Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1347
Título : | SRDN |
Fecha: | 14-abr-2015 |
Resumen : | Una persona imputada por el delito de lesiones culposas producidas como consecuencia de un accidente de tránsito solicitó la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Correccional corrió vista del pedido a la fiscalía, que dictaminó por escrito. Allí, indicó que “no se oponía si el imputado no tenía antecedentes” y requirió, como regla de conducta, “el cese de la actividad por la que habría sido inhabilitado de recaer condena”. Durante la audiencia, la defensa planteó que la inhabilitación voluntaria para conducir traería problemas laborales a su representado. La fiscal no fue convocada al acto. Dos meses después de la vista, el juzgado rechazó la probation. A tal efecto, alegó que el instituto no era aplicable a delitos sancionados con pena conjunta de inhabilitación, impedimento que sólo podía subsanarse a través de la autoinhabilitación. Adicionalmente, sostuvo que la fiscal se había opuesto a su concesión, más allá de que no consideró vinculante su opinión. Contra aquella decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 3 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de la audiencia y apartó al juzgado interviniente. “[A]l prescribir la necesidad de resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba a través de una audiencia, [el Código Procesal] determinó que ese modo de resolución del conflicto fuese tratado en el ámbito propio del juicio republicano, el juicio oral. […] La facilitación de la comunicación sobre la posición de las partes en el conflicto que surge de la audiencia oral, adquiere particular importancia en el trámite de la decisión de una solicitud de suspensión del juicio a prueba, dado el rol primordial que la ley ha asignado a la víctima en esta alternativa de justicia composicional. […] [A]nte una solicitud de suspensión de juicio a prueba lo que debe hacer el juzgador es, simplemente, fijar una audiencia y convocar a las partes y al damnificado para que en ella presenten ante el tribunal sus peticiones con sus argumentos. De ese modo, la víctima podrá comprender los alcances del acto, cuáles son las posiciones de las partes y, a su vez, expresar la propia ante el juez” (voto del juez Jantus al que adhirieron los jueces Mahiques y García). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA AUDIENCIA OBLIGATORIEDAD NULIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SRDN.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.