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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5723
Título : | Paulino |
Fecha: | 17-sep-2013 |
Resumen : | Una persona fue condenada como coautora del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causae. Su defensa apeló la decisión. No obstante, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa desestimó el pedido. Para fundamentar su decisión, el tribunal sostuvo que no correspondía extender la regla de exclusión que había llevado a la absolución del otro coimputado. En ese caso, la absolución se había basado en la nulidad del acta en la que, en presencia del magistrado pero sin asistencia letrada, el imputado señaló el lugar donde se encontraba el cuerpo de la víctima. Frente a este escenario, la defensa interpuso un recurso extraordinario en el que argumentó que la sentencia vulneraba la garantía de defensa en juicio, dado que admitía pruebas de cargo cuya validez debía ser excluida del mismo modo que en el caso del coimputado. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación. Así, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva sentencia (ministros Lorenzetti, Zaffaroni, y ministras Highton de Nolasco y Argibay). |
Argumentos: | 1. Regla de exclusión. Nulidad. “[N]o es posible aprovechar las pruebas obtenidas por vías ilegítimas, así como las que se hubieran originado a partir de aquéllas, ya que de lo contrario se compromete la buena administración de justicia (Fallos: 303:1938; 306:1752; 310:1847 y 2384; 317:1985; 333:1674). Pero también ha reconocido que no existe lesión alguna al debido proceso, si existen otras evidencias, distintas de las que se tengan por ilegales, que permitan lograr la búsqueda de la verdad, esencial para un adecuado servicio de justicia (conf. Fallos: 311:2045; 318:1476, disidencias de los [ministros] Belluscio, Petracchi y Boggiano; 321: 2947, disidencia del [ministro] Fayt; 325:3118)”. “[C]orresponde valorar si en el sub judice se ha determinado del principal y su relevancia para afectar la validez de los restantes medios probatorios, así como también si estos, en su caso, pueden constituir elementos de convicción para justificar la condena de [la persona]. En otras palabras, si el a quo, al no aplicar la regla de exclusión a su respecto, sólo se limitó a asegurar adecuadamente el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y fue consecuente con el deber que tienen los jueces de resguardar ´la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios´ (Fallos: 254:320, considerando 13)”. “[L]a autopsia practicada […], a partir de la cual se extrajeron las conclusiones sobre la forma en que se produjo el deseo de [la víctima] dependió directa y necesariamente del hallazgo de su cuerpo que ilustra el acta que se labró a tal efecto, luego declarada inválida. Por tal motivo, advierto que el fallo presenta un marcado apartamiento de las constancias de la causa en cuanto admite, sin mayor fundamento, al referido informe pericial como prueba incriminante por no estar alcanzada por esa ilegitimidad, lo que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional válido. Por lo demás, repárese que ese defecto de fundamentación que importó no extender a [la persona condenada] las consecuencias derivadas de la nulidad de dicha acta que benefició al coimputado equivaldrían a permitir la violación sistemática de derechos individuales para obtener en contra de otras personas distintas de las directamente afectadas por la infracción (conf. Fallos: 317:1985, votos de los [ministros] Nazareno, Moliné O´Connor y Levene (h), considerando 14°)”. “[S]in desconocer la trascendencia que tienen esas pruebas para la dilucidación del grave hecho debatido, pienso que por estricta aplicación del principio según el cual los magistrados judiciales no pueden prescindir de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y, de esta forma, velar por el fin último al que debe ajustarse todo litigio: contribuir a la más efectiva realización del derecho (conf. doctrina de Fallos: 305:944; 306:1609 y 1846; 308:722; 311:104), resulta prudente que el a quo analice y se pronuncie sobre el resto de la evidencia recogidas a lo largo del proceso, cuya validez no se encuentra afectada por el acto viciado, permitirían mantener el reproche que se formula contra el [condenado]. Sin que implique adelantar una opinión sobre este punto, [se debe] destacar que las especiales características del caso imponen la necesidad de que los jueces extremen los recaudos tendientes a lograr esa finalidad ante el cuadro presuncional que surgiría del análisis de diversas constancias en torno a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que apareció el vehículo de la víctima y este fue visto por última vez a las manchas de sangre humana halladas en su interior; así como en relación a la conducta asumida por el encausado respecto de las obligaciones laborales y comerciales ante la ausencia de aquél”. “´[U]na aplicación errónea de la regla de la exclusión puede desviar al proceso de búsqueda de la verdad y torcer injustificadamente el principio de justicia que debe primar en todo pronunciamiento judicial´ ([…] Fallos: 311:2045)”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | NULIDAD REGLA DE EXCLUSIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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FALLO P. 528. XLVI. REX (1).pdf | Sentencia completa | 441.09 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |