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Título : T, LL
Fecha: 2-feb-2017
Resumen : Una persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial (art. 353 quáter CPPN) el juez de instrucción dispuso que se le realizara el examen previsto en el art. 78 CPPN. A partir de esto, se determinó que el imputado no comprendía las razones de su detención ni las conductas se le reprochaban. Por este motivo, el magistrado suspendió el trámite de las actuaciones en los términos del art. 77 del CPPN, sin expedirse en relación a la procedencia o no de la prisión preventiva. La defensa solicitó la excarcelación del imputado. A tal efecto explicó que su detención no se encontraba justificada bajo ningún tipo de riesgo procesal. En particular, tuvo en consideración que, de acuerdo al dictamen médico, no existía peligro cierto o inminente de peligrosidad para el imputado ni para terceros. El juzgado no hizo lugar a lo requerido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó la inmediata libertad del imputado y dispuso dar intervención a la justicia civil. Para llegar a esta conclusión, los jueces Lucini y Pociello Argerich señalaron que, de acuerdo a las conclusiones del examen obligatorio, “… no se determinaron riesgos que avalen, ante la paralización del trámite, la detención conforme lo prevé el artículo 77 del código adjetivo”. En esa línea, los magistrados indicaron que “…al no haberse dictado la medida de coerción personal ni adoptado una medida de seguridad […] la detención [del imputado] no está respaldada en ninguna normativa”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: FLAGRANCIA
INFORME PSICOLÓGICO
INCAPACIDAD
PELIGROSIDAD
JUSTICIA CIVIL
EXCARCELACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/T, LL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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