Buscar por Voces EXCUSA ABSOLUTORIA

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13-may-2014SJ (Causa N° 15.554)“[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían".
29-dic-2015TAA (Causa N° 400654 2008)“[E]l fiscal [consideró que] las condiciones personales de [la imputada] disminuían su grado de culpabilidad por el injusto. En tal sentido, afirmó que debía valorarse especialmente que ‘[la nombrada] quedó huérfana a los meses de nacer, que fue madre a los 13 años y que actualmente es joven [...] y tiene seis hijos menores de edad […] que dependen de ella para subsistir…” “[La imputada] realizó un aporte esencial al plan consistente en la ‘recepción de los pasajes en Tucumán, obtención del acta de nacimiento de la hermana –mayor de edad– de la víctima, apoderándose asimismo del documento de identidad de la misma persona…’”. “[E]l Tribunal tuvo por probado que [otra persona] ‘…financió el viaje, ya que la condición de extrema pobreza que tenían tanto la víctima como la imputada […] permiten afirmar que les hubiera resultado imposible la compra de los pasajes…’”.
4-feb-2016CNB (Causa N° 31000757)“[L]a imputada declaró que ‘…es una copera más en el salón, asistía momentáneamente en la cantina en los momentos que [su coimputada] no se encontraba. Que […] trabajaba como el resto de las coperas, es decir que cobraba el 50% de las copas que le servían al cliente. Que […] no era ni encargada ni tenía algún tipo de interés en la ganancia del comercio, tampoco fue a buscar chicas para que trabajaran en el local y de eso se encargaba la dueña […], que lo único que hizo fue estar en algunos momentos a cargo de la barra, tarea que le encomendó su patrona y que no le significaba en modo alguno un beneficio económico ya que lo que le daba su jefa como contraprestación por estar detrás de la barra era menor al dinero que ella podía obtener con el rol de copera que ejercía con habitualidad…”. “’[T]odas las testigos la señalaban como una compañera más en la espuria labor que desarrollaban en el lugar’”. “[N]inguna de las conductas pudo ser acreditada en su cabeza en cuanto a que la única diferencia con el resto de las víctimas es que percibía la suma de $100 por anotar en un cuaderno los pases y copas que hacían sus compañeras, lo que de ninguna manera queda atrapado por las normas penales”.
13-jul-2016MCJ y otra (Causa N° 1298)“[El tribunal oral] valoró que la testigo […] dijo que fue [la imputada] quien le dijo […] lo que debía hacer y lo que le indicó cuando llegó; que al momento del allanamiento la testigo […] dijo en el debate que la primer persona con quien tienen contacto es con la supuesta señora de [su coimputado] y que todos le decían [por su nombre] y ‘las niñas hablaban con ella’. El [vecino] dijo conocerla de hace cinco años; que trabajó como prostituta en el local propiedad [del coimputado], que ‘estaba concubinada con él y tienen un hijo, que vive en el mismo edificio en donde funcionaba el prostíbulo […]. [S]e comenta ayudaría a su marido en el prostíbulo y que vive en él con el [coimputado]”.
13-feb-2017JHA y otra (Causa N° 81000828)Un hombre y una mujer fueron imputados por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Las víctimas eran mujeres extranjeras de bajos recursos y fueron trasladadas, mediante engaños, a la ciudad de General Roca. El hombre era el dueño del local nocturno donde las víctimas eran explotadas. A la mujer se le imputó, entre otras cuestiones, haber sido la encargada del comercio y cobrar los “pases”. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la nombrada rechazó la acusación y explicó que ella realizaba los mismos trabajos que las demás víctimas. En esa línea, explicó que contrajo una relación sentimental con su coimputado y, dado que no contaba con la libreta sanitaria pertinente, éste quien le ofreció ser la encargada del local. En etapa de juicio, su defensa solicitó la absolución de la mujer, en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. El Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que la imputada, luego de ser explotada, había pasado a ser la encargada del local y quien tenía la tarea de captar y transportar a las mujeres que luego serían explotadas. En esa línea, entendieron que su conducta fue voluntaria, y que no cabía la excusa absolutoria a su respecto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-ago-2017DV (Causa N° 53200033 2012)“[La imputada] convivía con las [víctimas] en el domicilio en que se realizaba la explotación sexual, […] ejercía la prostitución allí y [...] era encargada de pagar el alquiler. [Además] cargaba con responsabilidades económicas de manutención de una hija, quien residía en la Provincia de Santa Fe y […] contaba con una situación precaria, toda vez que colaboraba con las necesidades de su pareja […] y del entorno familiar de aquella".
16-ago-2017FSA (Causa N° 86000176)“‘[A la imputada] le habían retenido los documentos durante diez años […]. [F]ue prostituida desde los 14 años y estaba igualmente coaccionada como las otras víctimas…”. “[La imputada] hacía lo que [su coimputada] le decía que hiciera […]. [H]acía pases, tenía todo cuando [la coimputada] no estaba, el libro de pases y la plata. A veces estaba en la puerta y dejaba que entren los clientes […]”. “[N]o tenía documento porque el primer marido la vendió [...] con los documentos. [La imputada] no sabía ni leer ni escribir, habían hecho un trato con la pareja, […] la [compraron] con el chancho […] por 10 años...”.
dic-2017Trata de personas - Art. 5Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la exclusión de la punibilidad de la víctima de trata de personas (art. 5 de la ley Nº 26.364 ).
2-may-2018LDJ (Causa Nº 905)Varias personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la explotación económica de las víctimas. Una de las imputadas era una mujer vulnerable, que a lo largo de su vida había sufrido graves y reiterados episodios de violencia física y sexual. Durante veinte años trabajó en el prostíbulo a cargo de R, donde tenía encomendado mantener actos sexuales. Luego, además de los “pases”, R. le encargó contactar a las víctimas, proporcionarles pasajes, recibirlas y albergarlas en el local. Por esos trabajos, la imputada recibía comida y alojamiento. Durante la etapa de instrucción, la mujer se negó a declarar. El juzgado dictó su procesamiento por considerarla partícipe necesaria del delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución impugnada. La imputada, entonces, solicitó ampliar su declaración indagatoria. En esa oportunidad, entre otras cuestiones, relató que había llegado al prostíbulo por necesidad. En tal sentido, señaló que las conductas reprochadas le habían sido ordenadas por R, y que nunca había dejado de realizar “pases”. La defensa solicitó el sobreseimiento, por considerar que su asistida era también una víctima del delito de trata de personas. En consecuencia, entendió que su situación encuadraba en el artículo 5 de la ley N° 26.364.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-sep-2019Pedrozo (causa Nº 7750)Tres mujeres y un varón fueron captados en la provincia de Misiones con el fin de transportar estupefacientes de Buenos Aires a Ushuaia. Por esos hechos, y en causas separadas, fueron imputados y procesados por delitos asociados al comercio y transporte de estupefacientes. La defensa de una de las mujeres advirtió la existencia de patrones comunes en el modus operandi del envío de la sustancia y del lugar de captación bajo idénticas promesas de retribución por el mismo trabajo. Además, identificó que la dirección de sus acciones tenía lugar a través de la misma aplicación de mensajería celular encriptada. Por tal razón, solicitó que se declarase la conexidad objetiva de todos los expedientes. El juzgado hizo lugar al planteo. Por otra parte, la defensa pidió al juzgado que se diera intervención al Programa Nacional de Rescate de Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia. El planteo fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición y apelación en subsidio. El juzgado suspendió el tratamiento de este asunto y corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 180 del CPPN por entender que la presentación de la defensa constituía una denuncia de la comisión del delito de trata de personas. El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la acción penal contra dos personas por considerar que habían organizado y financiado la actividad ilícita imputada a los imputados. En ese sentido, sostuvo que se había verificado la existencia de una organización criminal para la captación y reclutamiento de “mulas” con el fin de transportar estupefacientes. Por ese motivo, manifestó que las personas eran víctimas del delito de trata de personas y que debía aplicarse el artículo 5º de la ley Nº  26.364. En consecuencia, desistió de la acción penal y solicitó su sobreseimiento.
22-ene-2020Gomez (causa N° 1308)Una mujer que viajaba en avión de Buenos Aires a Ushuaia sufrió convulsiones. Entre sus pertenencias se halló un paquete con cocaína. Tras el aterrizaje fue trasladada a un hospital, donde se detectó que llevaba dos envoltorios con sustancia estupefaciente en su corpiño y uno en su cavidad vaginal. Por ese hecho fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción del expediente se recibió una denuncia presentada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en el marco de otra investigación que involucraba a la imputada.  Entonces, se incorporó un informe elaborado por la Secretaría de Derechos de Familia y Políticas de Género. De allí surgía que la mujer había referido que el traslado de estupefacientes respondía a la necesidad de pagar deudas y que se dedicaba al ejercicio de la prostitución en la localidad de Río Grande. Además, el informe concluía que la situación social, económica y familiar de la mujer estaban atravesadas por múltiples indicadores de vulnerabilidad. Por otra parte, de su celular surgía que estaba siendo vigilada por terceros durante su viaje y que había recibido amenazas para que no los implicara en la causa. La PROTEX señaló que la mujer podía encontrarse sujeta a una situación de sometimiento por parte de las personas que explotaban su trabajo sexual, quienes se encontraban imputados por infracción a la Ley de Estupefacientes. Del mismo modo, sostuvo que esos sujetos habrían sido quienes habían pagado los pasajes para que la mujer transportara la droga hacia Tierra del Fuego, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. Por esa razón, junto a la fiscalía y la Procuraduría de Narcocriminalidad, solicitó el sobreseimiento de la imputada. En ese sentido, los órganos sostuvieron que debía aplicarse el artículo 5 de la ley N° 26.364, en cuanto preveía la no punibilidad de los delitos cometidos por las víctimas de trata de personas.
16-dic-2020Marquiegui (causa N° 93003277)Una persona imputada en un proceso penal comenzó a evidenciar un deterioro grave en sus capacidades psicológicas. Los informes del Cuerpo Médico Forense determinaron que su condicio?n afectaba de forma severa “su capacidad de raciocinio, evocacio?n de datos a circunstancias de su historia vital y comprensio?n de su situacio?n procesal”. Además, caracterizaron la patología que la afectaba como “cro?nica, progresiva e irreversible”. En estas circunstancias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dictó su sobreseimiento. Para arribar a dicha resolución, consideró que el imputado tenía una incapacidad mental sobreviniente de carácter irreversible que tornaba aplicable lo previsto en el art. 339 inc. 2 CPPN. Contra esta decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.
7-may-2021Nadal (causa n°14714)Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas.
22-oct-2021VYB (Causa n° 24921)Una mujer había sido procesada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Contra esa decisión, su defensa explicó que la mujer había sido sometida a trata con fines de explotación sexual durante veinte años. Asimismo, agregó que la mujer había sido víctima de múltiples hechos de violencia. Por esas razones, la defensa solicitó su sobreseimiento por aplicación de la excusa absolutoria establecida en el artículo 5 de la Ley de Trata. La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento de la mujer y dispuso que se realizara un informe psicológico para establecer si al momento de los hechos la mujer tenía libertad de autodeterminación. Las profesionales intervinientes realizaron el informe y destacaron que la mujer “podría haber repetido patrones de conducta de los que ella misma ha sido víctima”. Entonces, la defensa volvió a solicitar su sobreseimiento. El juzgado hizo lugar al planteo y sobreseyó a la imputada por considerar que había actuado bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación.