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FechaTítuloResumen
3-oct-2013CM, PALa Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había hecho lugar al recurso interpuesto por la defensa y revocó la sentencia del juez de ejecución que había rechazado la aplicación del instituto del estímulo educativo para la concesión de la libertad asistida. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso extraordinario federal.
nov-2013Tribunales Orales en lo Criminal (nacional)Jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Criminal (2012-2013)
23-dic-2013Villalba, Miguel ClementeEn este caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió en sus argumentos al dictamen de la Procuración General de la Nación que, a su vez, refería a los fundamentos utilizados en el dictamen emitido en la causa “O M , Pedro s/causa N°15480”. En el caso “O M, Pedro s/causa N°15480”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había hecho lugar al recurso interpuesto por la defensa y revocó la sentencia del juez de ejecución que había rechazado la aplicación del instituto del estímulo educativo para la concesión de la libertad asistida. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso extraordinario federal.
7-oct-2014Villalba, Miguel Clemente (resolución)En el caso “C M , Pedro s/causa N°15480”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había hecho lugar al recurso interpuesto por la defensa y revocó la sentencia del juez de ejecución que había rechazado la aplicación del instituto del estímulo educativo para la concesión de la libertad asistida. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso extraordinario federal.
21-ago-2015Rissotto Bentancur, Walter AntonioEl Juzgado Nacional de Ejecución había resuelto hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 respecto del condenado, reduciendo en 10 meses los plazos previstos para su avance en la progresividad del Régimen Penitenciario. A su vez, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución administrativa en la que declaró irregular la permanencia de Rissotto Bentancur en el país. Al respecto, el dictamen del Ministerio Público Fiscal indicó que si bien todo el resto de los requisitos previstos en la ley de Migraciones se encontraban cumplidos, no correspondía aplicar la reducción del plazo previsto por la ley de estímulo educativo para alcanzar el instituto de las salidas transitorias, pues aquel no podía implicar el adelantamiento del tiempo previsto para la expulsión. Ante tal determinación por parte del Ministerio Fiscal, la defensa requirió la expulsión del condenado.
14-dic-2015Sales, Jorge AntonioEl Juzgado de Ejecución Penal había resuelto ampliar la reducción de catorce meses en los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario dispuesta en junio de 2014, en tres meses más. En este sentido, consideró que correspondía tal reducción por la finalización del nivel de escolaridad secundaria, sin tomar en cuenta el ciclo lectivo cumplido para completar dicho nivel y apartándose de lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quienes coincidieron en que debía realizarse una reducción de seis meses. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
14-dic-2016AV, DUna mujer detenida había realizado cuatro cursos de formación profesional. El primero contó con una carga horaria de 150 hs.; el segundo, 45 hs.; el tercero consistió en una jornada de un día y el último, de dos días. La defensa solicitó la aplicación del régimen de estímulo educativo. De acuerdo con este régimen, solicitó la reducción de los plazos a razón de dos meses por cada curso. El Tribunal Oral no hizo lugar a la solicitud. Para llegar a esa decisión, tuvo en cuenta que el art. 140 de la ley 24.660 establece la reducción de “dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”. En ese sentido, consideró que el término “equivalente” refería a la extensión y no al contenido del curso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-feb-2017E, NGUna persona condenada a una pena de prisión transitaba el Período de Tratamiento, calificado con conducta muy buena (ocho). Dado que no contaba con estudios primarios, solicitó ser inscripto en el nivel educativo inicial. Luego de aprobar los estudios asignados, la defensa solicitó la reducción de dos meses de estímulo educativo, establecido en el artículo 140 de la ley 24.660. Tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Sección Educación y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario indicaron que correspondía la aplicación del instituto.
2-may-2017CJA (causa Nº 10561)Un individuo cumplía una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario. Allí finalizó sus estudios primarios y aprobó un curso anual de huerta orgánica, con una carga horaria de 540 horas. Además, realizó cursos de informática, instalaciones sanitarias, soldadura y educación física. Cada uno de esos cursos tenía una carga horaria de entre 120 y 250 horas. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo, en los términos del artículo 140 de la ley Nº 24.660. En particular, peticionó que se le concediera a su asistido una reducción de doce meses en el régimen de progresividad de la pena. Además, requirió que, en caso de hacerse lugar al planteo, se diera inicio a los trámites para la incorporación del imputado al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria se expidió de manera favorable a la reducción. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la escasa carga horaria de las capacitaciones cursadas por el imputado no permitía considerarlas como anuales. Por tal razón, indicó que sólo correspondía una reducción de cinco meses.
7-jun-2017CC (causa Nº 634 2005)Una persona finalizó los estudios secundarios en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. Asimismo, realizó once módulos de computación y diversos cursos de formación profesional. Por ese motivo, su defensa peticionó la aplicación del estímulo educativo, en los términos del artículo 140 de la ley Nº 24.660. En particular, solicitó que se le concediera una reducción en el régimen de progresividad de la pena. El Consejo Correccional de la Unidad se expidió de manera favorable. El representante del Ministerio Público Fiscal, luego de efectuar un análisis de los estudios, consideró que correspondía otorgarle al condenado una reducción por estímulo educativo. El juzgado, sin embargo, rechazó la petición. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-abr-2018GZ (Causa Nº 86001234)Una persona condenada se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Allí cursó el tercer nivel de la educación primaria, desde el 29 de febrero hasta el 29 de julio del 2016. Por tal razón, la defensa solicitó la reducción de un mes de su pena, en los términos del artículo 140, inciso a, de la Ley Nº 24.660. El Tribunal Oral rechazó el planteo, por considerar que el curso no cumplía con el requisito de anualidad previsto en dicha norma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-abr-2018IRE (reg. 372, causa 5998)Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad realizó un total de 7 cursos de formación profesional (2 anuales y 5 de 90, 60 y 32 horas). Uno de los cursos anuales no contaba con instancia de evaluación; el otro no pudo ser acreditado. La defensa solicitó la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660 por un total de 14 meses, a razón de 2 meses de reducción por cada uno de los 7 cursos. Esto, a fin de que se incorporara a su representado al régimen de libertad asistida. El fiscal sostuvo que se encontraba acreditado que la persona había cursado y culminado satisfactoriamente 6 de los 7 cursos reseñados y que resultaba de aplicación el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660. De esa forma, entendió que debían reducirse un total de 7 meses: 2 meses por el curso anual cuya finalización estaba acreditada y 1 mes por cada uno de los 5 cursos de 32, 60 y 90 horas. El juez de ejecución penal rechazó el pedido de la defensa por considerar sólo podían computarse los cursos completados y aprobados por el imputado. Asimismo, afirmó que los cursos que reunían estas características no sumaban la carga horaria suficiente para considerarlos como un curso anual de formación profesional. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-jun-2018RSE (causa Nº 167034)Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad. Durante su detención, realizó un curso. Sin embargo, el juzgado de ejecución no redujo el plazo correspondiente en la progresividad de la pena por aplicación del estímulo educativo. Luego, fue incorporada al régimen de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo delito, el Tribunal Oral revocó la medida, la declaró reincidente y la condenó a una pena única, comprensiva de la anterior. Durante su segunda detención, solicitó la aplicación del estímulo educativo por el curso no valorado. El juzgado de ejecución hizo lugar al planteo y redujo en dos meses el plazo en la progresividad de la pena. Contra esa decisión, la representante de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que el curso realizado durante la primera detención había formado parte de un proceso de reinserción social distinto y que, ante su declaración de reincidencia, se había constatado la falta del impacto esperado. De esa manera, concluyó que no correspondía valorar el curso realizado.
28-jun-2018RWD (causa Nº 51192)RWD había sido condenado a la pena de un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Durante esa detención, cursó los estudios primarios. Luego, fue condenado por otro delito a la pena de seis meses de prisión. En tal sentido, se le impuso la pena única de dos años y cuatro meses de prisión efectivo cumplimiento. Su defensa presentó el certificado de finalización de los estudios primarios y solicitó la aplicación del estímulo educativo. El Tribunal Oral no se expidió sobre este asunto. Entonces, la defensa requirió que se le concediera a RWD la excarcelación en los términos de libertad asistida. En particular, tuvo en cuenta la reducción en el régimen de progresividad de la pena que le correspondía por aplicación del instituto solicitado. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, sostuvo que RWD había cursado los estudios durante una detención anterior. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
jul-2018Estímulo educativoJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre estímulo educativo: “Acumulación” y “equivalencia”
12-dic-2019Bafaro (Causa Nº2442)Un hombre fue condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de tentativa. En la unidad penitenciaria realizó diversos talleres y finalizó la escuela secundaria. Entonces, su defensa peticionó que los plazos de su detención se redujeran en cuatro meses por  aplicación del estímulo educativo. Además, solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional y agregó que, de concederse la petición, el imputado podía residir junto a su pareja. La fiscalía se expidió de modo favorable al planteo, aunque consideró que la concesión de la excarcelación debía supeditarse a la acreditación de la finalización de los estudios secundarios. Por último, la víctima expresó que si bien no le generaba temor la concesión del instituto deseaba que el imputado cumpliera en prisión la totalidad de su condena. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que el imputado había aprobado el nivel secundario, por lo que le correspondía la reducción por estímulo educativo. Además, al solicitar que se le concediera la excarcelación, aportó un domicilio donde podía residir con su pareja, destacó que registraba una conducta ejemplar y que no contaba con ninguna sanción disciplinaria.
19-dic-2019Berardi (Causa N°13450)Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen  consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena.
25-abr-2020Lutz (causa N° 13448)Una mujer había sido condenada a la pena de seis años de prisión y se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario IV de Ezeiza. En la unidad había sido calificada con conducta ejemplar y concepto bueno. Durante su detención cursó y aprobó cuatro cursos de formación profesional y el CBC del programa UBA XXII. Por esa razón, su defensa solicitó una reducción de nueve meses en los plazos para el avance en los períodos de progresividad de la pena por estímulo educativo. A su vez, sostuvo que su asistida se encontraría en condiciones de realizar salidas transitorias, las que se encontraban suspendidas por el contexto de pandemia. Entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de lo requerido.
22-may-2020Ramírez (Causa n°12773)Un hombre había sido condenado a la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión y se encontraba alojado en el CPF de la CABA. El tribunal dictó el cómputo del tiempo de detención y fijó el vencimiento de la pena para el día 31 de agosto de 2021. La defensa lo impugnó. Durante su detención, el imputado concluyó sus estudios secundarios, aprobó cinco materias del Ciclo Básico Común universitario y realizó veinte cursos anuales y cuatrimestrales. Asimismo, a lo largo del 2019 fue calificado con conducta ejemplar y no registró sanciones. Por ese motivo, su defensa solicitó que se aplicara el estímulo educativo y se le otorgase la libertad asistida. La fiscalía se opuso, entre otras cuestiones, por considerar que no se contaba con los informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento exigidos por la ley para la concesión de la libertad asistida.
13-ago-2020Lezcano (causa Nº 1646)Una persona se encontraba detenida desde junio de 2015. En noviembre de 2018 fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. La sentencia fue impugnada. La persona se encontraba incorporada al período de consolidación, registraba conducta ejemplar y concepto bueno y se había inscripto en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena. Además, por aplicación del régimen de estímulo educativo, se le habían reducido dos meses en el plazo del régimen de progresividad. El Consejo Correccional señaló que, si bien era viable su alojamiento en un régimen semiabierto, no se podía establecer un pronóstico de reinserción social toda vez que aún revestía la condición de procesada. La defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Para dictaminar de esa manera sostuvo que no correspondía la aplicación del estímulo educativo a la libertad condicional ni a la excarcelación concedida en esos términos. En ese sentido, consideró que los períodos a los que correspondía aplicar la reducción de los plazos que establecía el artículo 140 de la ley de ejecución N° 26.695 eran el de observación, el de tratamiento y el de prueba. Además, estimó que no se contaba con los elementos suficientes para determinar si existía posibilidad de trazar un pronóstico de reinserción favorable. Por último, consideró que existía un peligro de fuga ya que la sentencia, si bien no se encontraba firme, lo había condenado a una pena de prisión elevada.