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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2239
Título : | Yevdokimov y otros v. Rusia |
Fecha: | 16-feb-2016 |
Resumen : | Un grupo de personas privadas de la libertad había reclamado ante la justicia civil una compensación por la alegada ilegalidad de sus condiciones de detención y de los procedimientos que se les siguieron. Los juzgados locales que intervinieron en los planteos les denegaron la posibilidad de acudir a las audiencias en las que sus reclamos fueron examinados con fundamento en que no existía una cláusula legal que los obligara a estar presentes. Finalmente, las demandas fueron rechazadas. |
Argumentos: | El TEDH manifestó que, dadas las circunstancias del caso, Rusia era responsable por la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo). Para llegar a esta conclusión, el TEDH recordó que el artículo 6 del Convenio no garantiza el derecho a comparecer personalmente ante un tribunal civil. Sin perjuicio de ello, consagra un derecho general a presentar un caso de forma efectiva frente a un tribunal y a gozar de igualdad de armas respecto del oponente. El tribunal consideró que, en los procedimientos civiles, cuando el peticionario se encuentra detenido, en la medida en que su solicitud no esté basada en experiencias personales, su representación por parte de un abogado no infringe el principio de igualdad de armas. Sin embargo, en este caso, más allá de la representación letrada en la audiencia, la naturaleza de la disputa civil era tal que justificaba la presencia personal de los peticionarios en el juzgado (cfr. párrs. 25 y 34). En este sentido, el TEDH explicó que, para poder dispensar la presencia del litigante, los tribunales deben dar cuenta de los motivos por los que entienden que la ausencia de una de las partes no sería perjudicial para la equidad del proceso en su totalidad (cfr. párr. 36 y 38). El TEDH agregó que, frente a la necesidad de obtener evidencia testimonial directa de una persona privada de la libertad, los tribunales deben encontrar soluciones concretas y prácticas consistentes con el requerimiento de un proceso justo (cfr. párr. 41). A criterio del tribunal, la solución obvia implica que los procedimientos se realicen en el lugar en el se encuentran detenidos los peticionarios (cfr. párr. 42). No obstante, entendió que realizar el acto en un centro de detención –al que, en principio, el público no tiene acceso– conlleva el riesgo de socavar el carácter público de las audiencias. En tales casos, el Estado tiene la obligación de tomar medidas compensatorias para asegurar la información y el acceso efectivo del público y los medios (cfr. párr. 44). El TEDH propuso otras formas de permitir que el peticionario detenido participe en el proceso. Así, mencionó, por ejemplo, la utilización de sistemas de video conferencias (cfr. párr. 42). Estas medidas apuntan, entre otras cosas, a reducir las demoras en que se incurre con el traslado de los solicitantes al juzgado y, por lo tanto, a simplificar y acelerar los procedimientos. No resulta incompatible con la noción de una audiencia pública justa, siempre que se le garantice al detenido la posibilidad de seguir el proceso, ver a las personas presentes y escuchar lo que se dice, así como también ser visto y escuchado por las otras partes, el juez y los testigos, sin ningún impedimento técnico (cfr. párr. 43). Finalmente, el Tribunal Europeo opinó que, cuando los tribunales domésticos optan por medidas procesales tendientes a compensar la desventaja que crea la ausencia del detenido en la sala de juicio, se espera que verifiquen que la solución elegida sea respetuosa del derecho de la parte ausente a presentar su caso de forma efectiva ante el tribunal y que no lo coloque en una situación desventajosa frente a su oponente. Luego se debe analizar si las salvaguardas impuestas para asegurar la participación total del detenido en los procedimientos fueron suficientes y si el proceso en su conjunto fue justo en los términos del artículo 6 del Convenio (cfr. párr. 47). Sobre esta base, el tribunal concluyó que, al no evaluar si la naturaleza de los reclamos civiles requerían de la presencia de los peticionarios y restringirles su derecho a ser oídos, se los privó de la oportunidad de defender sus casos de modo efectivo (cfr. párr. 52). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | PROCESO CIVIL AUDIENCIA DERECHO DE DEFENSA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Yevdokimov y otros v. Rusia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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