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Título : Res. 447-15
Fecha: 25-mar-2015
Resumen : Cabe recordar que, en el caso “Mohamed”, la CorteIDH consideró responsable a la República Argentina por la violación del derecho del imputado a recurrir el fallo condenatorio emitido el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre derechos humanos. El tribunal interamericano dispuso, en lo que concierne al Poder Judicial de la Nación, que el Estado argentino debía adoptar las medidas necesarias para garantizarle a Mohamed el derecho a recurrir la sentencia condenatoria. A su vez, ordenó que se suspendan los efectos jurídicos del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara citada y, en especial, su registro de antecedentes, hasta que se emita una decisión de fondo.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia argentina consideró que el Estado argentino aún no había cumplido lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso “Mohamed” (sentencia de 23 noviembre de 2012, Serie C No. 255) en lo que respecta a la adopción de “...las medidas tendientes a garantizar al señor Mohamed el derecho de recurrir el fallo condenatorio dictado en su contra, situación de la que da cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que “…a partir de la reforma constitucional de 1994, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75, inc. 22°, de la norma fundamental, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciadas en causas en las que el Estado argentino sea parte deben ser cumplidas por los poderes constituidos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El máximo tribunal local dispuso, en primer lugar, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional debía reconstruir el expediente judicial en el que tramitó la condena en contra de Mohamed por homicidio culposo con las constancias obrantes en poder de los tribunales que intervinieron (la causa original había sido remitida al Archivo General Penal del Poder Judicial de la Nación para su destrucción, por haberse ordenado la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria). En segundo lugar, requirió a la Cámara que designe una nueva sala para que proceda a la revisión de la sentencia dictada.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SENTENCIA
OBLIGATORIEDAD
DOBLE CONFORME
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Res. 447-15.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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