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FechaTítuloResumen
21-sep-2004Villaroel Rodríguez, Oscar AlejandroLa defensa interpuso recurso de casación en razón de la sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio. La impugnación fue rechazada por el tribunal superior de provincia. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. Dicha decisión se fundó en que "...si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos...". En virtud de ello, se interpuso un recurso de queja ante la CSJN.
21-sep-2004Dubra, David DanielLa defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral. La impugnación fue declarada inadmisible por la Cámara de Casación Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal. Frente al rechazo de este último recurso, un mes después de haber sido notificado su asistente técnico, el imputado interpuso un recurso de queja in pauperis.
24-may-2012Fiscal S/ apela declaración de nulidad de informe pericial (Causa N° 46744)Un exfuncionario se encontraba siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de la vivienda de su exasesor y la del hijo de éste, ambos involucrados en la investigación. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del punto II del auto de procesamiento respecto a las pericias practicadas por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina sobre las computadoras secuestradas en el domicilio de la persona, así como también de la pericia que se había encomendado a los técnicos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), junto con sus conclusiones, la información obtenida y la extracción de testimonios ordenadas a tal efecto. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. Por su parte, ambas defensas —las del exasesor y la del exfuncionario—, sostuvieron que no habían sido notificados de la pericia informática de las computadoras secuestradas con el argumento de que se trataba de una operación sencilla y reproducible en el futuro. Y que, si bien fueron notificados de una nueva pericia, advertían, a partir del peritaje realizado por los expertos de la UBA, que el material recibido no había sido debidamente resguardado y que la cadena de custodia se encontraba comprometida. Por tanto, solicitaron que se anularan ambos peritajes, el primero por la omisión de practicar la notificación como establece la normativa procesal, y el segundo por la sospechosa contaminación de la evidencia que fuera advertida por los peritos de la UBA. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional se había pronunciado en este mismo incidente al respecto. En esa ocasión, anuló la resolución adoptada en primera instancia que rechazaba la nulidad impetrada por la defensa y ordenó practicar nuevas diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias bajo las cuales se habían producido los peritajes practicados tanto por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal como por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, para luego volver a decidir con el resultado de esas diligencias y en función del resto de las constancias de la causa vinculadas al planteo de nulidad de las pruebas obtenidas. Luego de realizarse las diligencias requeridas, el caso volvió a la Cámara.
15-nov-2013Espósito (causa N° 55632)Un joven de diecisiete años había sido detenido junto a otras personas en las inmediaciones de un estadio en el que se iba a realizar un recital. Las personas fueron conducidas a un colectivo estacionado frente al estadio y, luego, a la comisaría a cargo del operativo de seguridad. Al momento de asentar el motivo de las detenciones, se consignó “ley 10.903”. Esa normativa otorgaba a los jueces el poder de ‘disponer del menor’ en caso de que se encontrara en abandono moral o material, o en peligro moral. Durante su detención, el joven se descompuso y, sin dar aviso a su familia ni a un juez, fue trasladado a un hospital. Días después, falleció. Por ese hecho, el comisario a cargo del operativo fue imputado por el delito de privación ilegal de la libertad calificada. En su declaración indagatoria, señaló que su intervención había tenido lugar en cumplimiento del memo 40 vigente al momento de los hechos. En línea con el motivo asentado respecto de la detención, esa normativa preveía la intervención en casos en los que se debía aplicar un edicto a un menor de edad o la persona se encontrara en una situación de abandono material o moral. Durante el debate, la querella alegó que correspondía aplicar el agravante por la existencia de un respeto particular hacia la víctima menor de edad. Sobre ese aspecto, sostuvo que, si bien se ha considerado que el fundamento del agravante debe buscarse en los vínculos de familia o de matrimonio, también ha sido extendido a otras situaciones como, por ejemplo, tutores, maestros, etc. Por su parte, la defensa de la persona imputada postuló la presencia de un error de tipo o de prohibición en el accionar del comisario.
20-abr-2015Velez Sabino, Johan EdisonEl Tribunal Oral había resuelto rechazar la nulidad deducida por la defensa contra el auto que declaró la firmeza de la sentencia condenatoria. Dicho planteo tuvo lugar a partir de la afectación del derecho del imputado al recurso en razón de que su asistente técnico, durante el plazo para promover las vías recursivas correspondientes, renunció a continuar ejerciendo la defensa. El tribunal aceptó la renuncia y, ante la incomparecencia del imputado, decretó la firmeza de la sentencia y ordenó su captura. Contra esa decisión, se interpuso recurso de casación.
19-oct-2015M, GGEl 2 de octubre de 2013 un tribunal oral concedió la suspensión del juicio a prueba a una persona. El 9 de octubre se le notificó la resolución personalmente y el 17 de octubre se notificó a su defensor. Ese mismo día, el probado se vio involucrado en otro hecho delictivo. Por esa razón, se solicitó una nueva audiencia de probation y se requirió su ampliación. El fiscal se opuso a lo petición, pues consideró que la primera suspensión se encontraba firme cuando tuvo lugar el segundo hecho. El tribunal, de acuerdo con el dictamen fiscal, rechazó la solicitud de la defensa. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación.
6-nov-2015SM, NF c. FV, CRLa actora apeló la decisión del Juzgado de primera instancia que ordenó que se pusiera en conocimiento del otro cónyuge la petición de divorcio y la propuesta de regulación de los efectos derivados de la disolución del vínculo matrimonial en los términos de los arts. 437, 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación.
8-mar-2016Pontoni, Carlos René c. ABRAXASE SAEn el marco de un juicio ejecutivo, se solicitó la nulidad de una notificación bajo la responsabilidad de la parte actora de un mandamiento de intimación de pago que había sido dirigida a un domicilio que tenía dos entradas. Planteo fue rechazado. Por tal motivo, se interpuso recurso de apelación.
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.
23-jun-2016PMHUna persona fue detenida en flagrancia por la comisión de un delito. En sede policial se la notificó del tribunal interviniente y se le hizo saber que se encontraba obligada a presentarse ante esos estrados ante la primera citación. Además, dado que se encontraba en situación de calle, constituyó domicilio junto a la defensa oficial. Posteriormente, se dispuso su libertad. Más tarde, omitió presentarse al ser citada en los términos del artículo 353 bis del CPPN. En consecuencia, se la declaró rebelde y se ordenó su captura. La defensa impugnó la decisión.
7-jul-2016De Souza y otrosEn el presente caso, el Juzgado de Instrucción había rechazado la acción de hábeas corpus promovida por la defensa. El planteo versaba, fundamentalmente, sobre la necesidad de que el Servicio Penitenciario notifique a la defensa del traslado de los detenidos. La jueza indicó que lo único que exigía el art. 72 de la ley 24.660 era la notificación al juez competente. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
28-oct-2016S, PLMUn grupo de policías se dirigieron al domicilio de una persona con el fin de diligenciar una cédula de notificación. En el domicilio se encontraban tres personas –una de ellas, destinataria de la notificación–. Ante la llegada de los oficiales, el requerido se negó a notificarse y comenzó a insultarlos. Posteriormente, se retiró en su vehículo a alta velocidad. Los policías informaron que el imputado “se había dado a la fuga”. Ante esta situación, fue interceptado por otro móvil y detenido. El Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes lo condenó a la pena de seis meses de prisión como autor del delito de resistencia a la autoridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
28-nov-2016Adam v. EslovaquiaAdam, un joven romaní de 16 años, y otras dos personas fueron arrestados por el presunto robo de un teléfono celular. Los tres fueron interrogados en la estación de policía de forma separada. Ese mismo día, Adam fue examinado por un médico que elaboró un informe que indicaba que tenía una de sus mejillas inflamadas. Al día siguiente fue liberado y, a los pocos días, se retiraron los cargos. Posteriormente, las tres personas detenidas presentaron una denuncia penal en la que alegaron que habían sido sometidas a malos tratos durante su detención. Adam refirió que fue golpeado en la mejilla y en la cabeza mientras era presionado por personas uniformadas para que confesara. También manifestó que había sido obligado a permanecer parado y que las autoridades no habían notificado a sus tutores legales de su detención. La Sección de Control e Inspección desestimó la denuncia al sostener que el denunciante no había mencionado este episodio durante su detención y que sus dichos no se correspondían con lo informado por el médico. Aunque la decisión fue impugnada, la Oficina del Fiscal confirmó la resolución. Finalmente, Adam denunció ante el Tribunal Constitucional a la Oficina del Fiscal y a la oficina regional la ausencia de una investigación efectiva de los hechos de los que había sido víctima por motivos discriminatorios. La denuncia fue rechazada.
feb-2017Migrantes (internacional)Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes
1-mar-2017B, JMUna persona fue imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). El damnificado no se presentó a la audiencia inicial del artículo 353 ter, pese a que había manifestado a la policía su voluntad de hacerlo. Tampoco existía constancia de que se lo hubiera notificado suficientemente de aquél acto. Durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y la excarcelación bajo caución juratoria. La fiscalía no opuso objeciones. El juez rechazó el pedido de probation y concedió la excarcelación bajo caución real de mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
27-abr-2017Schmidt v. LetoniaEn el año 1970 la peticionaria había contraído matrimonio con A.S. Desde 1980 y, al menos, hasta 1986, la pareja convivió en un departamento alquilado en Hamburgo (Alemania). En 1992 se mudaron a Riga (Letonia), donde adquirieron una vivienda. Ella regresó a Alemania en 1999 y la pareja mantuvo contacto, únicamente, por vía telefónica. A.S. inició un proceso de divorcio ante un tribunal de Riga en diciembre de 2003. Manifestó que había conversado telefónicamente con la peticionaria, que se negó a discutir la división de los bienes que tenían en común. Asimismo, informó que el último domicilio que conocía de ella era el que compartieron en Letonia. El tribunal le envió una notificación a ese sitio; sin embargo, el Correo informó que la mujer ya no vivía allí. Entonces, se la citó a una audiencia por medio del Boletín Oficial. El juzgado concedió el divorcio a comienzos de abril del año 2004. Poco tiempo después, A.S. contrajo matrimonio con otra mujer y, al día siguiente, falleció. La peticionaria tomó conocimiento del divorcio el día que arribó a Riga para asistir al funeral de A.S. Ante estos hechos, la peticionaria reclamó judicialmente. Sostuvo que vivía en Alemania y que no tuvo conocimiento del proceso judicial de divorcio que se había sustanciado. El tribunal superior de Riga sostuvo que, dado que no conocía la dirección de la demandada, su accionar se había adecuado a las normas que rigen el procedimiento civil.
may-2017Citaciones, notificaciones y constatacionesEstudio de ciertos problemas vinculados al diligenciamiento de citaciones/notificaciones y/o constataciones de domicilio a partir del análisis del caso “PMH” de la CNACC.
may-2017Probation (CFCP)Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba
2-oct-2017MRI (causa Nº 56598)Una persona imputada en un proceso penal se presentó ante el juzgado y ratificó su domicilio. En esa oportunidad, explicó que en la misma dirección había múltiples viviendas. Además, indicó que no había timbre ni encargado y que no tenía relación con sus vecinos. Por último, hizo saber que durante gran parte del día, no se encontraba en su casa. Posteriormente, fue citada a comparecer ante el juzgado. Las notificaciones cursadas en su domicilio tuvieron resultado negativo. Por ese motivo, fue declarada en rebeldía y se ordenó su captura. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que no se había cumplido con los requisitos del artículo 149 del Código Procesal Penal de la Nación. Además, sostuvo que ante los resultados negativos de las citaciones, se debían haber considerado medidas menos lesivas que la detención del imputado. Finalmente, consideró que no habían tenido en cuenta las particularidades del domicilio declaradas por su asistido ante el juzgado.