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Título : Chiesa, Humberto Juan c. ANSeS
Fecha: 30-jun-2015
Resumen : El presentante se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta cercana a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el momento en que aconteció el atentado contra la AMIA, el 18/07/94, se encontraba en el local. Aseveró que, a partir de ese suceso, padece diferentes dolencias y, en virtud de ello solicitó el retiro por invalidez. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y, en consecuencia, declaró que el peticionario se encontraba incapacitado en los términos del artículo 48, inciso a), de la ley 24.241. Se fundó, sustancialmente, en que el dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el grado de incapacidad total y permanente del actor es del 69,05% de la total obrera. Por otro lado, respecto de los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 y con el reconocimiento de los aportes, la Sala sostuvo que ese cuerpo legal sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de la minusvalía. De tal forma, entendió que las demás cuestiones introducidas excedían el marco de la causa y debían ventilarse en otra oportunidad. Contra el pronunciamiento, el actor dedujo recurso federal, que fue concedido.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Fayt y la ministra Highton de Nolasco– hizo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal subrogante y, en uso de la facultad conferida por el arto 16, segunda parte, de la ley 48 –que la habilita a expedirse en forma definitiva respecto del fondo del asunto– ordenó a la ANSeS que otorgue la prestación solicitada. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal sostuvo “…para el momento en que aconteció el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), que le produjo la invalidez acreditada en autos, el titular se encontraba en actividad y efectuando sus aportes regularmente. Por tal razón, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte sentada en la causa ´Tarditti´ (Fallos: 329:576) y, en consecuencia, corresponde calificarIo como aportante regular con derecho a los fines del otorgamiento de la jubilación por invalidez solicitada” (considerando 3).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
EXCESIVO RIGOR FORMAL
SEGURIDAD SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Chiesa Humberto Juan c. ANSeS (dictamen PGN)
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