Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1512
Título : DV (Causa N° 53200033 2012)
Fecha: 15-ago-2017
Resumen : “[La imputada] convivía con las [víctimas] en el domicilio en que se realizaba la explotación sexual, […] ejercía la prostitución allí y [...] era encargada de pagar el alquiler. [Además] cargaba con responsabilidades económicas de manutención de una hija, quien residía en la Provincia de Santa Fe y […] contaba con una situación precaria, toda vez que colaboraba con las necesidades de su pareja […] y del entorno familiar de aquella".
Argumentos: “[L]a imputada se sometía a explotación sexual en similares condiciones a la de las víctimas y […] ejercía el comercio sexual junto con ellas”. “[N]o obstante no se concentren en una persona todas las características de ‘explotadora’ respecto de la encartada, aquella dio cuenta de una situación de vulnerabilidad que la forzaba a someterse a sí misma a explotación sexual y a la necesidad económica de recaudar parte del producido de las restantes mujeres que residían y eran explotadas sexualmente en su domicilio, a fin de afrontar los costos del alquiler y de colaborar con la manutención de quienes se encontraban a su cargo”. “Por ello, al advertirse que [la imputada] también se encontraba en situación de explotación, debe eximírsela de responsabilidad en orden a los delitos cometidos como resultado de su propia victimización, lo que en forma alguna puede ser interpretado como la negación de la explotación y la victimización de las restantes damnificadas…”. “La inteligencia amplia de esta eximente deviene del objetivo de proteger a las víctimas de explotación y evitar el mayor grado de re-victimización, esto es, su criminalización, toda vez que sólo así se evitará volver a etapas preteridas en las que se perseguía penalmente a las mujeres vulnerables que ejercían el comercio sexual” (voto concurrente del juez Slokar, que adhirió al de la jueza Ledesma). El juez Mahiques se pronunció en disidencia.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
EXCUSA ABSOLUTORIA
CULPABILIDAD
EXIMENTES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=TAA (Causa N° 400654 2008)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MCJ y otra (Causa N° 1298)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SJ (Causa N° 15.554)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=JHA y otra (Causa N° 81000828)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CNB (Causa N° 31000757)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FSA (Causa N° 86000176)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DV (Causa N° 53200033 2012).pdf
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