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FechaTítuloResumen
26-oct-2015S, JDEn el presente caso, el Juzgado de Menores había dispuesto aplicar provisionalmente medidas tuitivas respecto de un joven imputado por la presunta comisión del delito de hurto. La defensa cuestionó esa determinación en el entendimiento de que no correspondía mantener esa decisión dado que, en forma indefectible, el proceso culminaría con el cierre definitivo al disponerse la inimputabilidad de S. en razón de su edad y su consecuente sobreseimiento. La Sala I de la Cámara de Apelaciones –integrada por los jueces Bunge Campos y Rimondi– hizo lugar a la impugnación.
2-feb-2017T, LLUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial (art. 353 quáter CPPN) el juez de instrucción dispuso que se le realizara el examen previsto en el art. 78 CPPN. A partir de esto, se determinó que el imputado no comprendía las razones de su detención ni las conductas se le reprochaban. Por este motivo, el magistrado suspendió el trámite de las actuaciones en los términos del art. 77 del CPPN, sin expedirse en relación a la procedencia o no de la prisión preventiva. La defensa solicitó la excarcelación del imputado. A tal efecto explicó que su detención no se encontraba justificada bajo ningún tipo de riesgo procesal. En particular, tuvo en consideración que, de acuerdo al dictamen médico, no existía peligro cierto o inminente de peligrosidad para el imputado ni para terceros. El juzgado no hizo lugar a lo requerido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.
26-abr-2019Campo (Causa Nº 31024)Un juzgado civil de Neuquén había decretado una medida de prohibición de acceso a un campo ubicado sobre la ruta provincial N° 17 contra la comunidad Lof Campo Maripe. Tres meses más tarde, algunos de sus miembros ingresaron al campo y cortaron el acceso a la empresa YPF. Además, construyeron una casa y criaron animales en un espacio cercado con un alambrado. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de usurpación. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que el campo era una propiedad comunitaria y que los hechos imputados se trataban de actos de defensa del territorio. En tal sentido, entendió que no se daban los elementos típicos del delito reprochado y que, en consecuencia, correspondía la absolución de sus asistidos.
6-feb-2020LAG (causa N° 38818)Un niño de 14 años era huérfano, vivía en una casa con sus hermanos y consumía estupefacientes.  En mayo de 2019 intentó apoderarse de elementos que se encontraban en el interior de una camioneta. Por ese hecho quedó imputado. En septiembre de ese año, un juzgado de menores lo sobreseyó en los términos del artículo 336, inciso 5, CPPN en función del artículo 1 de la ley N° 22.278. Además, dispuso el cese de la intervención tutelar porque el niño había sido incorporado al Programa de Fortalecimientos de Vínculos de una Defensoría Zonal del GCBA. La decisión fue impugnada por la fiscalía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y ordenó que el niño continuara con las medidas de control. Para decidir de esa manera sostuvo que la vulnerabilidad del niño no había sido tratada en forma suficiente por el órgano administrativo y que no recibía un tratamiento adecuado por su adicción a las drogas. Luego la Defensoría Zonal informó que la situación de consumo de estupefacientes estaba siendo abordada conforme a la evaluación interdisciplinaria y que personal del hospital Fernández había recomendado un tratamiento ambulatorio para su condición. Contra la resolución de la cámara, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de casación. En particular sostuvo que la sentencia se enmarcaba en la doctrina de la “situación irregular”, en la que se continuaba con el control penal sobre un joven que había sido sobreseído. En ese sentido, señaló que se sometía a su asistido a la jurisdicción penal por su personalidad y no por el hecho cometido. Por último, agregó que la alegada inacción de los organismos administrativos no habilitaba la continuación de la sujeción del niño a un proceso penal.
2-jun-2021Chirivin (CNCCC_Causa n° 54911)Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-jun-2021Chirivin (Causa n° 54911)Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CNCCC hizo lugar al recurso, anuló la sentencia, apartó al magistrado interviniente y reenvió las actuaciones a fin de que se dictara una nueva decisión.
21-ene-2022Argañaraz (causa N° 41492)Un hombre estuvo involucrado en dos intentos de robo. Por esos hechos, fue detenido. En el marco del proceso, se le tomó declaración indagatoria. Días después, fue examinado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y los peritos de parte. Ambos cuerpos determinaron la incapacidad sobreviniente del hombre para afrontar el proceso. En ese sentido, constataron la presencia de trastornos por consumo de sustancia, un "trastorno de personalidad no identificado" y una discapacidad intelectual leve. Frente a esta situación, el juzgado procesó al hombre por los dos delitos y suspendió el proceso por encontrar al imputado incapaz de afrontarlo en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de Nación. Además, impuso a la defensa informar de manera mensual el estado de salud del hombre al juzgado penal y determinó la exclusiva intervención del fuero civil a los efectos de supervisar el tratamiento que se le indicara. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
20-sep-2023García Barrios (Causa N° 45409)En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, y a la pena única de trece años de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial por el término de seis años. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del instituto de las accesorias legales y, en subsidio, la nulidad de su aplicación en el caso concreto por considerar que se había omitido dar intervención al asesor de menores.
30-jul-2024Giménez (Causa N° 38609)En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de robo simple, reiterado en dos oportunidades en concurso material con el delito de robo agravado por el uso de arma, reiterado en dos ocasiones, y a la pena única de quince años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionó la aplicación de las accesorias legales previstas en el artículo 12 del Código Penal por entender que aquella decisión vulneraba los derechos de los hijos menores de edad de su asistido. Al respecto, afirmó que los niños tenían derecho a mantener contacto con su padre y a desarrollarse en un entorno social y familiar completo, y que, en este caso, además, se había omitido dar intervención al asesor de menores.
4-sep-2024CWM (Causa N° 52813)Un hombre fue declarado inimputable y sobreseído por la justicia en lo criminal y correccional. Asimismo, como medida de seguridad se dispuso su internación compulsiva en un hospital especializado y su control por parte del fuero nacional en lo civil, al que se dio inmediata intervención. En esa ocasión, el juzgado civil habilitó la feria judicial y le pidió al hospital un informe detallado sobre la situación del hombre. En su respuesta, el equipo de salud expuso que no presentaba riesgo cierto e inminente ni para su persona ni para terceros. En ese sentido, señaló que podía seguir concurriendo al centro de salud bajo un tratamiento ambulatorio. Ese mismo día, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención en el expediente. En concreto, solicitó que se convirtiera la medida privativa de la libertad en una internación por motivos de salud mental. Además, requirió que aceptara la competencia para actuar en el caso y que comunicara al lugar de internación que no era necesaria la autorización judicial para la externación ni para los permisos de salida. Sin embargo, el juzgado civil rechazó lo solicitado. Para decidir de ese modo, destacó que la medida de seguridad resultaba ajena a su competencia. Sobre ese aspecto, expresó que el cese de la causa penal no suponía su obligación de controlar esa medida. Explicitó que su actuación se limitaba a las internaciones que fueran definidas por equipos evaluadores de las instituciones de salud. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus principales argumentos, sostuvo que las medidas de seguridad se diferencian de otros tipos de internación en cuanto a que demandan una resolución jurisdiccional para su cese, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la Ley 26657 de Salud mental. No obstante, también aclaró que ello no implicaba que pudieran extenderse si no había motivos suficientes. Sobre esa cuestión, dijo que en el caso el equipo tratante había evaluado que la internación ya no era la alternativa terapéutica más adecuada para su asistido.
10-oct-2024MJE (Causa N° 63018)En el marco de un proceso que tramitaba ante la justicia en lo criminal y correccional, un hombre fue sobreseído y declarado inimputable. Para decidir de ese modo, el juzgado tomó en cuenta un informe del Cuerpo Médico Forense, que había determinado que presentaba indicadores de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros que ameritaban una evaluación de acuerdo con lo previsto por la Ley de Salud Mental N° 26657. En ese contexto, el tribunal ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital especializado y el control por parte del fuero civil. No obstante, el juzgado civil consideró que la medida excedía su ámbito de conocimiento, ya que había sido tomada en una causa penal. Aclaró que correspondía su actuación cuando hubiera una internación exigida por un equipo interdisciplinario. Además, solicitó al hospital donde se alojaba el hombre una evaluación interdisciplinaria según lo previsto por el artículo 42 del Código Civil y Comercial de la Nación y le legislación especial. Pidió que allí se consignara su estado actual, existencia de riesgo cierto e inminente para sí u otros, diagnóstico, pronóstico y relevamiento sociofamiliar. Luego, el hospital comunicó la situación a la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Frente a ello, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, planteó que la internación forzosa del asistido se había prolongado de manera indebida. Al respecto, expuso que no se configuró en el caso una medida de seguridad tal como lo establece el artículo 34, inciso 1 del Código Penal. Explicó que esa orden en los hechos fue un traslado compulsivo para que el hombre fuera evaluado por un equipo de salud. Además, señaló que las actuaciones penales habían cesado, por lo que correspondía que la justicia civil convalidara o rechazara la internación. Luego, los profesionales del hospital elaboraron un informe. En esa ocasión, no identificaron criterio para que el usuario continuara internado y entendieron que ya no era la alternativa terapéutica más adecuada. En la misma línea se expidió el equipo interdisciplinario de la Unidad, que hizo hincapié en la estabilidad del hombre y en la ausencia de signos de daño hacia su persona o terceros. Por lo tanto, observó que la continuidad de la internación resultaba arbitraria y que debía ser externado. A su turno, la defensoría de menores e incapaces acompañó el pedido de la Unidad.
3-dic-2024DER (Causa N°33409)Un joven de diecinueve años había sido detenido en el marco de una causa por transporte de estupefacientes agravado. Un mes después de su detención, ingresó al Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA) en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. La defensa, conforme al artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó la suspensión del proceso penal debido a una incapacidad sobreviniente que le impedía ser sometido a juicio. El tribunal hizo lugar al pedido y mantuvo al asistido en el programa PRISMA para que continuara con el tratamiento que allí llevaba. Además, encomendó al Cuerpo Médico Forense la realización de exámenes trimestrales para evaluar su evolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue concedido. Entre sus argumentos, indicó que la sentencia contrariaba la Ley Nacional de Salud Mental, que establecía reaseguros específicos para casos de riesgo cierto e inminente, como la internación involuntaria. En ese sentido, indicó que la normativa no habilitaba que ese recurso terapéutico se materializara en el espacio carcelario. En su último informe, PRISMA sugirió que el asistido continuase su tratamiento en el ámbito civil.
27-dic-2024CJM (Causa N° 79426)Un juzgado penal contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inimputable a un hombre. En esa oportunidad, ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital especializado, que debería ser controlada por la justicia nacional en lo civil. En ese marco, el juzgado civil habilitó la feria judicial y requirió al establecimiento de salud que informara en detalle el diagnóstico de la persona, la situación de riesgo cierto e inminente y cualquier otra cuestión de relevancia. En su respuesta, el equipo de salud tratante indicó que el hombre no representaba riesgo para sí ni para terceros, por lo que podía seguir con un tratamiento allí. Frente a esa contestación, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) solicitó al juzgado civil que aceptara la competencia y convirtiera a la medida de seguridad adoptada en una internación por razones de salud mental a la que se le debía aplicar la normativa especial. A su vez, pidió que se comunicara al hospital que el alta, la externación o los permisos de salida eran decisiones que correspondían a los profesionales de salud que atendían al usuario y no requerían una autorización judicial para ello. También manifestó que no existía criterio terapéutico para mantener la internación involuntaria de su asistido. Por su parte, el juzgado civil se inhibió para entender en el control de internación. En consecuencia, le hizo saber al hospital que debería comunicar todo lo atinente a la situación del hombre al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad. Contra lo resuelto, la Unidad interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que el fuero de familia tenía competencia exclusiva y excluyente en la materia. Al respecto, agregó que el código procesal penal local no habilitaba a sus jueces a ordenar internaciones forzosas por motivos de salud mental.
3-jul-2025CJE (Causa N° 23342)En el marco de un expediente penal se sobreseyó a un hombre dado que se lo declaró inimputable. Además, se ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital. Con posterioridad, el juzgado en lo criminal y correccional dejó sin efecto esa medida, pero mantuvo la internación hasta que el equipo médico o la justicia civil lo determinara. Sin embargo, la jueza de primera instancia en lo civil se inhibió para entender en la causa y la remitió a la justicia penal. En consecuencia, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) interpuso un recurso de revocaría con apelación en subsidio. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces interviniente también recurrió lo decidido, ya que consideró que el proceso debía continuar ante un juzgado de familia.
17-jun-2026Intervención del asesor de menores en casos penalesEste boletín reúne y sistematiza las decisiones recientes más relevantes sobre la intervención del asesor de menores en el proceso penal dictadas por la Cámara Federal de Casación Penal y por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. A partir del análisis de estos precedentes, es posible advertir que la jurisprudencia no ofrece una respuesta uniforme frente a la omisión de su intervención. Por el contrario, los fallos permiten identificar la coexistencia de al menos tres líneas interpretativas claramente diferenciadas.