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Título : Valiente Escobar (Causa Nº 60941)
Fecha: 10-dic-2019
Resumen : Una mujer de nacionalidad paraguaya residía de manera permanente en el territorio nacional junto a su hijo menor de edad. Con posterioridad, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) encuadró su situación en lo contemplado por el artículo 62 inc. b. de la Ley 25.871, modificada por el DNU Nº 70/17. En consecuencia, canceló su residencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión la mujer presentó recursos en sede administrativa. Sin embargo, la DNM rechazó los planteos efectuados. Para así decidir, sostuvo que en el caso se hallaba configurado uno de los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 25.871. Por último, el Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación se presentó en el expediente y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4, 6 y 7 del DNU Nº 70/2017. Además, solicitò la dispensa por reunificación familiar y arraigo.
Decisión: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 hizo lugar al recurso judicial interpuesto por la parte actora. Por lo tanto, declaró la nulidad absoluta e insanable de la disposición impugnada y le ordenó a la demandada que dictara un nuevo acto (juez Cayssials).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Residencia permanente. Motivación del acto administrativo. Facultades discrecionales. Nulidad de actos administrativos. Nulidad absoluta. “El acto administrativo debe encontrar sustento suficiente en los hechos y el derecho aplicable para justificar su imposición, lo que supone en los hechos el confronte de la conducta imputada con la gravedad de la sanción impuesta (cfr. art. 7, inc. b de la Ley 19.549), y la explicación de las razones de su motivación (art. 7, inc. e, de la misma). Más aún, teniendo en consideración que el referido requisito de motivación tiene mayor relevancia en los actos realizados en ejercicio de facultades discrecionales…”. "[E]l acto que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la actora no se encuentra debidamente motivado; esto se debe a que contiene una valoración errónea de los antecedentes de hecho, ya que la situación de la actora, quien contaba con residencia permanente, no se ajusta a los supuestos establecidos por el artículo 29 de la Ley 25.871..." . "En estas circunstancias, el mencionado incumplimiento provoca la nulidad absoluta e insubsanable de la Disposición [...] , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.549..." .
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4853
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 9
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
FACULTADES DISCRECIONALES
MIGRANTES
MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
RESIDENCIA PERMANENTE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2999
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3188
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