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Título : Berardi (Causa N°13450)
Fecha: 19-dic-2019
Resumen : Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen  consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida, redujo en nueve meses los plazos previstos para el avance en el régimen de progresividad de ejecución de la pena y reenvió las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento (juez Slokar y jueza Ledesma). 1. Ejecución de la pena. Estímulo educativo. Interpretación de la ley. Principio de reinserción social. Principio pro homine. “[R]especto […] a la no acumulación de los plazos previstos en los incisos ‘a’ y ‘c’ del art. 140 de la ley de ejecución penal, corresponde recordar que a través de la ley 26.695, que relaciona el derecho a la educación con el principio de reinserción social, se incorporó en el régimen de ejecución de la pena, el denominado ‘sistema de estímulo educativo’, que permite acortar los plazos para acceder a las distintas etapas del régimen penitenciario a las personas privadas de su libertad que hayan logrado determinados objetivos. Por este medio, se buscó un incentivo para que las personas privadas de la libertad comiencen o finalicen actividades educativas, de formación profesional y capacitación laboral”. “[D]e la lectura de la norma en cuestión, surge con claridad que el legislador previó que las diferentes reducciones allí establecidas se acumulen, y fijó un límite máximo de veinte meses. Además, esta interpretación es la que […] mejor se adecúa a los fines buscados por la norma, a la vez que recepta y armoniza los derechos y garantías constitucionales en juego, en preservación del principio pro homine…”. 2. Estímulo educativo. Progresividad de la pena. Educación. Interpretación de la ley. Principio pro homine. “[El imputado] durante el período en cuestión completó el último año del ciclo lectivo que compone el nivel primario. Ello, no resulta un obstáculo para que además se compute en su favor el plazo estipulado para la finalización de ese nivel de escolarización, puesto que ello resulta un plus en el incentivo y el reconocimiento del progreso educativo del individuo. En virtud de lo expuesto […] el agravio debe recibir favorable acogida toda vez que la interpretación que realiza el tribunal le quita el carácter de ‘estímulo’ y, en consecuencia, debe aplicarse la reducción de un mes prevista en el inc. ‘a’ del art. 140 de la ley de ejecución”. “Con respecto […] al cómputo de los […] cursos profesionales, en aplicación del inc. ‘b’ del art. 140 de la Ley de Ejecución Penal; […] también tendrá favorable acogida. Sobre este punto, […] la carga horaria no puede funcionar como un obstáculo para la consideración del curso como profesional. Ello pues […] la expresión ‘equivalente’ de la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo”. “[U]na interpretación contraria a lo mencionado conlleva a la afectación de los principios pro libertatis y pro homine, según los cuales se debe acudir siempre a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos fundamentales del individuo”. 3. Estímulo educativo. Interpretación de la ley. Educación. Principio de reinserción social. Principio de legalidad. “[F]rente a la vaguedad de la expresión ‘equivalente’ y toda vez que la reinserción social es posible a través del derecho a la educación; es que […] la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo. Asimismo, teniendo en cuenta la limitada oferta de cursos que ofrecen las instituciones de encierro, cabe realizar una interpretación amplia sobre ellos, permitiendo al interno computar como cursos profesionales la escueta oferta de cursos que ofrece el SPF. Ello le posibilitará efectivizar un contacto progresivo con el medio libre, en base a la reducción de los plazos para acceder a las diversas modalidades de salidas anticipadas por aplicación del estímulo educativo. De lo contrario, una exégesis restrictiva limita el fundamento de la norma en desmedro del derecho a la educación, vaciándola de contenido y tornándola inaplicable”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
ESTÍMULO EDUCATIVO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRINCIPIO PRO HOMINE
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
EDUCACIÓN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RWD (causa Nº 51192)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= IRE (reg. 372, causa 5998)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Bafaro (Causa Nº2442)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Berardi (Causa N°13450).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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