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Título : VJR (causa Nº 53031285)
Fecha: 6-ago-2014
Resumen : Una persona menor de edad fue imputada por el delito de falsificación de moneda. Transcurridos tres años desde la fecha del hecho, fue citada a prestar declaración indagatoria. El juzgado dictó su procesamiento. Durante el proceso no se dispuso ningún tratamiento tutelar a su respecto. En etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones y solicitó el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
Argumentos: El TOF de Mar del Plata, por unanimidad, decretó la nulidad de la declaración indagatoria y sobreseyó a la imputada. “[La ausencia del representante de la defensa del menor durante la declaración indagatoria] impacta directamente sobre garantías fundamentales del debido proceso penal, por lo que no se trata aquí del incumplimiento de un formalismo vacío de contenido o de ciertas exigencias rituales, o de anomalías formales, sino que dicho incumplimiento acarrea una lesión irreparable, afectando claramente la igual[dad] y equilibrio de las partes en el proceso, y colocando a la menor en un estado de absoluta desprotección. Todo ello, trae como resultado la invalidación del acto de indagatoria y posterior decaimiento de los actos derivados como consecuencia de ella. Doctrina y jurisprudencia han entendido de manera uniforme, que las nulidades son de interpretación restrictiva, y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando existe un derecho o un interés legítimo lesionado, que cause perjuicio irreparable. En esta materia resulta indefectible además la indicación, no sólo del régimen penal de minoridad, sino disposiciones internacionales que protegen la figura del menor, como la Opinión Consultiva nº 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiere la intervención oportuna de instituciones debidamente dotadas y personal competente para mitigar las consecuencias del sometimiento a un proceso penal; Reglas Mínimas de Naciones Unidad para la Administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia juvenil (Directrices de Riad) entre otras, las que enfáticamente indican la necesaria intervención del Ministerio Público de la Defensa del Menor en todo el derrotero del proceso. [D]ebe estarse por la nulidad de la indagatoria y por ende de los actos dictados en su consecuencia, siendo la misma de las comprendidas en el art. 168 CPPN…”. “[E]l Tribunal de Juicio, es justamente eso, un órgano que está llamado a intervenir por la ley procesal cuando existe un conflicto entre la comunidad pretensora de actuación de la ley penal y un imputado acusado de infringirla. Si tal conflicto, expresado a través de intereses antagónicos que se cruzan, no se presenta, porque el representante de la comunidad sostiene que no hay un caso penal para ventilar en juicio oral, los poderes del Tribunal se cancelan definitivamente, quedando obturada la posible realización del juicio. Pensar lo contrario, implicaría atribuir el ejercicio de facultades inquisitivas impropias en esta etapa del juicio, disponiendo su realización por la voluntad del árbitro, quien por propia definición debe ser el encargado de resolver la contienda, más no de componerla. Entender que el Tribunal del juicio es libre para valorar el dictamen fundado del Ministerio Público, implicaría sustituirlo en el ejercicio de su función, con grave menoscabo para los derechos del imputado...”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
FALSIFICACIÓN
ASESOR DE MENORES
TRATAMIENTO TUTELAR
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
NULIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
SOBRESEIMIENTO
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