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Título : JHA y otra (Causa N° 81000828)
Fecha: 13-feb-2017
Resumen : Un hombre y una mujer fueron imputados por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Las víctimas eran mujeres extranjeras de bajos recursos y fueron trasladadas, mediante engaños, a la ciudad de General Roca. El hombre era el dueño del local nocturno donde las víctimas eran explotadas. A la mujer se le imputó, entre otras cuestiones, haber sido la encargada del comercio y cobrar los “pases”. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la nombrada rechazó la acusación y explicó que ella realizaba los mismos trabajos que las demás víctimas. En esa línea, explicó que contrajo una relación sentimental con su coimputado y, dado que no contaba con la libreta sanitaria pertinente, éste quien le ofreció ser la encargada del local. En etapa de juicio, su defensa solicitó la absolución de la mujer, en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. El Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que la imputada, luego de ser explotada, había pasado a ser la encargada del local y quien tenía la tarea de captar y transportar a las mujeres que luego serían explotadas. En esa línea, entendieron que su conducta fue voluntaria, y que no cabía la excusa absolutoria a su respecto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: “[La imputada] pasó, dentro de la estructura de la empresa ilícita, de ser víctima, a ejercer el rol de victimaria, bajo las órdenes de [su coimputado]. [N]o existió una interrupción de la victimización a partir del inicio de una relación sentimental con el explotador y la asunción del rol de encargada del prostíbulo y del reclutamiento de nuevas víctimas, sino, antes bien, una continuidad de la vulnerabilidad que limitaba la libertad de elección de la encartada”. “[S]e encuentran cumplidos los extremos exigidos por el art. 5 de la ley en 26.364. […] Resulta hipócrita el reclamo punitivo y la exigencia a una víctima de trata que regrese a condiciones de vulnerabilidad y rechace la oportunidad de resguardarse de la explotación y vulneración de sus derechos que la atormentó durante toda su vida” (voto del juez Slokar al que adhirió la jueza Ledesma). “[L]a nombrada resultó ser una víctima más del delito de trata de personas y […] sufrió una situación de explotación por largo tiempo. [L]a ulterior comisión de los hechos se encuentra relacionada causalmente, de manera directa, con su originaria situación de vulnerabilidad, pues sólo cuando comenzó una ‘relación sentimental’ con el coimputado […], dejó de ser explotada para pasar a ser explotadora”. “[E]xtender [su] sufrimiento […] mediante la imposición de una pena, cuando la misma ley establece una presunción de envergadura como lo es la [del art. 5° de la ley de trata], contradice estándares internacionales que ordenan a los Estados brindar adecuado y oportuno tratamiento a una víctima, debiendo abstenerse de adoptar cualquier tipo de medidas de coerción respecto de quien se presume puede ser víctima del delito de trata de personas…” (voto concurrente de la jueza Ledesma). “[L]a sentencia impugnada contiene los fundamentos necesarios para apoyar la decisión relativa a la participación de [la imputada] como coautora penalmente responsable del delito de trata de personas [...], establecida por prueba que resulta unívoca en términos de sana crítica, siendo improcedente descalificar dicha resolución…” (voto en disidencia del juez David).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
VULNERABILIDAD
CULPABILIDAD
EXCUSA ABSOLUTORIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cardozo (causa N°440)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/JHA y otra (Causa N° 81000828).pdf
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