Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1180
Título : PMH
Fecha: 23-jun-2016
Resumen : Una persona fue detenida en flagrancia por la comisión de un delito. En sede policial se la notificó del tribunal interviniente y se le hizo saber que se encontraba obligada a presentarse ante esos estrados ante la primera citación. Además, dado que se encontraba en situación de calle, constituyó domicilio junto a la defensa oficial. Posteriormente, se dispuso su libertad. Más tarde, omitió presentarse al ser citada en los términos del artículo 353 bis del CPPN. En consecuencia, se la declaró rebelde y se ordenó su captura. La defensa impugnó la decisión.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso. Para decidir de este modo, el juez Pinto explicó que “[l]a rebeldía dispuesta […] no aparece como la consecuencia de una notificación concreta al imputado, sino ficta, por cuanto el defensor no tenía posibilidad cierta de avisarle del requerimiento fiscal. Por otro lado, la poca entidad del injusto demuestra la desproporción, en estas condiciones, de la medida de coerción. […] A todo evento, la jueza debió, en el caso, notificar al imputado, sin domicilio real, que en una fecha determinada se presente ante el Fiscal o ante el Tribunal, o bien haberlo hecho comparecer ante la jurisdicción para notificarlo con los debidos recaudos, y para que su defensa pueda contactarlo”. En el mismo sentido, la jueza López González sostuvo: “…si bien el imputado el 25 de abril pasado fue informado de sus obligaciones de no cambiar su domicilio –a pesar de haber informado que se encontraba en situación de calle– y su deber de comparecer ante las citaciones que recibiera, lo cierta es que en ese acto no se le notificó sobre ninguna fecha de audiencia u obligación de comparecer en un plazo determinado […]. Tampoco se le hizo saber, en ese momento, el juzgado interviniente al que debería dirigirse, ni el domicilio donde se encontraba ubicado…”. La magistrada, asimismo, afirmó que aquello “…resulta[ba] relevante si se considera la situación de vulnerabilidad en la que se [encontraba] [P.], que fuera informada desde el inicio de las actuaciones, la que hubiera permitido inferir de ante mano que sin brindarle una ubicación y lugar preciso las dificultades que se le presentarían para estar a derecho en el Juzgado o en la Defensoría –donde constituyó, ficticiamente, domicilio– […], motivo por el cual, deberían haberse extremado las indicaciones, al momento de recuperar la libertad, de los alcances de ésta y su compromiso a presentarse ante la autoridad judicial”. La jueza concluyó: “[f]rente a este panorama y teniendo en consideración las omisiones en la información brindada al imputado, tanto al momento de su detención como al disponer su libertad, no es posible afirmar que haya tenido la deliberada intención de sustraerse del proceso. Por el contrario la escasa información que se le brindó y sus particulares condiciones, me llevan a concluir que la rebeldía dispuesta resulta desacertada; pues, debió adoptarse una medida menos gravosa que cumpla la misma finalidad y, recién luego, si una vez notificado incompareciere, disponer su contumacia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: REBELDÍA
NOTIFICACIÓN
SITUACIÓN DE CALLE
DOMICILIO
DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PMH.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.