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Fecha | Título | Resumen |
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10-may-2012 | Arrillaga, Alfredo Manuel | La Sala I de la Cámara Federal de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a una persona acusada de haber cometido el delito de homicidio agravado en los hechos ocurridos en el cuartel militar ubicado en “La Tablada”. Contra esa decisión la querella interpuso recurso de casación por entender que se realizó una mixtura de leyes, y una errónea interpretación de estas, a los fines de declarar extinta la acción penal. Además, se requirió que se proceda de conformidad con lo recomendado por la CIDH en el informe 55/97. |
30-dic-2014 | Arrillaga, Alfredo Manuel (PGN) | La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín había declarado extinguida la acción penal y sobreseyó a una persona acusada de haber cometido el delito de homicidio agravado en los hechos ocurridos en el cuartel militar ubicado en “La Tablada”. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la querella, que requirió que se proceda de conformidad con lo recomendado por la CIDH en el informe 55/97. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación. En razón de ello, la querella un interpuso recurso extraordinario federal. |
25-mar-2015 | Res. 447-15 | Cabe recordar que, en el caso “Mohamed”, la CorteIDH consideró responsable a la República Argentina por la violación del derecho del imputado a recurrir el fallo condenatorio emitido el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre derechos humanos. El tribunal interamericano dispuso, en lo que concierne al Poder Judicial de la Nación, que el Estado argentino debía adoptar las medidas necesarias para garantizarle a Mohamed el derecho a recurrir la sentencia condenatoria. A su vez, ordenó que se suspendan los efectos jurídicos del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara citada y, en especial, su registro de antecedentes, hasta que se emita una decisión de fondo. |
14-abr-2015 | SRDN | Una persona imputada por el delito de lesiones culposas producidas como consecuencia de un accidente de tránsito solicitó la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Correccional corrió vista del pedido a la fiscalía, que dictaminó por escrito. Allí, indicó que “no se oponía si el imputado no tenía antecedentes” y requirió, como regla de conducta, “el cese de la actividad por la que habría sido inhabilitado de recaer condena”. Durante la audiencia, la defensa planteó que la inhabilitación voluntaria para conducir traería problemas laborales a su representado. La fiscal no fue convocada al acto. Dos meses después de la vista, el juzgado rechazó la probation. A tal efecto, alegó que el instituto no era aplicable a delitos sancionados con pena conjunta de inhabilitación, impedimento que sólo podía subsanarse a través de la autoinhabilitación. Adicionalmente, sostuvo que la fiscal se había opuesto a su concesión, más allá de que no consideró vinculante su opinión. Contra aquella decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
26-may-2015 | SG | El Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona. El juez de ejecución resolvió tener por extinguido el término de control de las reglas de conducta y dejó a consideración del tribunal oral la decisión de la cuestión relativa a la reparación del daño. El tribunal revocó la probation sin haber efectuado la audiencia prevista en el artículo 515 CPPN. Para llegar a esa conclusión, sostuvo que el imputado había cometido un nuevo delito durante el término de la suspensión y, además, no había cumplido con las reglas que se le impusieron. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
7-dic-2016 | PGJA | Una persona imputada por el delito de coacción –constitutivo de violencia de género– solicitó la suspensión del juicio a prueba. Sólo dos miembros del tribunal estuvieron presentes durante la audiencia prevista en el art. 293 CPPN. El órgano judicial rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En oportunidad de la audiencia ante la Cámara, el defensor solicitó la nulidad de la audiencia por falta de integración del TOC. |
14-feb-2017 | Fontevecchia y D’Amico | En 2001, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios llevada a cabo contra una editorial y dos personas por considerar lesionado el derecho a la intimidad del actor. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó dicha resolución. Luego de que la sentencia adquiriera firmeza, los condenados denunciaron el caso en el sistema interamericano de derechos humanos. En ese marco, la Corte IDH declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los peticionantes. Asimismo, como medida de reparación, dispuso que el Estado debía dejar sin efecto la condena civil impuesta a los damnificados. A la hora de implementar esa decisión, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó la CSJN que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte IDH. |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
18-oct-2017 | Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia. | En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos por los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar. En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades al ordenar que se procediera de esta forma. |
29-nov-2017 | VF y otro (causa Nº 31229) | El Servicio Penitenciario Federal incumplía de modo sistemático con la notificación a la defensa de los traslados de personas detenidas. Ante esta situación, se interpuso un habeas corpus colectivo. En el marco de la acción se dispuso la conformación de una mesa de diálogo interdisciplinaria con distintas áreas del SPF e integrantes del Ministerio Público de la Defensa. De ese modo, se elaboró un protocolo en el que se acordó el “Procedimiento de comunicación de traslados de internos condenados alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a los Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados de Ejecución Penal”. Entre otras cuestiones, el protocolo estableció que los agentes del SPF deben notificar, tanto a los Juzgados de Ejecución como a las Defensorías Públicas Oficiales, el listado de los internos condenados que se ingresaran al operativo de traslado y su Unidad de destino. Dicha notificación se deberá efectuar, sin excepción, mediante correo electrónico y las defensorías deben confirmar su recepción. Asimismo, se dispuso que el SPF no deberá incluir en el operativo de traslado a las personas condenadas que se encontraren a menos de tres meses del cumplimiento del requisito temporal para la concesión de algún instituto liberatorio, salvo decisión jurisdiccional en contrario. |
5-dic-2017 | Fontevecchia y D'Amico (causa Nº 6439) | En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos debido a los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar (ver sentencia). En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil, en el entendimiento de que aquello era equivalente a ordenarle que revocara la sentencia. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades (ver sentencia). El 10 de octubre de 2017, Corte Interamericana, al supervisar el cumplimiento de su sentencia, sostuvo que el Estado argentino aún no había observado la totalidad de las medidas de reparación dispuestas y recordó que la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana era parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional (ver sentencia). |
11-may-2020 | Palavecino y Balbuena (causa N° 19233) | Un hombre y una mujer intentaron asaltar a un taxista con un arma de fuego mientras circulaba en su auto por Mataderos. Sin embargo, el taxista logró escapar y enseguida dio aviso a un policía que se encontraba en la zona. El agente detuvo a los dos individuos a partir de la descripción que brindó el taxista. Luego, un rastrillaje policial permitió localizar el arma denunciada por la víctima a escasos metros del lugar del hecho. En este escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no correspondía aplicar el procedimiento de flagrancia, sin explicitar los motivos de su decisión. Ambos imputados permanecieron privados de su libertad desde la fecha de los hechos. El hombre fue liberado al cabo de algunas semanas, sin embargo la mujer continuaba detenida al momento de la elevación de la causa a juicio. |
21-nov-2021 | Haller (Causa N° 79385) | Una persona había sido imputada por el delito de uso de documentación pública falsa. En el marco de ese proceso, su defensa solicitó que se aplicara el instituto de reparación integral y se declarase extinguida la acción penal. En ese sentido, ofreció una donación para reparar el daño ocasionado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de en sentido favorable a lo solicitado por la defensa. |
4-may-2022 | Ceballos (causa N° 50698) | Un hombre había sido procesado por el delito de encubrimiento por receptación con ánimo de lucro. En la etapa de juicio oral, el imputado junto a su defensa celebró un acuerdo conciliatorio con la madre del presunto damnificado. Se corrió vista del acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso a su homologación. En su dictamen sostuvo que el sujeto pasivo del delito de encubrimiento era la administración pública, lo que hacía imposible que el proceso culminara con una conciliación entre particulares. Asimismo, afirmó que los artículos 25 y 30 del Código Procesal Penal Federal impedían a la fiscalía prescindir de la acción penal en delitos como el investigado. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó la homologación del acuerdo. Para así decidir, se basó en los argumentos del fiscal. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que en los casos de conciliación la opinión del Ministerio Público Fiscal no resultaba vinculante. Así, explicó que en el caso, al tratarse de la receptación de un objeto robado con ánimo de lucro, debía preponderar el contenido económico del delito. Por último, remarcó que no se había convocado a una audiencia para escuchar a la persona imputada ni a la presunta víctima. |
16-feb-2023 | Molina (Causa nº 6210) | A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. En el lugar había dos personas, una mujer y un hombre. Ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. Su defensa presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |
29-ago-2023 | Reparación y conciliación en la jurisprudencia federal | Jurisprudencia federal sobre reparación y conciliación (2020-2023) |
12-jun-2024 | Calle Borda (causa N° 12354) | Un hombre cumplía una condena de seis años de prisión en el Complejo Penitenciario Federal N° III del Noroeste Argentino. En el marco de una requisa de rutina, se incautó un envoltorio con 34.7 gramos de cannabis sativa en su celda. Por ese hecho, fue imputado en sede judicial por un delito vinculado a la Ley de Estupefacientes. Durante la investigación la fiscalía y la defensa acordaron que la sustancia era marihuana y que la portaba el imputado. Entonces, el objeto de la causa se centró en si la sustancia prohibida estaba destinada a su consumo personal o al comercio. En la etapa de juicio oral, el tribunal oral lo condenó a la pena de un año y cuatro meses de prisión efectiva y multa por el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley N° 23.737. Para así decidir, sostuvo que la defensa no había podido demostrar que la sustancia secuestrada estuviera destinada al consumo personal. Por el contrario, basó su decisión en un informe psicológico que se le había efectuado al hombre al momento de ingresar al establecimiento, que indicaba que no padecía adicciones. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Sostuvo que la condena se había basado es una interpretación parcial y tendenciosa de las pruebas recabadas. Afirmó que ninguna prueba había podido desvirtuar con certeza la hipótesis de que la tenencia de estupefacientes era para consumo personal y que, ante la duda, correspondía absolver a su asistido por aplicación del principio in dubio pro reo. |