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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2867
Título : | Ramírez (Causa n°12773) |
Fecha: | 22-may-2020 |
Resumen : | Un hombre había sido condenado a la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión y se encontraba alojado en el CPF de la CABA. El tribunal dictó el cómputo del tiempo de detención y fijó el vencimiento de la pena para el día 31 de agosto de 2021. La defensa lo impugnó. Durante su detención, el imputado concluyó sus estudios secundarios, aprobó cinco materias del Ciclo Básico Común universitario y realizó veinte cursos anuales y cuatrimestrales. Asimismo, a lo largo del 2019 fue calificado con conducta ejemplar y no registró sanciones. Por ese motivo, su defensa solicitó que se aplicara el estímulo educativo y se le otorgase la libertad asistida. La fiscalía se opuso, entre otras cuestiones, por considerar que no se contaba con los informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento exigidos por la ley para la concesión de la libertad asistida. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo, redujo en doce meses los plazos previstos para el avance en el sistema de progresividad e incorporó al imputado al régimen de libertad asistida (juez Valle). 1. Libertad asistida. Estímulo educativo. Ejecución de la pena. “[N]o hay razones para excluir el régimen de la libertad asistida de los beneficios del estímulo educativo. Reducir la vigencia de este instituto a los períodos indicados en el artículo 12 de la ley 24.660 implica desconocer el sentido de su creación y el dato inobjetable de que el instituto que se reclama se encuentra dentro del período de cumplimiento de pena y está también sujeto a plazos”. “[L]a libertad asistida es un egreso anticipado y es un tramo de la ejecución de la pena”. 2. Libertad asistida. Informes. Cómputo del tiempo de detención. “[En este caso no] es que no se quiera requerir [los informes], sino que la autoridad penitenciaria no los puede hacer, sencillamente porque [el imputado] tiene una condena firme pero, como recurrió el cómputo de vencimiento de pena, la sentencia no fue comunicada a la justicia nacional de ejecución penal ni al Servicio Penitenciario Federal. Por lo tanto, sigue con el régimen de procesado”. “[S]i no se comunicó es porque el Sistema de Gestión Judicial impide sortear un juzgado de ejecución penal sin cómputo firme. Dicho con otras palabras, la demora no es atribuible [al imputado], quien, en todo caso, ejerció su derecho a objetar el cómputo”. 3. Reinserción social. Libertad asistida. “Reconocidos o no a los fines del estímulo educativo, lo real es que [el imputado] a lo largo del 2018 y 2019 realizó una significativa cantidad de cursos con cargas horarias de importancia. En síntesis, ha demostrado un progreso desde su ingreso a la vida intramuros que permite asegurar su adecuada reinserción social”. “[L]a incorporación [del imputado] al régimen de la libertad asistida es viable normativa y técnicamente y no existe ninguna prueba que indique que su egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 17 de la Capital Federal |
Voces: | LIBERTAD ASISTIDA ESTÍMULO EDUCATIVO EJECUCIÓN DE LA PENA INFORMES CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN REINSERCIÓN SOCIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RWD (causa Nº 51192) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ramírez (Causa n°12773).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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