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Título : Arrillaga, Alfredo Manuel
Fecha: 10-may-2012
Resumen : La Sala I de la Cámara Federal de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a una persona acusada de haber cometido el delito de homicidio agravado en los hechos ocurridos en el cuartel militar ubicado en “La Tablada”. Contra esa decisión la querella interpuso recurso de casación por entender que se realizó una mixtura de leyes, y una errónea interpretación de estas, a los fines de declarar extinta la acción penal. Además, se requirió que se proceda de conformidad con lo recomendado por la CIDH en el informe 55/97.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. Para así decidir, la Sala I sostuvo que “…los hechos que integran la imputación no se encuentran incluidos en la categoría de los ‘delitos de lesa humanidad’ pues la decisión que así lo declara se encuentra firme”. De este modo, el tribunal entendió que no se encuentran abarcados por la imprescriptibilidad. A su vez, la Sala sostuvo que “...de la decisión recurrida, surge claro el razonamiento seguido por los magistrados para declarar la aplicación del art. 67 del Código Penal vigente al momento de los hechos […] al concluir que desde el punto de vista de las causales de suspensión, resulta más benigna que la redacción conforme a la ley 25.990. De la comparación de ambas, destacaron que la ley actual establece la suspensión de la prescripción para todos los delitos que hubieran sido cometidos durante el ejercicio de la función pública, mientras que el texto anterior establecía taxativamente los supuestos de suspensión entre los que no se les encontraba previsto el delito de homicidio que se les atribuye a los aquí imputados”. Por último, el tribunal entendió que “…tampoco resulta admisible el planteo de la querella en cuanto ha solicitado que se decida este caso del mismo modo en que se expidió la Sala IV de esta Cámara en la causa […] ‘Storni, Gustavo Adolfo s/ recurso de casación, [y ‘Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal], recordando que los delitos allí investigados tampoco fueron considerados de ‘lesa humanidad’ y aun así se afirmó que resultan inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante las que se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos. Ello así en virtud de que el caso bajo estudio difiere de los allí citados pues en aquéllos se expidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de un caso contencioso, lo que no ocurre en las presentes actuaciones donde sólo nos encontramos con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe 55/97". Por ello, la Cámara alegó que "...tampoco resulta aplicable lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente fallo recaído en la causa “Derecho, René Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal –causa nº 24.079” (D. 1682. XL RECURSO DE HECHO del 29 de noviembre de 2011), pues en esa ocasión el Alto Tribunal dejó sin efecto su pronunciamiento anterior con el único objeto “dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – en la sentencia “Bueno Alves vs. Argentina”, en virtud del carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aptitud que no poseen las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OBLIGATORIEDAD
PRESCRIPCIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Arrillaga, Alfredo Manuel.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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