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Título : IRE (reg. 372, causa 5998)
Fecha: 20-abr-2018
Resumen : Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad realizó un total de 7 cursos de formación profesional (2 anuales y 5 de 90, 60 y 32 horas). Uno de los cursos anuales no contaba con instancia de evaluación; el otro no pudo ser acreditado. La defensa solicitó la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660 por un total de 14 meses, a razón de 2 meses de reducción por cada uno de los 7 cursos. Esto, a fin de que se incorporara a su representado al régimen de libertad asistida. El fiscal sostuvo que se encontraba acreditado que la persona había cursado y culminado satisfactoriamente 6 de los 7 cursos reseñados y que resultaba de aplicación el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660. De esa forma, entendió que debían reducirse un total de 7 meses: 2 meses por el curso anual cuya finalización estaba acreditada y 1 mes por cada uno de los 5 cursos de 32, 60 y 90 horas. El juez de ejecución penal rechazó el pedido de la defensa por considerar sólo podían computarse los cursos completados y aprobados por el imputado. Asimismo, afirmó que los cursos que reunían estas características no sumaban la carga horaria suficiente para considerarlos como un curso anual de formación profesional. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la impugnación, anuló la resolución y reenvió el caso al juzgado de ejecución de la pena de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Borinsky y Hornos). En disidencia, el juez Gemignani propuso hacer lugar parcialmente al recurso, casar la resolución en cuanto a la interpretación que correspondía hacer del art. 140 de la ley Nº 24.660, revocándola y remitir el legajo para la emisión de una nueva resolución. A. Voto del juez BORINSKY - Principio acusatorio. Contradicción. “[S]e advierte que el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior dictaminó favorablemente y con fundamentos suficientes respecto de la reducción pretendida por la defensa del requisito temporal para que [IRE] pueda acceder a la libertad asistida, limitando la reducción solicitada a un (1) mes por curso profesional cuatrimestral y dos (2) meses por curso profesional anual, lo que consideró que arroja un total de siete (7) meses. En tal contexto, se advierte que, conforme lo afirmó la defensa en su recurso de casación, no existió controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica de [IRE] y lo dictaminado fundadamente por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior […]. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de [IRE] contra la decisión impugnada. Al respecto, cabe tener presente que en reiteradas oportunidades he sostenido que la ausencia de contradictorio entre la defensa y el dictamen fundado del Fiscal impide, como en este caso, la convalidación del fallo impugnado…”. B. Voto del juez GEMIGNANI - Cursos de formación profesional. Duración y evaluación. “[E]ntiendo que existen cursos y talleres que son complementarios a la educación y revisten carácter cultural extracurricular pero no implican una formación profesional en el sentido de la ley 26.058, pero que sí son tenidos en cuenta para su evaluación de concepto y la correspondiente evolución dentro del régimen progresivo penitenciario”. “En esas condiciones, entiendo que tanto el taller de operador de PC con competencia en sistemas operativos bajo entorno gráfico, el taller de informática dependiente de la Facultad de Cs. Exactas y Naturales dictado en el Centro Universitario Devoto y el de pintura decorativa, se tratan de cursos complementarios a la educación media obligatoria y de carácter cultural extracurricular, que no implica una formación profesional en el sentido de la ley 26.058, pero sí se tienen en cuenta para su evaluación integral en el régimen progresivo penitenciario. Por ello, no habrá de aplicarse la reducción pretendida para estos supuestos en particular. Por otro lado, considero que los cursos de “Introducción al reciclaje y a la papelería” (60 horas reloj y 90 horas cátedra) dictado en el Centro de Formación Profesional Nº 25 dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y “Manipulación de Alimentos y Técnicas Culinarias” (200 horas de duración), sí revisten el carácter de cursos de formación profesional. Así las cosas, en relación al primero de ellos, puesto que no cumple con el plazo de anualidad exigido por la norma no deberá realizarse la reducción solicitada. En relación a que el a quo consideró que el curso de ‘Manipulación de Alimentos y Técnicas Culinarias’ fue solamente cursado sin que fuese aprobado; y teniendo en cuenta asimismo la constancia incorporada en donde se refleja que dicho curso no cuenta con evaluación final, entiendo que el mismo debe ser considerado como tal y por lo tanto debe efectuarse la reducción de dos meses del cómputo final, en virtud del inc. b. del art. 140 de la ley 24.660…” (voto del juez Gemignani). C. Voto del juez HORNOS - Cursos de formación profesional. Equivalencia. Duración. “[S]i el curso de formación profesional es de duración cuatrimestral, corresponde efectuar una reducción de un mes, aplicando el concepto de ‘equivalencia’ expresamente incluido en la norma, pues no puede dejarse de lado el esfuerzo del interno en procura de capacitarse satisfactoriamente…” (voto del juez Hornos). “[S]i el curso de formación profesional es de duración cuatrimestral, corresponde en función del principio de analogía in bonam partem, efectuar una reducción de un mes, y si es de duración bimestral corresponde una reducción de 15 días, aplicando el concepto de ‘equivalencia’ expresamente incluido en la norma, pues no puede dejarse de lado el esfuerzo del nombrado en procura de capacitarse satisfactoriamente…” (voto del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
ESTÍMULO EDUCATIVO
REINSERCIÓN SOCIAL
LIBERTAD ASISTIDA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=IRE (reg. 372 causa 5998)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IRE (reg. 372, causa 5998).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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