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Título : S, PLM
Fecha: 28-oct-2016
Resumen : Un grupo de policías se dirigieron al domicilio de una persona con el fin de diligenciar una cédula de notificación. En el domicilio se encontraban tres personas –una de ellas, destinataria de la notificación–. Ante la llegada de los oficiales, el requerido se negó a notificarse y comenzó a insultarlos. Posteriormente, se retiró en su vehículo a alta velocidad. Los policías informaron que el imputado “se había dado a la fuga”. Ante esta situación, fue interceptado por otro móvil y detenido. El Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes lo condenó a la pena de seis meses de prisión como autor del delito de resistencia a la autoridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y absolvió al imputado. Para llegar a esta conclusión, el juez Hornos –a cuyo voto adhirió el juez Borisnky– sostuvo que “…el personal policial no obró de conformidad con la normativa pertinente al modo en que deben efectuarse las notificaciones en los domicilios”. En ese sentido, el magistrado agregó que “...los preventores pudieron […] cumplimentar la manda del artículo 149 del C.P.P.N. y entregar la copia de la notificación a la esposa de [S.] o, incluso, si ésta –o quien luego resultó ser S– se negaba a recibir la copia o a dar su nombre o firmar, pudieron también fijar la copia en la puerta de la casa en donde se debía realizar el acto de la notificación, en presencia de un testigo que firmara la diligencia”. Asimismo, el integrante del tribunal destacó que “…no se advierte cuál es la normativa violada en la ocasión por [el imputado], ni qué orden legítima del personal preventor habría desoído al decidir salir de su casa”. Por último, el magistrado recordó que “…es sustancial para la configuración del delito de resistencia a la autoridad que el acto de autoridad resistido por el sujeto activo sea propio del legítimo ejercicio de las funciones del sujeto pasivo, es decir, que debe ostentar una causa legítima y ejecutarse dentro de los límites prescriptos por las leyes y reglamentos pertinentes; es decir, que no debe ser abusivo o incorrecto”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: NOTIFICACIÓN
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DESOBEDIENCIA
DETENCIÓN DE PERSONAS
NULIDAD
ABUSO DE AUTORIDAD;#96
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, PLM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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