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Título : Peralta Cano, Mauricio Esteban
Fecha: 5-may-2007
Resumen : Un funcionario policial recibió una llamada anónima que informaba que en la intersección de dos calles había dos jóvenes en actitud sospechosa. Con esa información, el oficial se dirigió al lugar, interceptó a las personas que allí se encontraban, las detuvo y las condujo al destacamento policial. Posteriormente, estas personas fueron requisadas y se encontró un envoltorio con marihuana. En virtud de ello, una de las personas fue condenada a un mes de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, la defensa solicitó la nulidad de la detención, requisa y secuestro de la droga por falta de orden judicial y requisitos de urgencia, además de la omisión del testimonio del oficial que intervino y la discordancia entre las versiones del procedimiento y el acta. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso. Para ello, la Cámara sostuvo que la legislación autorizaba a la policía a efectuar requisas urgentes, con aviso inmediato a la justicia, situación que había ocurrido. Sin embargo, sustituyó la pena por una medida de seguridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, el cual fue denegado. En virtud de ello, se presentó un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación. Así, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento apelado y absolvió a la persona (ministros Lorenzetti, Highton De Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay).
Argumentos: 1. Procedimiento policial. Tenencia de estupefacientes. Debido proceso. Nulidad. Regla de exclusión. “[E]l conjunto de los actos preventivos cumplidos por el policía [...], esto es la aprehensión del imputado, su traslado a la dependencia policial, la requisa y secuestro de la droga supuestamente en su poder, carecen de los estándares mínimos y la calidad procesal exigida por las leyes del caso. De una lectura de las constancias, surge que el proceso que culminó con la sentencia condenatoria [de la persona], tuvo como única fuente, base y sustentación, la versión solitaria del policía [que intervino]. [L]a prueba adquirida en la instrucción [declaraciones de un testigo y otra funcionario policial] más bien nos trae la duda sobre si el imputado poseía realmente la droga ”. “Y si es verdad que todo se inició por una denuncia anónima que informaba que unos jóvenes se encontraban ´en actitud sospechosa´ [...] y ´golpeando las puertas de los domicilios [...]´, así como que uno de ellos llevaba un destornillador en la mano, entonces podemos advertir que hay una discordancia entre el motivo aparente de la detención y el proceso que se terminó incoando por la tenencia de una escasa cantidad de marihuana, lo que priva de dirección y exactitud a la actividad prevencional”. “[E]s improbable que se den aquí las excepciones [legales], por cuanto no existen constancias irreprochables que permitan que nos encontramos ante una situación de flagrancia, o de ´indicios vehementes de culpabilidad´, o que concurran ´circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional´, o ´circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de (alguna) persona´ (conforme precedente ´Daray” Fallos: 317:1985)”. “La mera existencia de una denuncia anónima y la alegación del policía de que uno de los dos jóvenes detenidos llevaba en su mano un destornillador que no fue secuestrado, no son razones suficientes, en este caso, para que nos encontremos dentro de los conceptos de ´causa probable´, ´sospecha razonable´ o ´razones urgentes´, tal como los ha delineado la jurisprudencia del Tribunal, y así se desencadene lícitamente el procedimiento policial”. “[D]ebe aplicarse aquí la conclusión del juez [...] Petracchi, en su voto en disidencia del precedente de Fallos: 321:2947, en cuanto a que ´en virtud de la doctrina de esta Corte en materia de exclusión de prueba, cabe declarar que ni la detención, ni la requisa, ni los elementos secuestrados como consecuencia, debieron haber dado origen a la instrucción de la causa (Fallos: 308:733; 310:1847 y 2384, entre otros)´”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DEBIDO PROCESO
REGLA DE EXCLUSIÓN
NULIDAD
PROCEDIMIENTO POLICIAL
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S H LE y otros
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Peralta Cano, Mauricio Esteban.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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