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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6510| Título : | Bidart Parlante (causa N° 32838) |
| Fecha: | 3-jul-2026 |
| Resumen : | En el marco de una causa penal, un hombre llevaba detenido más de un año y medio en una dependencia de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal a cargo de la investigación ordenó su traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, la que no se efectivizó por falta de cupos disponibles. Por estas razones, la defensa del hombre presentó un habeas corpus. El juzgado de turno hizo lugar a la presentación y ordenó nuevamente el traslado del detenido. Contra esa decisión, los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal presentaron un recurso de apelación. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada (Jueces Lucero y López). |
| Argumentos: | 1. Habeas corpus. Condiciones de detención. Traslado de detenidos. Servicio Penitenciario Federal. Competencia. “[S]in desconocer la problemática que se presenta en la actualidad respecto del alojamiento de las personas privadas de su libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal ante la falta de cupos y de los trámites que deben realizarse para proceder de ese modo ─como expresó el recurrente─, ello no autoriza a mantener esta situación de manera indefinida, tal como ocurre en el caso de Bidart Parlante, quien se encuentra detenido dentro de la órbita de la Policía de la Ciudad desde hace más de un año y seis meses”. “[L]as personas detenidas a disposición de Magistrados Nacionales o Federales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que están actualmente en prisión preventiva o cumpliendo condenas efectivas en los términos de la ley 24.660, deben ser alojadas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. En ese orden, debe descartarse de plano una indebida interferencia por parte de la jurisdicción en funciones que son propias de la organización interna del Servicio Penitenciario Federal ─y consecuentemente, la alegada inobservancia del Circuito Administrativo para efectivizar los traslados─, pues ha quedado debidamente demostrado en el caso que la situación de Bidart Parlante importa un agravamiento en las condiciones en que cumple su detención que debe ser saneado sin más dilaciones. Máxime, teniendo en cuenta que el traslado que el solicitante reclama ya ha sido ordenado tiempo atrás por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 14, a cuya disposición se encuentra detenido, sin que el mismo se haya operativizado, pese a la manda judicial”. 2. Habeas corpus. Servicio Penitenciario Federal. Poder ejecutivo. Responsabilidad del Estado. “El acto lesivo analizado proviene de la omisión del Servicio Penitenciario Federal de cumplir con su función legalmente prevista, lo que en la práctica se intenta enmendar por la actividad ajena a sus funciones de las autoridades que tienen a cargo las comisarías y alcaidías comunales, que alojan de manera permanente a detenidos, procesados y condenados, circunstancia que en la especie debe ser, como lo dispuso el juez de grado, inmediatamente resuelto”. “Finalmente, respecto a los planteos esbozados en torno a la alegada distorsión en la distribución de los fondos públicos con los que cuenta el estado para hacer frente a sus obligaciones, como consecuencia de los numerosos traslados ordenados, aquellos tópicos deben ser planteados por la vía administrativa pertinente y adecuada, ante las autoridades que correspondan”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
| Juez/a: | Hernán Martín López Pablo Guillermo Lucero |
| Voces: | COMPETENCIA CONDICIONES DE DETENCIÓN HÁBEAS CORPUS PODER EJECUTIVO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL TRASLADO DE DETENIDOS |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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