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Título : Velez Sabino, Johan Edison
Fecha: 20-abr-2015
Resumen : El Tribunal Oral había resuelto rechazar la nulidad deducida por la defensa contra el auto que declaró la firmeza de la sentencia condenatoria. Dicho planteo tuvo lugar a partir de la afectación del derecho del imputado al recurso en razón de que su asistente técnico, durante el plazo para promover las vías recursivas correspondientes, renunció a continuar ejerciendo la defensa. El tribunal aceptó la renuncia y, ante la incomparecencia del imputado, decretó la firmeza de la sentencia y ordenó su captura. Contra esa decisión, se interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia. Para decidir de este modo, la jueza Figueroa sostuvo que “[s]i bien [la sentencia de condena dictada por el tribunal] fue notificada de manera personal a Velez Sabino […] y a la defensa técnica con la que aquél contó durante el juicio […], tales extremos no suplen la necesidad de haber notificado a la Velez Sabino lo acontecido con posterioridad a ello, es decir, de notificarlo que su defensa había renunciado y, consecuentemente, que el ejercicio de su derecho al recurso había quedado sin los resguardos pertinentes. […] Incluso debe ser puesto de resalto que el Tribunal también entendió pertinente citar nuevamente a Velez Sabino, a fin de ponerlo en conocimiento de la renuncia [de su abogado]. Ante la incomparecencia [del imputado] correspondía cumplir con el apercibimiento allí dispuesto –declaración de rebeldía y consecuente captura–, pero no considerar firme la sentencia dictada, hasta tanto se recabara su opinión con respecto a su asistencia técnica y sus posibilidades defensivas frente a la condena dictada”. La jueza señaló que aquella “…solución […] es la que mejor se compadece con el derecho de defensa del acusado […] y específicamente el de interponer recursos que le acuerda la ley […] y el de contar con una asistencia letrada que lo represente y asista en punto a sus derechos […]. Ello por cuanto la defensa técnica debe revestir las características de eficaz y sustancial. Si se rechazara en el presente caso la posibilidad de recurrir su sentencia condenatoria, se haría prevalecer la firmeza de dicha sentencia en base a notificaciones practicadas a un defensor que, luego de su dictado, renunció y omitió ejercer las acciones recursivas que bien podría Velez Sabino haber confiado que se realizarían”. Por otro lado, en su voto concurrente, el juez Cabral afirmó que “…el art. 400 del C.P.P.N. establece una forma de notificación que asegura los derechos de la persona que se encuentra en libertad y que cuenta con la asistencia de un defensor técnico de confianza. Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que no corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos tomando como parámetro la situación de libertad personal del encausado, ya que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una potestad del defensor (Fallos 327: 3824)”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: DEBIDO PROCESO
RECURSO DE CASACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
DOBLE CONFORME
NOTIFICACIÓN
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Iñigo (Causa Nº344)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4172
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Velez Sabino, Johan Edison.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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