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Fecha | Título | Resumen |
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22-dic-1994 | Daray, Carlos Ángel | El proceso se inició con la detención de una persona que circulaba en un automóvil por la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza. A pesar de presentar la documentación correspondiente, el detenido fue trasladado a la sede de la policía. En la comisaría, declaró que sus hijos poseían “vehículos de industria extranjera con patentes colocadas diplomáticas”. Los funcionarios se dirigieron entonces al lugar señalado por el detenido. Luego de ello, se comunicó la detención al juez de la causa solicitando la orden de allanamiento al lugar donde se encontraban los automóviles. |
5-may-2007 | Peralta Cano, Mauricio Esteban | Un funcionario policial recibió una llamada anónima que informaba que en la intersección de dos calles había dos jóvenes en actitud sospechosa. Con esa información se dirigió al lugar, interceptó a las personas que allí se encontraba, las detuvo y las condujo al destacamento policial. Posteriormente se las requisó y se encontró entre sus ropas un envoltorio con marihuana. En virtud de ello, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Mendoza lo condenó a un mes de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Además, sustituyó la pena por una medida de seguridad. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación, el que fue denegado. En virtud de ello, se presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazó motivó la interposición de un recurso de queja. |
20-oct-2009 | Ciraolo, Jorge Ramón Daniel | La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa. Dicha impugnación postulaba, entre otras cosas, la nulidad de la detención y requisa del imputado. Contra esa sentencia se presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por tal razón, se presentó un recurso de queja. |
3-nov-2011 | AP (Causa Nº 1532) | Un grupo de personas fue denunciado por haber realizado una maniobra en perjuicio de los intereses de una empresa en el año 1990. Por ese hecho, fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta y desbaratamiento de los derechos acordados. En marzo del 2011, el juzgado convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria por considerar que existía “una leve sospecha” en su contra. Luego, dictó su sobreseimiento por atipicidad de las conductas reprochadas. Las defensas requirieron que se dictara la nulidad del llamado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, interpusieron recursos de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el acto se había motivado solamente en la interrupción del curso de la prescripción. |
15-feb-2012 | Van Meel (Causa N° 30932) | En el marco de una causa penal en la que se investigaba a dos personas, la querella tuvo conocimiento de que tendría lugar una reunión en el salón de un hotel entre las personas imputadas y su defensor. Así, la querella, con la ayuda de otras personas, alquiló el salón colindante, grabó la reunión y luego aportó las desgrabaciones como prueba en el juzgado que investigaba la causa. Posteriormente, la defensa de las personas imputadas cuestionó la validez de las escuchas y grabaciones aportadas por los denunciantes, y solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas y ofrecidas. El juez de primera instancia rechazó el pedido de nulidad. Para ello, sostuvo la existencia del principio de amplitud de la prueba procesal; que las reglas del derecho de defensa y la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo no son oponibles a los particulares; que no hubo afectación al derecho de privacidad entre el imputado y su defensor, y que la defensa no pudo explicar de qué modo la grabación y desgrabación de la prueba pudo haber provocado un perjuicio en el ejercicio del derecho de defensa de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, cuestionó la validez de las conversaciones y grabaciones aportadas por la denunciante. |
24-may-2012 | Fiscal S/ apela declaración de nulidad de informe pericial (Causa N° 46744) | Un exfuncionario se encontraba siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de la vivienda de su exasesor y la del hijo de éste, ambos involucrados en la investigación. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del punto II del auto de procesamiento respecto a las pericias practicadas por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina sobre las computadoras secuestradas en el domicilio de la persona, así como también de la pericia que se había encomendado a los técnicos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), junto con sus conclusiones, la información obtenida y la extracción de testimonios ordenadas a tal efecto. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. Por su parte, ambas defensas —las del exasesor y la del exfuncionario—, sostuvieron que no habían sido notificados de la pericia informática de las computadoras secuestradas con el argumento de que se trataba de una operación sencilla y reproducible en el futuro. Y que, si bien fueron notificados de una nueva pericia, advertían, a partir del peritaje realizado por los expertos de la UBA, que el material recibido no había sido debidamente resguardado y que la cadena de custodia se encontraba comprometida. Por tanto, solicitaron que se anularan ambos peritajes, el primero por la omisión de practicar la notificación como establece la normativa procesal, y el segundo por la sospechosa contaminación de la evidencia que fuera advertida por los peritos de la UBA. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional se había pronunciado en este mismo incidente al respecto. En esa ocasión, anuló la resolución adoptada en primera instancia que rechazaba la nulidad impetrada por la defensa y ordenó practicar nuevas diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias bajo las cuales se habían producido los peritajes practicados tanto por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal como por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, para luego volver a decidir con el resultado de esas diligencias y en función del resto de las constancias de la causa vinculadas al planteo de nulidad de las pruebas obtenidas. Luego de realizarse las diligencias requeridas, el caso volvió a la Cámara. |
20-ene-2013 | Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904) | Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas. |
1-abr-2013 | Aparicio (reg. N° 349 y causa Nº 15792) | A través de una denuncia anónima se informó que una pareja de Tartagal enviaba estupefacientes a una persona de Salta y utilizaba un teléfono celular para coordinar la organización. Una vez allí, la sustancia se enviaba a la ciudad de Córdoba. Con el objeto de corroborar los datos, personal policial realizó tareas de investigación y vigilancias sobre un domicilio. Allí, se observó que arribaban personas y que, en una oportunidad, se cargó una caja de cartón en una camioneta que luego se dirigió al centro de la ciudad. A partir de la información recabada, y teniendo en consideración que “posibles clientes” se acercaban a la casa, la policía solicitó que se dispusiera la intervención de la línea telefónica informada. El juzgado hizo lugar a la solicitud por considerar que era la única vía idónea para profundizar en la investigación y establecer la posible vinculación entre las personas indicadas en la denuncia y los hechos denunciados. A partir de sus resultados, se ordenó el allanamiento de un domicilio y se detuvo a tres personas. El Tribunal Oral las condenó a la pena de seis años y diez meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de personas intervinientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
19-jun-2013 | Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otros | Cuatro personas fueron imputadas por dos hechos. En el marco del primero, se les imputó la tenencia de estupefacientes que les fueron secuestrados dentro de un automóvil en el que circulaban en el mes de octubre de 2010. Asimismo, se les imputó el delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de dos o más personas, llevado a cabo entre el 31 de mayo y el 18 de octubre del mismo año. Sin embargo, la defensa planteó la nulidad de los procedimientos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la presentación y condenó a los imputados. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de casación. |
6-dic-2013 | S H, LE y otros | La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había dispuesto el sobreseimiento de un grupo de personas detenidas por ser halladas en poder de un teléfono celular presuntamente ajeno. Contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. |
ene-2014 | Prueba testimonial (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre prueba testimonial |
mar-2014 | Delitos de competencia federal (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre delitos de competencia federal (tenencia de estupefacientes, interrupción de vías de comunicación y transporte, infracciones a las leyes de marcas y/o propiedad intelectual, trata de personas). |
4-jun-2014 | FGI. c. MGE. s. nulidad de matrimonio | En este caso, la Cámara resolvió confirmar la sentencia del juez de grado que había rechazado la demanda de nulidad de matrimonio promovida con fundamento en la existencia de impedimento de ligamen. Para así decidir, la Cámara consideró que “…los procesos de nulidad de matrimonio, en razón del orden público involucrado, son trámites signados por una mayor oficiosidad y donde el activismo judicial se acentúa. También porque las decisiones del juzgador en materia probatoria carecen del efecto preclusivo que le asigna la apelante, ni impiden al juez disponer medidas para mejor proveer. En efecto, en virtud del principio dispositivo, en los procesos civiles predomina la voluntad de las partes, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que pueden impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas. Pero si bien es cierto que en sede civil prevalece el principio dispositivo, en ningún proceso civil existe disponibilidad absoluta. De allí que la predominancia del dispositivo no excluye que este sistema deba conjugarse con las facultades que el régimen legal otorga a los jueces y que promueven el activismo judicial para esclarecer los hechos controvertidos, entre otras (conf. arts. 36, 415, 452 y ccdtes. CPCC). Y tal activismo se refuerza cuando en un proceso se debaten cuestiones de orden público, como sucede con el juicio de nulidad de matrimonio”. Asimismo, los jueces estimaron que “[l]a parte actora debió acreditar los presupuestos de la nulidad pretendida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 377 CPCC, pues la doctrina en cuestión [cargas probatorias dinámicas], que es de excepción, sólo es aplicable a los casos de prueba difícil, que no parece en absoluto ser el caso de autos. Lo cierto es que sólo el demandado procuró aportar prueba demostrativa del conocimiento que tenía la actora sobre la existencia de un matrimonio anterior. Si bien no existe prueba directa de la mala fe de la actora, obran en autos constancias documentales de las que resultan indicios graves, precisos y concordantes de que la actora conocía el verdadero estado civil del accionado, aunque éste haya manifestado ser soltero en oportunidad de sus nupcias con la accionante”. |
6-ago-2014 | VJR (causa Nº 53031285) | Una persona menor de edad fue imputada por el delito de falsificación de moneda. Transcurridos tres años desde la fecha del hecho, fue citada a prestar declaración indagatoria. El juzgado dictó su procesamiento. Durante el proceso no se dispuso ningún tratamiento tutelar a su respecto. En etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones y solicitó el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |
9-sep-2014 | MP. y otros c. RJJ y otros | El juzgado hizo lugar al planteo de la Tutoría Pública y declaró la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda cursada a su representado (por tratarse de personas menores de edad), y de todo lo actuado en consecuencia. La defensa planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que tuvo por asumida una representación ad- litem de la Tutoría Pública respecto de uno de los niños, omitiendo la designación en forma expresa respecto de otro. Asimismo, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda a su representado. Entre sus argumentos, sostuvo que “…si la ley no prevé expresamente que es válida la notificación realizada a un menor de edad sin la debida intervención de su representante legal, ésta adolece de nulidad, con todo lo que ello acarrea.” Además afirmó que “…se ha vulnerado el derecho de defensa del adolescente y debido proceso legal (arts. 18 CN y 25 CADH), por cuanto se omitió dar la debida intervención a esta Tutoría Pública en representación de un menor de edad que no contaba con efectiva defensa por parte de sus representantes necesarios.” En consecuencia, para declarar las nulidades planteadas, la jueza consideró que “[e]n el caso se plantea la nulidad del traslado de la demanda, y de allí el trato diferenciado que debe tener tal acto procesal. Es que la ley determina que en principio, deba practicarse en el domicilio real del demandado, rodeado de formalidades específicas, cuyo fin es proteger el derecho de defensa […] en el particular caso de autos se ha dirigido una demanda contra dos menores de edad […] y no se ha notificado a sus representantes legales en debida forma, incumpliendo la manda de los artículos 57 y 59 del Código Civil. Si bien ambas notificaciones fueron realizadas en forma positiva, se advierte que la parte actora ya tenía conocimiento del carácter de menores de edad de ambos…”. |
12-sep-2014 | L, MG | El Juzgado de Paz de Villa Nueva había dispuesto el allanamiento de una finca a fin de secuestrar un arma de fuego. La orden no contenía fundamentación alguna. Ante el hallazgo sorpresivo de material estupefaciente y posterior detención de una persona que vivía en el domicilio allanado, no se le dio intervención al Juzgado Federal correspondiente. La defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado. |
29-sep-2014 | Causa 3938.4079 | Una persona detenida había sido sancionada por mostrar una actitud impropia durante un recreo y desobedecer a los funcionarios del SPF. La sanción disciplinaria no fue impuesta por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo normado en el art. 81 ley 27.660, sino por el Subdirector de la Unidad Residencial I. El afectado y su defensa apelaron la sanción ante el Tribunal Oral que llevaba su causa. Entre otras cuestiones, plantearon su nulidad. |
11-nov-2014 | Castellano, Analía Marisol c. Devita, Francisco Lorenzo y otro | El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo del demandado y/o cualquier otro ocupante del inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ordenarse el desahucio por la fuerza pública. Lo resuelto fue objeto de apelación por parte del demandado que alegó que no se le dio tratamiento al planteo de nulidad del reconocimiento locativo realizado en virtud de la falta de legitimación activa de la actora por no ser propietaria ni administradora del inmueble en cuestión. |
11-nov-2014 | Pyzynski, Eduardo Victor | En el presente caso, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata interpuso un recurso de casación contra el fallo de ese tribunal que consideró nula la requisa practicada sobre los imputados y el vehículo en el que transitaban y los sobreseyó. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. |
13-nov-2014 | Schapiro, Nadina c. Guerrero, Isabel | La defensora de menores solicitó que se decrete la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Público de la Defensa. Asimismo, pidió que se revoque la orden de lanzamiento anticipado de los demandados. Ante el rechazo de su pedido en primera instancia y del recurso de apelación interpuesto en consecuencia, la magistrada dedujo recurso de queja, que fue concedido. Por su parte, la defensora ante la Cámara de Apelaciones mantuvo y fundó el recurso interpuesto. |