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Título : DNM c./Becerra (Causa Nº 4977)
Fecha: 20-sep-2023
Resumen : Un hombre de nacionalidad extranjera estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Por haber sido condenado a la pena de tres años de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. En paralelo, el hombre fue procesado en una causa penal que tramitaba ante el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 7. El Tribunal hizo saber a la DNM su interés en que el hombre permaneciera en el país para continuar con el proceso seguido en su contra. A pesar de ello, la DNM solicitó la retención del señor, en base al artículo 70 de la Ley de Migraciones, para cumplir con la medida de expulsión dictada. El juzgado de primera instancia autorizó la retención.
En este marco, la defensa pública apeló en sede administrativa la orden de expulsión y, en sede judicial, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva, en los términos de los artículos 70 y 82 de la Ley de Migraciones. En su presentación judicial, la defensa explicó que la notificación de la orden de expulsión no era válida, ya que el hombre no había comprendido su contenido, y que carecía de los recursos y conocimientos necesarios para interponer un recurso. A su vez, también dio a conocer que el Sr. Becerra estaba esperando otro hijo.
La DNM sostuvo que, en primer lugar, no existía una obligación de dispensar al migrante por la invocación de sus vínculos familiares y que, en segundo lugar, la notificación había sido válida porque el hombre había podido solicitar un defensor oficial o incluso llamar a un abogado particular.
Decisión: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3 suspendió de la orden de retención y, en consecuencia, ordenó la libertad del hombre (juez Carrillo).
Argumentos: 1. Extranjeros. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Retención. Derecho de defensa. Dirección Nacional de Migraciones. Motivación del acto administrativo. “[L]a DNM pide que se mantenga [la] orden [de retención] a los efectos de la expulsión del migrante, sin haberse expedido —tanto en la presente causa como en sede administrativa— respecto del interés que le informara el Tribunal en lo Criminal Federal nro. 7 en relación con la permanencia del extranjero en el país”. “De otro lado, el migrante ha invocado ser padre de un argentino nativo menor de edad y que acompañó copia de una partida de nacimiento a fin de acreditar tal extremo; no habiéndose la autoridad migratoria pronunciado al respecto, en los términos de lo normado por el citado art. 70, ley 25.871”. “Bajo las circunstancias descriptas en los acápites precedentes se aprecia que los argumentos desarrollados por la DNM en su presentación —que giran fundamentalmente en torno al cumplimiento de la notificación del acto que dispusiera la expulsión, a lo ordenado en el art. 86, ley 25.871 y al margen de ejercicio de sus potestades discrecionales— resultan manifiestamente insuficientes para sustentar su pretensión de continuar sin más con la ejecución de la orden de expulsión”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4882
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 3
Voces: DERECHO DE DEFENSA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
EXTRANJEROS
MIGRANTES
MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
RETENCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4733
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