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Título : Fontevecchia y D’Amico
Fecha: 14-feb-2017
Resumen : En 2001, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios llevada a cabo contra una editorial y dos personas por considerar lesionado el derecho a la intimidad del actor. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó dicha resolución. Luego de que la sentencia adquiriera firmeza, los condenados denunciaron el caso en el sistema interamericano de derechos humanos. En ese marco, la Corte IDH declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los peticionantes. Asimismo, como medida de reparación, dispuso que el Estado debía dejar sin efecto la condena civil impuesta a los damnificados. A la hora de implementar esa decisión, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó la CSJN que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte IDH.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, rechazó la petición. En primer lugar, el tribunal –ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz– consideró que dejar sin efecto su sentencia “…implicaría transformar a [la Corte Interamericana de Derechos Humanos] en una ‘cuarta instancia’ […], en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema…” (considerando 11°). En esa línea, los ministros sostuvieron: “…la Corte Interamericana, al ordenar dejar sin efecto la sentencia de esta Corte pasada en autoridad de cosa juzgada, ha recurrido a un mecanismo restitutivo que no se encuentra previsto por el texto convencional. Este análisis textual es de fundamental importancia, puesto que la letra de los tratados […] determina los límites de la competencia remedial de los tribunales internacionales [los que por definición] son órganos con competencia limitada de la manera prescripta en los instrumentos que los han constituido…” (considerando 12°). Asimismo, el tribunal indicó que “…dejar sin efecto la sentencia […] pasada en autoridad de cosa juzgada es uno de los supuestos en los que la restitución resulta jurídicamente imposible a la luz de los principios fundamentales del derecho público argentino. Estos principios reseñados se traducen en el modo en que deben ser interpretadas las obligaciones asumidas por el Estado argentino. El constituyente ha consagrado en el art. 27 una esfera de reserva soberana, delimitada por los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional, a los cuales los tratados internacionales deben ajustarse y con los cuales deben guardar conformidad” (considerando 16º). De este modo, la Corte se reconoció “…como órgano supremo y cabeza del Poder Judicial [por lo que revocar] la sentencia firme […] implica[ría] privarlo de su carácter de órgano supremo […] y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional” (considerando 17°). Finalmente, los jueces acordaron que lo decidido “…no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 [de la CADH] debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional…” (considerando 20°). En disidencia, el ministro Maqueda consideró que “…el deber [del estado argentino] de cumplir la decisión adoptada por la Corte Interamericana responde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional […] según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena […] no pueden, por razones de orden interno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas, so pena de verse comprometida la referida responsabilidad” (considerando 4º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CONSTITUCION NACIONAL
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COSA JUZGADA
OBLIGATORIEDAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fontevecchia y D’amico v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fontevecchia y D’Amico.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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