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Fecha | Título | Resumen |
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jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
7-oct-2014 | Pilquiman Crecencio c. Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s. acción de amparo | En este caso, el señor Pilquiman –como miembro de la Comunidad aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo– inició una acción de amparo para que, por una parte, se garantice a dicha comunidad el derecho a la participación indígena en los asuntos que le conciernen –especialmente, en cuanto al territorio y a los recursos naturales– y, por otra parte, solicitó la nulidad de la resolución 60/07 del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) de la provincia de Chubut, mediante la cual se había adjudicado en venta un terreno en el que se encuentra un cementerio de la comunidad indígena. El juez de primera instancia desestimó la acción de amparo. La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó dicha resolución. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora por entender que ni la técnica recursiva ni la fundamentación resultaban válidas y suficientes para demostrar la carencia de razonabilidad del pronunciamiento. El accionante interpuso recurso extraordinario con base en que la resolución de la Cámara omitió examinar el agravio referente a la falta de consulta previa del Estado en lo atinente a las tierras de posesión y propiedad comunitaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. |
11-feb-2015 | De la Iglesia Rubén Héctor c. ANSES | Un jubilado inició una demanda de amparo contra el Estado nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6, 7 y cc. de la ley 26.425, de los decretos N° 897/07 y 2104/2008, con la finalidad de obtener la restitución de la totalidad de los aportes individuales voluntarios y/o convenidos que el amparista poseía en una AFJP, más la rentabilidad obtenida hasta el momento de su transferencia a la ANSES. La jueza de primera instancia rechazó in límine la acción por considerar que no se daban los presupuestos para la procedencia de la vía del amparo. |
19-feb-2015 | Mendoza, Beatriz c. Estado nacional | En la causa Mendoza (por los daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo), varios de los demandados –Estado, industrias y empresas de servicio– interpusieron una excepción de defecto legal. |
mar-2015 | Habeas corpus (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre hábeas corpus (nacional) |
19-mar-2015 | Chiesa, Humberto Juan c. ANSeS (dictamen PGN) | El presentante se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta cercana a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el momento en que aconteció el atentado contra la AMIA, el 18/07/94, se encontraba en el local. Aseveró que, a partir de ese suceso, padece diferentes dolencias y, en virtud de ello solicitó el retiro por invalidez. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y, en consecuencia, declaró que el peticionario se encontraba incapacitado en los términos del artículo 48, inciso a), de la ley 24.241. Se fundó, sustancialmente, en que el dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el grado de incapacidad total y permanente del actor es del 69,05% de la total obrera. Por otro lado, respecto de los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 y con el reconocimiento de los aportes, la Sala sostuvo que ese cuerpo legal sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de la minusvalía. De tal forma, entendió que las demás cuestiones introducidas excedían el marco de la causa y debían ventilarse en otra oportunidad. Contra el pronunciamiento, el actor dedujo recurso federal, que fue concedido. |
30-jun-2015 | Chiesa, Humberto Juan c. ANSeS | El presentante se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta cercana a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el momento en que aconteció el atentado contra la AMIA, el 18/07/94, se encontraba en el local. Aseveró que, a partir de ese suceso, padece diferentes dolencias y, en virtud de ello solicitó el retiro por invalidez. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y, en consecuencia, declaró que el peticionario se encontraba incapacitado en los términos del artículo 48, inciso a), de la ley 24.241. Se fundó, sustancialmente, en que el dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el grado de incapacidad total y permanente del actor es del 69,05% de la total obrera. Por otro lado, respecto de los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 y con el reconocimiento de los aportes, la Sala sostuvo que ese cuerpo legal sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de la minusvalía. De tal forma, entendió que las demás cuestiones introducidas excedían el marco de la causa y debían ventilarse en otra oportunidad. Contra el pronunciamiento, el actor dedujo recurso federal, que fue concedido. |
24-sep-2015 | Gómez Patricia Verónica c. Latrille Fernando Gabriel Roberto | En este caso, el juez de grado condenó al demandado a indemnizar a las coactoras por los perjuicios derivados de la difusión de publicaciones injuriantes. Esa resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Luego, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada. Contra esa decisión, el vencido interpuso recurso extraordinario que fue tenido por no presentado ya que el tribunal entendió que no había cumplido con la carga de acompañar las copias para el traslado del remedio federal (art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial). Ante tal denegación, la parte demandada presentó el recurso de queja. |
10-nov-2015 | Bravo Ruiz, Paulo Cesar c. Martocq, Sebastián Marcelo y otro (dictamen PGN) | La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
29-mar-2016 | Custet Llambi, María Rita Defensora General (PGN) | La Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la provincia y el Municipio de San Antonio Oeste a efectos de resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio a la salud y al goce de un medio ambiente sano, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados. El juez hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia –como autoridad de aplicación– que le remita un informe sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. Sin embargo, el magistrado sostuvo que no correspondía por la vía excepcional del amparo tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma GEAMIN, ya que el monitoreo de la aplicación efectiva del citado programa se encontraba a cargo de la Comisión de Seguimiento creada mediante una ley provincial e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y del Grupo Promotor para el tratamiento de la problemática ambiental. La actora apeló la decisión. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro resolvió, por mayoría, declarar mal concedido el recurso de revocatoria deducido por la Defensora General subrogante contra la sentencia del juez del amparo. Contra esa decisión, se interpuso recurso extraordinario federal. |
22-abr-2016 | Martínez, Santiago Ulpiano | El representante del Ministerio Público Fiscal –en calidad de Fiscal General subrogante de la Fiscalía Federal de Primera Instancia– había interpuesto un recurso de apelación contra la resolución que desestimó una denuncia contra un juez por irregularidades en causas seguidas por crímenes de lesa humanidad. El fiscal mantuvo el recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca mediante la presentación del informe previsto por la acordada CFABB 72/08 en reemplazo de la audiencia prevista en el art. 454 CPPN. La Cámara tuvo por desistido el recurso por entender que el escrito era inoficioso por haber sido firmado y sellado por el funcionario que lo interpuso y no por el Fiscal de Cámara. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso de casación. |
10-may-2016 | Bravo Ruiz, Paulo César c. Martocq, Sebastián Marcelo y otros (CSJN) | La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
4-ago-2016 | García, Armando c. ANSES | El actor obtuvo su jubilación según la Ley de Solidaridad Previsional (ley 18.037), en el marco de un convenio celebrado entre asociaciones de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Secretaria de Seguridad Social, que fue dejado sin efecto por resolución 21/96 y luego restablecido por acta acuerdo 4/2006. El actor promovió un reclamo administrativo ante la ANSES a fin de que se abstuviera de aplicarle la escala de deducción prevista por el artículo 9, apartado segundo de la ley 24.463, en atención a que su beneficio se encontraba comprendido en aquel convenio. Además, se quejó de la quita confiscatoria sobre su haber que superaba ampliamente el porcentaje del 15%, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216). ANSES desestimó el planteo. En virtud de ello, el actor interpuso demanda a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo 9 de la ley 24.463 y, en consecuencia, la liberación de los topes allí previstos. El juez de primera instancia ordenó que se calcule nuevamente el haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos "Sánchez" (Fallos: 328: 1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 330:4866). Respecto de la normativa objetada y la invocación del precedente "Actis Caporale", el juez se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería legítima en tanto no provocara una merma superior al 15% de los haberes. Apelado el fallo por el jubilado, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso (conf. Art. 265 del CPCCN). El actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja ante el máximo tribunal. |
13-jul-2017 | Shuli v. Grecia | Una persona de nacionalidad albanesa fue condenada en Grecia a la pena de veintidós años de prisión. La sentencia fue dictada en el mes de septiembre de 2007. El imputado manifestó su intención de recurrir la decisión. Por esa razón, fue trasladado por personal penitenciario al tribunal, donde un oficial completó un recurso de apelación pre-impreso con sus datos personales y la información del expediente. El imputado permaneció allí sin su abogado defensor, escoltado y esposado. Sólo fue liberado con el objeto de firmar el documento, que no pudo leer por no comprender el idioma griego. De acuerdo con la práctica habitual griega, los formularios pre-impresos incluían una argumentación genérica mediante la que se expresaba que el tribunal de juicio no había valorado de manera correcta los hechos y que, por lo tanto, había declarado culpable al imputado por un acto que no había cometido. Además, dejaba a salvo la posibilidad de brindar otras razones en oportunidad de celebrarse la audiencia ante el Tribunal de Apelación. Sin embargo, en este caso, la presentación del imputado carecía de la primera parte. En consecuencia, en mayo de 2009, el recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal de Apelación. Para decidir de esa manera, los jueces consideraron que el documento no mencionaba agravio alguno que habilitara la instancia revisora. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la omisión del formulario no podía ser atribuible al imputado. Esa impugnación también fue rechazada. Finalmente, el nombrado cumplió su condena en prisión hasta julio de 2015, cuando se le concedió la libertad condicional. |
8-may-2018 | GEM (Causa N° 286) | Un grupo de familias campesinas ocupaban tierras con fines de agricultura a pequeña escala y de subsistencia. Luego, autoridades públicas nacionales las denunciaron en sede penal por usurpación. Si bien el Estado Nacional registraba la titularidad del predio, las familias contaban con permisos para su ocupación. En ese sentido, se había conformado una cooperativa y se les había otorgado programas sociales específicos. Por ese motivo, las actuaciones judiciales fueron archivadas. En esas condiciones, las familias –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Dolores– interpusieron una acción judicial contra el Estado Nacional, Ministerio de Agroindustria, Subsecretaría de Agricultura Familiar. En esa oportunidad, solicitaron que se adoptaran las medidas necesarias para la adjudicación de las tierras que habitaban, cuya superficie no superaba las veinte hectáreas. Manifestaron que, de esa manera, se garantizaría el derecho a la tierra y a la vivienda, que habían sido afectados ante la omisión estatal de implementar la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. Por su parte, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación colaboró con la defensoría. Entre sus gestiones, participó de audiencias y elaboró un informe específico referido a la habilitación de la instancia judicial. Asimismo, al momento de dictaminar la fiscalía entendió que los accionantes no habían agotado la vía administrativa. Por su parte, la demandada coincidió con el planteo del fiscal. Sobre ese aspecto, sostuvo que se habían promovido varios reclamos en sede administrativa con el mismo objeto procesal que estaban pendientes de resolución. |
7-ago-2018 | Lacoste (reg. Nº 933 y causa Nº 34313) | Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. En su carácter de presidente del centro de estudiantes del CUD y en representación de todos los alumnos, interpuso una acción de habeas corpus colectivo por los excesivos controles que recibían los docentes al ingresar a la Unidad. Además, solicitó que se lo notificara personalmente de todo lo resuelto en el expediente. Luego de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098, el juzgado rechazó la acción. La resolución fue notificada a la defensa. Diez días más tarde, se notificó al hombre en su lugar de alojamiento, donde interpuso un recurso de apelación in pauperis. La impugnación fue fundamentada por su defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso por considerar que había sido presentado de manera extemporánea. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-abr-2019 | Carletto (causa Nº 131295) | El señor Carletto, de 61 años, padecía una limitación funcional de columna lumbar, bilateral de rodillas, columna cervical. También hipertensión arterial estadio II y hernia inguino escrotal izquierda. Por ese motivo, solicitó a ANSeS un retiro por invalidez en los términos de la ley Nº 24.241. El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presentaba una incapacidad laboral del 34,30% y, en consecuencia, denegó el beneficio. Contra esta resolución, Carletto interpuso un recurso de apelación. |
17-sep-2019 | González (causa N° 1579) | La Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial de Chepes, provincia de La Rioja, condenó a tres personas por el delito de homicidio y absolvió a M. Contra esa decisión, las defensas de dos de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. El Tribunal Superior provincial anuló la condena y devolvió las actuaciones para que se llevara a cabo un nuevo debate. Devuelto el expediente, la fiscalía solicitó la detención de M. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que su absolución no había sido declarada nula por la sentencia del Superior Tribunal, por lo que había quedado firme. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior se declaró incompetente para su tratamiento y devolvió el expediente al tribunal. Efectuado el nuevo juicio, las tres personas fueron condenadas. La sentencia fue impugnada y el Superior Tribunal la anuló y ordenó la realización de un nuevo debate. Entonces, la fiscalía reiteró el pedido de “detención y comparendo a juicio” de M. El tribunal hizo lugar al planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que la nulidad dictada por el Superior Tribunal había retrotraído el expediente “a la instancia procesal inmediata anterior al debate declarado nulo, quedando la acusación originaria por homicidio”. M. fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior rechazó la impugnación. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la decisión que había dejado sin efecto la sentencia absolutoria firme de su asistido había incurrido en una reformatio in pejus. |
26-dic-2019 | PSM (causa Nº 5207) | Un joven fue imputado por el delito de homicidio. El Tribunal Oral lo absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia y lo condenó a la pena de seis años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación con el fin de que, en los términos del precedente “Duarte” de la CSJN, la condena fuera revisada por otra sala de la cámara. La Sala IV declaró inadmisible el recurso. Para decidir de esa manera sostuvo que no existía una norma legal que de manera expresa habilitara la vía recursiva intentada. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En particular, consideró que se había violado la garantía constitucional al doble conforme. |