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Título : MRI (causa Nº 56598)
Fecha: 2-oct-2017
Resumen : Una persona imputada en un proceso penal se presentó ante el juzgado y ratificó su domicilio. En esa oportunidad, explicó que en la misma dirección había múltiples viviendas. Además, indicó que no había timbre ni encargado y que no tenía relación con sus vecinos. Por último, hizo saber que durante gran parte del día, no se encontraba en su casa. Posteriormente, fue citada a comparecer ante el juzgado. Las notificaciones cursadas en su domicilio tuvieron resultado negativo. Por ese motivo, fue declarada en rebeldía y se ordenó su captura. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que no se había cumplido con los requisitos del artículo 149 del Código Procesal Penal de la Nación. Además, sostuvo que ante los resultados negativos de las citaciones, se debían haber considerado medidas menos lesivas que la detención del imputado. Finalmente, consideró que no habían tenido en cuenta las particularidades del domicilio declaradas por su asistido ante el juzgado.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó la resolución impugnada y ordenó que se cumpliera con lo indicado en artículo 149 del CPPN (jueces Bunge Campos y Rimondi). “Los motivos de agravio expuestos por la defensa […] son atendibles dado que antes de tomar las decisiones recurridas no se cumplió los requisitos establecidos en el artículo 149 del CPPN”. “[A]l no estar controvertido dónde vive [el imputado, el juzgado] debería haberse procedido a notificarlo de la audiencia ordenada por la jueza conforme lo prescribe la norma […], es decir: ‘[cuando] la persona a quien se deba notificar no fuera encontrada en su domicilio, la copia será entregada a alguna mayor de dieciocho (18) años que resida allí, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a falta de ellos, a sus empleados o dependientes […]. [E]l funcionario o empleado que practique la notificación hará constar a qué persona hizo entrega de la copia y por qué motivo, firmando la diligencia junto a ella. Cuando el notificado o el tercero se negaren a recibir la copia o a dar su nombre o firmar, ella será fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practique el acto, de lo que se dejará constancia, en presencia de un testigo que firmará la diligencia…’”. Esta disposición no es una mera formalidad, sino que es relevante ya que tiende a resguardar el efectivo ejercicio de la defensa en juicio del imputado, máxime ante la posibilidad de que se adopten medidas gravosas como las que nos ocupan frente a incumplimientos injustificados”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: DOMICILIO
NOTIFICACIÓN
INCUMPLIMIENTO
REBELDÍA
ORDEN DE CAPTURA
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MRI (causa Nº 56598).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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