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Título : Corach (causa N° 40834)
Fecha: 30-may-2024
Resumen : Un hombre y una mujer se divorciaron tras doce años de vínculo matrimonial. Al año siguiente, el hombre se acogió al régimen de la Ley de Blanqueo N° 27.260, con el propósito de incorporar a su patrimonio diversas participaciones societarias y activos no declarados previamente. Entonces, se inició una investigación en su contra por posible ocultamiento fraudulento de patrimonio en perjuicio de la sociedad conyugal. El juzgado de primera instancia interviniente sobreseyó a la persona por considerar, entre otras cuestiones, aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 inciso 1° del Código Penal. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella apelaron la decisión.
Decisión: La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del sobreseimiento y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Lucini y Rodríguez Varela y jueza Laiño).
Argumentos: 1. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. Excusa absolutoria. Sociedad conyugal. Divorcio. "El magistrado de la anterior instancia omitió toda valoración respecto a las circunstancias de hecho y prueba, limitándose a señalar que, incluso a pesar de que las partes se hallaban divorciadas, resulta aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 185, inciso 1° del Código Penal" (voto del juez Lucini). "Sobre esa base, no puede descartarse la existencia de una cuestión que bien podría estar abarcada por la Ley 26.485, extremo que el magistrado de grado no analizó, limitándose a la reseña del caso y a aplicar de manera automática […] [el artículo 185 inciso 1° del Código Penal], en esta etapa” (voto de la jueza Laiño). "Sobre esa base la resolución atacada debe ser anulada, por cuanto el juez a quo omitió todo tipo mención al respecto y basó el temperamento desvinculatorio exclusivamente en la relación filial que existiría entre la víctima y el imputado" (voto del juez Rodríguez Varela). "[El artículo 185, inciso 1° del Código Penal] fue incluid[o] en el ordenamiento por exclusivas razones de política criminal y opera a nivel de la punibilidad, mas no en lo que hace a la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Con lo cual, la desvinculación solicitada en esos términos implica el reconocimiento tácito de que estamos frente a un injusto culpable; pero no punible, lo que proyecta sus consecuencias en el derecho privado" (voto del juez Lucini).
2. Responsabilidad del Estado. Interpretación de la ley. Perspectiva de género. Violencia de género. Violencia económica. "[E]l caso debe decidirse en línea con los compromisos que el Estado asumió de prevenir, investigar, sancionar y erradicar de manera efectiva los conflictos que se susciten en temáticas en que las mujeres y niñas estén involucradas de acuerdo a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer –Leyes 23.179–, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –de Belem Do Pará, Ley 24.632– y las prescripciones de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales". "No es ocioso mencionar que el artículo 185 fue introducido en el Código Penal argentino en su versión original del año 1921, dentro de un contexto normativo en que el tratamiento hacia la mujer era desigual y que, evidentemente, contenía normas que no se condicen con las de raigambre constitucional y convencional que hoy deben observarse merced de los compromisos asumidos por el estado argentino". “[L]a aplicación de la norma, en los casos en que se verifique un contexto de violencia de género patrimonial –sea cual fuere el ámbito en que se dé– puede derivar en la restricción a las mujeres a obtener una tutela judicial efectiva, y ello determina la inaplicabilidad del artículo referido…” (voto de la jueza Laiño).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DIVORCIO
EXCUSA ABSOLUTORIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PERSPECTIVA DE GÉNERO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SOCIEDAD CONYUGAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5044
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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