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FechaTítuloResumen
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC
15-jul-2016Brigada femenina - CFCPEn diciembre de 2013, la Comisión de Cárceles de la DGN llevó a cabo una visita de monitoreo en la Comisaría de la Mujer en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Esta inspección motivó la interposición de un hábeas corpus correctivo en el que se denunciaron, entre otras cosas, las deficiencias edilicias y la situación de hacinamiento de las detenidas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción, y dejó constancia de que estaba vigente un proyecto de mejoramiento integral de aquel lugar de detención, que aún no se había cumplido. Un año después de aquél pronunciamiento, la Comisión solicitó una serie de medidas a fin de resolver el agravamiento de las condiciones edilicias del establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó este requerimiento. Para arribar a esta decisión, argumentó que no le correspondía al Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las cuestiones de los centros de detención provinciales. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación. Al ser rechazado, se interpuso un recurso de queja que, desestimado, dio lugar a la presentación de un recurso de casación.
9-sep-2016Richiello, Ricardo s/hábeas corpusEn diciembre de 2013, la Comisión de Cárceles de la DGN llevó a cabo una visita de monitoreo en la Comisaría de la Mujer en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Esta inspección motivó la interposición de un hábeas corpus correctivo en el que se denunciaron, entre otras cosas, las deficiencias edilicias y la situación de hacinamiento de las detenidas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dejó constancia de que se encontraba vigente un proyecto de mejoramiento integral de aquel lugar de detención, que aún no se había cumplido. Un año después, la Comisión solicitó una serie de medidas a fin de resolver el agravamiento de las condiciones edilicias del establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó este requerimiento. Para arribar a esta decisión, argumentó que no le correspondía al Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las cuestiones de los centros de detención provinciales. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación. Al ser rechazado, se interpuso un recurso de queja que, desestimado, dio lugar a la presentación de un recurso de casación.
23-mar-2017Personas detenidas - Escuadrón 55, Gendarmería NacionalDiez personas procesadas con prisión preventiva por diversos delitos fueron alojadas en el Escuadrón Nº 55 de Gendarmería Nacional de la provincia de Tucumán. Sin embargo, este establecimiento había sido diseñado para alojar a una persona, contaba con un baño y una celda. Ante esta situación, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y el Fiscal General presentaron tres acciones de habeas corpus colectivo-correctivo.
18-dic-2018Blanco (causa Nº 42272)El señor Blanco obtuvo su jubilación en el año 2003 bajo el régimen de la ley Nº 24.241. Para calcular el monto jubilatorio, ANSeS le aplicó las resoluciones Nº 63/94 y 140/95 que ordenaban actualizar las remuneraciones utilizadas para la determinación del promedio hasta marzo de 1991. Entonces, Blanco inició una demanda en contra de la ANSeS con el fin de obtener la recomposición de su jubilación. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y obligó a la demandada a realizar un nuevo cálculo del nivel inicial de las prestaciones compensatorias y del adicional por permanencia La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo y sostuvo que las remuneraciones se debían actualizar mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de vigencia de la ley Nº 26.147 y, a partir de ese momento, según el art. 23 de la ley 24.241 (reformada por la anterior); es decir, ya no por el índice RIPTE (contenido en la resolución 56/2018 de la ANSeS y ratificado por la resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad social). Contra ese pronunciamiento, la ANSeS interpuso un recurso extraordinario federal.
21-may-2019Internos U4 del SPFLa dirección de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal había decidido, entre otras medidas, colocar camas cuchetas en celdas originalmente previstas como unicelulares. La Procuración Penitenciaria presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. El Juzgado la rechazó y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la decisión. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un re-curso de casación.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
jul-2019HacinamientoEste documento contiene jurisprudencia internacional y nacional en la que se trataron distintos problemas vinculados con el hacinamiento carcelario.
18-nov-2020YMD (Causa N° 55114)Un militar se había desempeñado durante muchos años en el sector de comunicaciones de la Armada. En virtud de sus calificaciones, alcanzó el rango de suboficial principal. Con posterioridad, le diagnosticaron que tenía HIV, por lo que necesitó tomar una licencia médica. Unos meses después se reincorporó a su trabajo, ya que su estado de salud había mejorado. Luego, cuando estaba por conseguir un nuevo ascenso, la Armada le ordenó una serie de estudios médicos. Asimismo, convocó a una junta para analizar la situación del personal con HIV. En ese marco, el hombre fue excluido del régimen de ascenso en el que se encontraba y traspasado a otro que impedía el pase de su cargo a otro de mayor jerarquía. Por ese motivo, inició un reclamo administrativo, ya que consideró que había sido discriminado por su empleador en base a su condición de salud. Debido a que no obtuvo una resolución favorable, demandó al Estado Nacional –Armada Argentina, a fin de impugnar el acto administrativo y ser reubicado en el régimen de promociones anterior. Además, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La demandada, por su parte, negó haber discriminado al actor. Sobre ese aspecto, señaló que la modificación en el régimen de ascensos es-taba prevista en su reglamento interno. Agregó que la decisión cuestionada se debía a la incapacidad parcial permanente que le habían diagnosticado al actor y buscaba asegurar que el hombre se desempeñara sin riesgos para su salud o la de sus compañeros.
dic-2022La protección de los derechos de las personas con VIHJurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH
28-feb-2023VOE (Causa N° 25957)Una mujer estaba a cargo de sus cuatro hijos, tres de ellos eran personas con discapacidad. La mujer era el único sostén del hogar, ya que no recibía ayuda económica por parte del progenitor de sus hijos. Si bien trabajaba en casas particulares y percibía asignaciones familiares, sus ingresos eran insuficientes. Asimismo, la vivienda del grupo familiar era muy precaria. Frente a esa situación de vulnerabilidad socioeconómica, la mujer demandó a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, reclamó que se le otorgara de manera mensual un salario mínimo vital y móvil para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no había desamparo estatal pues la actora percibía tres pensiones por discapacidad y dos asignaciones universales por hijo. Además, indicó que el salario mínimo vital y móvil no era una prestación sino un valor de referencia, por lo que no estaba regulado. Por último, señaló que lo decidido implicaba una intromisión del poder judicial en funciones propias de los órganos ejecutivos.
30-ene-2024CGT (Causa N°56862)El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos.
27-feb-2024¿Puede un decreto de necesidad y urgencia derogar normas vigentes? Posibilidad de un abordaje alternativo ante los aumentos por parte de las empresas de medicina prepaga.En diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU Nº 70/2023, denominado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”. El decreto introduce diversas reformas en numerosos aspectos, que incluyen –entre otros– el Estado, la economía y la salud. Con respecto a esta última materia, la norma elimina ciertas funciones de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) previstas en la Ley 26.882 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, como el control de los aumentos fijados por las empresas de medicina prepaga. En este marco, el trabajo tiene como objetivo analizar si el DNU de referencia puede modificar o incluso derogar leyes nacionales vigentes teniendo en cuenta que, a la fecha, no ha sido ratificado por Congreso tal como lo prevé la Constitución Nacional.