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FechaTítuloResumen
17-oct-1978MozzattiEn agosto de 1953 un grupo de personas fue denunciado por el delito de estafa. Estos individuos fueron detenidos por distintos lapsos y, luego de haber sido excarcelados, estuvieron sometidos a las pautas de conducta que se les impusieron. A lo largo del expediente se dispusieron diversas medidas de prueba y fueron sobreseídos. Dicha resolución fue anulada por la CSJN en el año 1969. Luego, fueron condenados por defraudación en grado de tentativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido en el año 1977.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.
10-oct-2000Mignone (causa N° 3108)El representante legal de la asociación civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de contra el Ministerio de Justicia de la Nación y el Ministerio del Interior a fin de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar el derecho de sufragio de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación. En ese sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso d del artículo 3 del Código Electoral Nacional que excluía del padrón electoral para votar a los “detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad". Entre sus argumentos, destacó el trato desigual que dispensaba la normativa a las personas procesadas detenidas respecto de quienes se encontraban bajo proceso penal en libertad. El juzgado interviniente rechazó el amparo. Para decidir de esa manera, sostuvo que la acción interpuesta no era el medio idóneo para cuestionar la constitucionalidad de una norma, en tanto requería un amplio estudio. Asimismo, consideró que la actora no demostró que se trataba de la única vía posible ni tampoco cuál era la lesión inmediata. Contra esa decisión, el representante legal del CESL interpuso un recurso de apelación.
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC
30-jun-2015Wong Ho Wing v. PerúEl Estado chino había requerido a Perú la extradición del peticionario para juzgarlo por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías comunes, cohecho y lavado de activos. En octubre del año 2008, cuando se solicitó la extradición, el delito de contrabando de mercancías comunes contemplaba la pena capital como una de sus posibles sanciones. En el marco del proceso de extradición, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió una resolución consultiva en la que consideró procedente la extradición. Sin embargo, poco después, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia –prima facie vinculante– en la que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar a Wong Ho Wing. Para ello, consideró que, en caso de materializarse la extradición, se pondría su vida en riesgo. El proceso de extradición se encontraba en curso, a la espera de que el Poder Ejecutivo decidiera la petición de las autoridades Chinas. Desde octubre de 2008, Wong Ho Wing estuvo privado de su libertad. En marzo de 2014, se modificó la modalidad de detención que se le impuso al peticionario, quien se encontraba en un centro penitenciario, disponiéndose su arresto domiciliario.
16-feb-2016Yevdokimov y otros v. RusiaUn grupo de personas privadas de la libertad había reclamado ante la justicia civil una compensación por la alegada ilegalidad de sus condiciones de detención y de los procedimientos que se les siguieron. Los juzgados locales que intervinieron en los planteos les denegaron la posibilidad de acudir a las audiencias en las que sus reclamos fueron examinados con fundamento en que no existía una cláusula legal que los obligara a estar presentes. Finalmente, las demandas fueron rechazadas.
24-may-2016PPN (causa N° 3451)La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra la Dirección Nacional Electoral perteneciente al Ministerio del Interior del Estado Nacional en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La acción presentaba como finalidad la incorporación a los padrones correspondientes a las futuras elecciones en condiciones de igualdad. En ese sentido, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal de la Nación que inhabilitaba la participación electoral de personas condenadas. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. Para decidir de esa manera, señaló que la restricción resultaba razonable en función de la condena impuesta por un juez natural en el marco de un proceso penal que respetó las garantías del debido proceso. Contra esa resolución, la Procuración Penitenciaria presentó un recurso de apelación.
14-jul-2016De Nardis y otros (causa N° 59617)Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación.
4-ago-2016TP y AT v. HungríaEl 20 de mayo de 2014 el Tribunal Europeo se pronunció en el caso “László Magyar” contra el Estado de Hungría respecto de la posibilidad de que personas condenadas a prisión perpetua accedan a una revisión de sus sentencias. A partir de esa resolución, se sancionó en ese país una nueva legislación. Esta normativa introdujo un mecanismo de revisión automática de la prisión perpetua después de cuarenta años de cumplimiento de pena (“clemency”). Los peticionarios del presente caso, TP y AT, se encontraban detenidos desde 2006 y 2010 respectivamente; ambos fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio.
28-oct-2016CLPH c UBA (Causa Nº 31235)Una persona extranjera que se encontraba en prisión solicitó la inscripción a la carrera de Sociología de la Universidad de Buenos Aires mediante el Programa UBA XXII. La universidad negó la inscripción por no contar con Documento Nacional de Identidad. El actor interpuso una acción de amparo. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 rechazó la acción. El accionante interpuso un recurso de apelación.
18-abr-2017Herrera (Causa Nº 5581)Una mujer que se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria sufría de litiasis vesicular. A fin de recibir un tratamiento adecuado, la persona requería asistencia médica en un hospital extramuros. Asimismo, era necesaria la realización de una intervención quirúrgica y una serie de cuidados posteriores a su operación, también en un hospital extramuros. Ante esta circunstancia, la imputada solicitó autorización para recibir la atención médica correspondiente.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
7-sep-2017Informe sobre pobreza y derechos humanos en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas y aludió al impacto diferenciado que la pobreza tiene en distintos grupos vulnerables.
19-sep-2017Lai (Causa Nº 1419)Una persona se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión. En ese contexto, comenzó a cursar la carrera de abogacía. En la etapa de Ejecución Penal, la persona solicitó autorización al Juzgado de Ejecución interviniente para continuar con la cursada. Entonces, presentó las constancias de las materias en las que se había inscripto ese semestre. Después de dos meses sin ninguna respuesta del Juzgado de Ejecución, presentó un habeas corpus correctivo ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia para que se la autorizara a cursar las materias en cuestión.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
29-nov-2018Medidas provisionales respecto de Brasil, Asunto Instituto Penal Plácido de Sá CarvalhoA principios de 2017, la cárcel de Plácido de Sá Carvalho tenía capacidad para 1.699 internos y albergaba a 3.454 personas, lo que representaba un hacinamiento de 198%. En este marco, los detenidos permanecían más de 14 horas del día en sus celdas y más de la mitad dormían en el suelo. La Defensoría Pública y el Ministerio Público señalaron al Estado la necesidad de reducir la sobrepoblación. Sin embargo, el pedido fue desatendido y la problemática se agudizó. Cabe des-tacar que desde 2012 existían, asimismo, serias deficiencias en materia de salud, ya que no se con-taba con personal médico suficiente para atender a todos los internos. Por otra parte, el número de personas fallecidas aumentó de modo considerable y, en paralelo, se redujo notablemente el número de agentes de seguridad, lo que generó una situación de riesgo en virtud de las tensiones internas existentes. Entonces, se presentó una denuncia ante la CIDH, que dispuso una medida cautelar para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en la cárcel de Plácido de Sá Carvalho. No obstante, frente a las omisiones estatales y el reporte de nuevas muertes, se requirieron medidas provisionales a la Corte IDH.
6-dic-2018Díaz (causa Nº 91000411)Una persona se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior Sáenz Peña de la Policía de la Provincia del Chaco. Este establecimiento no estaba destinado a la ejecu-ción de condenas, contaba con dos celdas edificadas en barro, con una capacidad para cuatro personas y con total de quince personas alojadas. La Sra. Díaz era la única mujer detenida. En distintas oportunidades, su defensa solicitó el traslado a la División Alcaidía Interior Cha-rata del Servicio Penitenciario Provincial por razones de acercamiento familiar. Sin embargo, el planteo fue rechazado por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA La Defensa requirió que se le conceda la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que el establecimiento donde se encontraba cumpliendo la pena no contaba con ninguno de los parámetros establecidos por la ley Nº 24.660. En ese sentido, destacó la falta de acceso a tareas laborales y la imposibilidad de realizar estudios. El represente del Ministerio Público Fiscal consideró que la solución propuesta no se encontraba legalmente establecido y se pro-nunció de manera negativa respecto del planteo.