esloveno. De conformidad con esa norma, si las partes lo requieren, el juez que lleva a cabo el juicio y se ocupa directamente de la prueba, debe emitir el veredicto y proporcionar razones escritas sobre los aspectos fácticos y jurídicos relevantes” (cfr. párrafo 39). “[S]i bien los motivos de la decisión son relevantes, ya que permiten al acusado ejercer de forma útil el derecho al recurso, es decir, hacer un uso pleno y adecuado de ese derecho, también son importantes en un sentido más general porque aseguran la correcta administración de justicia y se previenen arbitrariedades” (cfr. párrafo 40). “[E]l Tribunal observa que el conocimiento de un juez sobre su deber de justificar la decisión con motivos objetivos ofrece una de las salvaguardas contra la arbitrariedad. El deber de dar razones también contribuye a la confianza del público y del acusado en la decisión tomada” (cfr. párrafo 40). “Los jueces que dictaron los veredictos de ninguna manera participaron en el juicio y elaboraron sus fundamentos únicamente sobre la base de expedientes escritos. […] Por lo tanto, de acuerdo con el principio de inmediatez en los procesos penales, la observación de la jueza que originalmente intervino sobre la conducta de los testigos y los peticionarios, y la evaluación de su credibilidad, deben haber constituido un elemento importante, si no decisivo, en el establecimiento de los hechos en que se basó la sentencia condenatoria impuesta. En opinión del Tribunal, ella debería, por esa misma razón, realizar su análisis en los argumentos escritos que motivan los veredictos” (cfr. párrafos 42 y 43). “El Tribunal observa que el caso no fue particularmente complejo y que los peticionarios notificaron su intención de recurrir en cuanto se pronunció el veredicto. Eso significa que la jueza Inmediatamente supo que tendría que proporcionar motivos escritos. Por lo tanto, el Tribunal entiende que no hubo motivos para apartarse del procedimiento al que tenían derecho los acusados” (cfr. párrafo 44). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | SENTENCIA CONDENATORIA VEREDICTO DEBER DE FUNDAMENTACIÓN RECURSOS PRINCIPIO DE INMEDIACION PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cerovsek y Bozicnik v. Eslovenia (aplicación Nº 68939).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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