Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4855
Título : Villalba Encina (Causa N° 2380)
Fecha: 1-jun-2023
Resumen : Una persona migrante vivió muchos años en el país y tuvo cuatro hijos. En 2012 obtuvo su radicación permanente. Luego, fue condenado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión por ser considerado autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el DNU Nº 70/2017. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado por la DNM. Por esa razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad señaló que no había transcurrido el plazo de dos años previsto por la normativa para que la DNM pudiera dictar el acto de cancelación de permanencia y expulsión. Asimismo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la dispensa requerida por reunificación familiar. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso. Contra lo decidido, la defensa pública presentó un recurso de apelación.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso y, por lo tanto, revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de las Disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones (jueces Treacy, Alemany. y Fedreani).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Ley aplicable. Derecho a reunificación familiar. Dirección Nacional de Migraciones. Motivación del acto administrativo “ [E]n lo relativo al primer agravio de la apelante referido a la ley aplicable a la controversia, es preciso recordar que así como las normas de índole procesal son de aplicación inmediata a los juicios en trámite, en tanto no invaliden actuaciones anteriores, el derecho sustantivo debe ser analizado, por principio, a la luz de la normativa vigente al momento del acaecimiento de los hechos en debate [...] salvo la hipótesis en que fuera procedente aplicar una norma sancionatoria más benigna (conf. doctrina de Fallos 329:1053). “Es que así como no resulta admisible que la dilación de la Administración en el dictado del acto expulsorio resuelva la suerte del derecho aplicable al caso [...] tampoco lo es que el transcurso de cierto tiempo entre el dictado de la condena penal y la primera comunicación a la autoridad migratoria derive en la aplicación de una regla modificada –más perjudicial para la situación del migrante – que lleve a la expulsión de la persona migrante, cuando la misma norma en su formulación original, vigente al tiempo de la condena no traía aparejada esa consecuencia...”. “[C]omo surge de las presentes actuaciones, la Disposición [...] se dictó cuando el actor aún se encontraba cumpliendo su condena (que en principio vencía a comienzos del año 2021) es decir, contraviniendo la letra misma de la norma antes mencionada (en su redacción original, tal como debió ser aplicada en el caso), lo cual constituye otro vicio insalvable en el elemento causa (art. 7, inc. b), Ley Nº 19.549)…”. “[R]esultaba imprescindible, entonces, que la autoridad administrativa motivara adecuadamente el acto a dictar, atendiendo a las circunstancias alegadas y comprobadas en relación con los objetivos propuestos en los artículos 3º y 10º de la Ley Nº 25.871 de Política Migratoria Argentina relativos a garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar (art. 14, inc. e] de la Ley Nº 19.549). No bastaba, a ese efecto, una contestación automática y no circunstanciada de la Administración al pedido de dispensa como la que se obtuvo, que omitió ponderar el sustrato fáctico del caso. En este orden, cabe recordar que la dispensa prevista en la Ley Nº 25.871 no puede ser denegada en base a consideraciones genéricas y abstractas, formuladas de un modo tal que podrían ser aplicables a todos los casos por igual, de manera estereotipada y sin una explicación razonada de las circunstancias y de los intereses que están en juego en cada caso...”. “Tanto más grave resulta en este caso la señalada despreocupación de la Administración en la motivación del rechazo de la dispensa cuanto que resulta evidente la intención del legislador de exigir un escrutinio más estricto para la decisión de expulsión de las personas migrantes ya radicadas en el país. En efecto, a diferencia de lo previsto en el artículo 29 in fine, del texto del artículo 62 surge que bajo ciertas circunstancias – entre las que se cuenta el hecho de que el extranjero sea padre de un argentino- – la ley llega incluso a hacer obligatoria la eximición por dispensa de la expulsión de personas con radicación anterior al hecho que daría lugar a su extrañamiento...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4856
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4857
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
MIGRANTES
MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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