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Fecha | Título | Resumen |
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25-jun-2019 | Saldaña Shupingahua (Causa N° 53674) | Una mujer trans de nacionalidad peruana buscaba radicarse en Argentina. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de radicación. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que en el año 1999 había sido condenada en Perú a quince años de prisión por el delito de homicidio agravado. En consecuencia, la DNM declaró irregular su permanencia, dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión se interpusieron recursos en sede administrativa, que fueron rechazados. Luego, se presentó un recurso judicial que fue rechazado en primera instancia. Entonces, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación -en representación de la persona migrante- apeló. Entre sus argumentos, expresó que no se había valorado la dispensa por razones humanitarias solicitada. En ese sentido, señaló que la defendida pertenecía a la comunidad LGBTIQ+, por lo que, si era devuelta a su país de origen, se pondría en riesgo su vida, libertad, integridad física y seguridad personal. |
10-dic-2019 | Valiente Escobar (Causa Nº 60941) | Una mujer de nacionalidad paraguaya residía de manera permanente en el territorio nacional junto a su hijo menor de edad. Con posterioridad, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) encuadró su situación en lo contemplado por el artículo 62 inc. b. de la Ley 25.871, modificada por el DNU Nº 70/17. En consecuencia, canceló su residencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión la mujer presentó recursos en sede administrativa. Sin embargo, la DNM rechazó los planteos efectuados. Para así decidir, sostuvo que en el caso se hallaba configurado uno de los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 25.871. Por último, el Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación se presentó en el expediente y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4, 6 y 7 del DNU Nº 70/2017. Además, solicitò la dispensa por reunificación familiar y arraigo. |
11-ago-2020 | ACS (causa N° 75482) | Un joven nigeriano se presentó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y solicitó su reconocimiento como refugiado. En esa oportunidad, refirió que había abandonado su país porque había un conflicto y su familia había sido asesinada. Luego puntualizó que, antes de arribar al país, se había dirigido a la ciudad de Aba del Estado de Abia, donde había permanecido en la casa de un amigo por un mes y que, posteriormente, un amigo de su padre le había ofrecido dirigirse junto a él a la República de Ghana, donde había permanecido por otro mes. La CONARE dictó un acta en la que denegó su petición. Entre sus fundamentos expresó que si bien era posible que el peticionante hubiera sentido temor en su país, el conflicto había tenido lugar únicamente en ciertos Estados de la región Delta Níger, por lo que cabía analizar la posibilidad de poder reubicarse internamente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso jerárquico, que rechazado, originó la presentación de una impugnación judicial. |
22-sep-2020 | RWNV (causa N° 31166) | Una mujer se desempeñaba como personal civil en la Armada Argentina. En marzo del 2010 faltó nueve días a su trabajo y, por esa razón, fue intimada para que se presentase y justificase las inasistencias. La mujer se presentó y la administración se negó a recibir la documentación médica que acreditaba sus faltas. Luego, asistió a su lugar de trabajo hasta el mes de mayo de ese año. A fin de julio la mujer envió un telegrama a su empleador, informó que las inasistencias habían sido por razones médicas y acompañó certificados médicos. Además, hizo saber que estaba embarazada. En el mes de septiembre la Armada Argentina emitió una disposición que decretó su cesantía. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado. Entonces, presentó una demanda con el objeto de que se declarase la nulidad de la disposición y se la reincorporase a su puesto de trabajo. El juzgado rechazó la acción. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. |
18-nov-2020 | YMD (Causa N° 55114) | Un militar se había desempeñado durante muchos años en el sector de comunicaciones de la Armada. En virtud de sus calificaciones, alcanzó el rango de suboficial principal. Con posterioridad, le diagnosticaron que tenía HIV, por lo que necesitó tomar una licencia médica. Unos meses después se reincorporó a su trabajo, ya que su estado de salud había mejorado. Luego, cuando estaba por conseguir un nuevo ascenso, la Armada le ordenó una serie de estudios médicos. Asimismo, convocó a una junta para analizar la situación del personal con HIV. En ese marco, el hombre fue excluido del régimen de ascenso en el que se encontraba y traspasado a otro que impedía el pase de su cargo a otro de mayor jerarquía. Por ese motivo, inició un reclamo administrativo, ya que consideró que había sido discriminado por su empleador en base a su condición de salud. Debido a que no obtuvo una resolución favorable, demandó al Estado Nacional –Armada Argentina, a fin de impugnar el acto administrativo y ser reubicado en el régimen de promociones anterior. Además, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La demandada, por su parte, negó haber discriminado al actor. Sobre ese aspecto, señaló que la modificación en el régimen de ascensos es-taba prevista en su reglamento interno. Agregó que la decisión cuestionada se debía a la incapacidad parcial permanente que le habían diagnosticado al actor y buscaba asegurar que el hombre se desempeñara sin riesgos para su salud o la de sus compañeros. |
6-may-2021 | Roa Restrepo (Causa N° 53869) | Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad. |
23-dic-2021 | Verón Ojeda (Causa Nº 89813) | Un hombre de nacionalidad paraguaya obtuvo su residencia permanente en el país en 1974. En ese momento, el Registro Nacional de las Personas le entregó su documento nacional de identidad (DNI), que luego renovó en varias oportunidades. En 2016 el hombre solicitó la renovación de su DNI ante el Registro Nacional de las Personas. Sin embargo, el organismo le exigió que presentara un certificado de radicación. Por esa razón, solicitó el referido certificado ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). No obstante, la DNM lo intimó a iniciar un nuevo trámite de regularización. Asimismo, rechazó el trámite, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por cinco años. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 29 inciso a de la Ley N° 25.871. Indicó que el hombre no tenía antecedentes migratorios. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en representación del hombre y presentó un recurso jerárquico. Sin embargo, la DNM lo rechazó. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la ilegalidad del acto administrativo ya que los supuestos previstos por el artículo 29 no eran aplicables al caso. Sobre esa cuestión, manifestó que el acto emitido por la demandada era irrazonable. A su vez, planteó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el hombre, que era un adulto mayor. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso, debido a que consideró que la decisión administrativa era fundada y que no existía prueba de discriminación contra la persona migrante. La defensa apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que la sentencia era arbitraria debido a que no se habían configurado los recaudos de la Ley N° 25.871. Agregó que el hombre siempre había actuado de buena fe y que no había existido condena en su contra por el delito de documento apócrifo. |
12-may-2022 | Loiacono (Causa Nº 31358) | En 1953 un hombre ingresó al país junto a su familia, provenientes de Italia. Tiempo después, obtuvo la residencia permanente. Luego, fue condenado a veinte años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo. En 1992, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que el hombre había permanecido en Argentina desde 1980 y que no había motivos que lo exceptuaran de lo resuelto. Con posterioridad, el hombre obtuvo la libertad condicional y fijó un domicilio en el que vivía con sus hermanos. No obstante, en 2011 la DNM solicitó en sede judicial que se retuviera al hombre. Pese a que el hombre –con la asistencia de la defensa pública – presentó un recurso administrativo, el organismo lo rechazó. En ese marco, el hombre pidió al juez interviniente que dispusiera la nulidad de las resoluciones de la DNM. Remarcó que había podido tramitar el documento nacional de identidad y una jubilación. El juzgado hizo lugar a lo requerido. En ese sentido, evaluó el largo período de residencia del hombre en el país. Por su parte, la DNM interpuso un recurso de apelación. |
dic-2022 | La protección de los derechos de las personas con VIH | Jurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH |
1-jun-2023 | Villalba Encina (Causa N° 2380) | Una persona migrante vivió muchos años en el país y tuvo cuatro hijos. En 2012 obtuvo su radicación permanente. Luego, fue condenado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión por ser considerado autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el DNU Nº 70/2017. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado por la DNM. Por esa razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad señaló que no había transcurrido el plazo de dos años previsto por la normativa para que la DNM pudiera dictar el acto de cancelación de permanencia y expulsión. Asimismo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la dispensa requerida por reunificación familiar. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso. Contra lo decidido, la defensa pública presentó un recurso de apelación. |
20-sep-2023 | DNM c./Becerra (Causa Nº 4977) | Un hombre de nacionalidad extranjera estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Por haber sido condenado a la pena de tres años de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. En paralelo, el hombre fue procesado en una causa penal que tramitaba ante el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 7. El Tribunal hizo saber a la DNM su interés en que el hombre permaneciera en el país para continuar con el proceso seguido en su contra. A pesar de ello, la DNM solicitó la retención del señor, en base al artículo 70 de la Ley de Migraciones, para cumplir con la medida de expulsión dictada. El juzgado de primera instancia autorizó la retención.; En este marco, la defensa pública apeló en sede administrativa la orden de expulsión y, en sede judicial, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva, en los términos de los artículos 70 y 82 de la Ley de Migraciones. En su presentación judicial, la defensa explicó que la notificación de la orden de expulsión no era válida, ya que el hombre no había comprendido su contenido, y que carecía de los recursos y conocimientos necesarios para interponer un recurso. A su vez, también dio a conocer que el Sr. Becerra estaba esperando otro hijo.; La DNM sostuvo que, en primer lugar, no existía una obligación de dispensar al migrante por la invocación de sus vínculos familiares y que, en segundo lugar, la notificación había sido válida porque el hombre había podido solicitar un defensor oficial o incluso llamar a un abogado particular. |
18-oct-2023 | Barrera Carranza (Causa N° 3595) | Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo. |