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Título : Bafaro (Causa Nº2442)
Fecha: 12-dic-2019
Resumen : Un hombre fue condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de tentativa. En la unidad penitenciaria realizó diversos talleres y finalizó la escuela secundaria. Entonces, su defensa peticionó que los plazos de su detención se redujeran en cuatro meses por  aplicación del estímulo educativo. Además, solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional y agregó que, de concederse la petición, el imputado podía residir junto a su pareja. La fiscalía se expidió de modo favorable al planteo, aunque consideró que la concesión de la excarcelación debía supeditarse a la acreditación de la finalización de los estudios secundarios. Por último, la víctima expresó que si bien no le generaba temor la concesión del instituto deseaba que el imputado cumpliera en prisión la totalidad de su condena. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que el imputado había aprobado el nivel secundario, por lo que le correspondía la reducción por estímulo educativo. Además, al solicitar que se le concediera la excarcelación, aportó un domicilio donde podía residir con su pareja, destacó que registraba una conducta ejemplar y que no contaba con ninguna sanción disciplinaria.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 12 redujo en tres meses el plazo requerido para el avance del imputado en el sistema de progresividad. Asimismo, concedió su excarcelación en los términos de libertad condicional. 1. Estímulo educativo. Interpretación de la ley. “[S]in perjuicio de tener presente lo requerido por la fiscalía […], en cuanto indicó la necesidad de comprobar que Bafaro efectivamente haya culminado el segundo nivel, lo cierto es que del certificado incorporado a la incidencia, se desprende que el nombrado completó los tres ciclos correspondientes al plan de estudios [y], ello da cuenta de la imposibilidad de contar -al momento- con un certificado original de culminación de estudios”. “[R]esulta razonable la aplicación al caso del inciso d de la ley N° 24.660, por lo que, corresponde aplicar el estímulo educativo en la reducción de tres meses de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”. 2. Peligro de fuga. Riesgos procesales. Arraigo. Código procesal penal. “Sobre el peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento conforme a los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, vigentes desde el 22 de noviembre de 2019: [el imputado] acreditó el arraigo toda vez que por intermedio de su defensa refirió [donde] se domicialiaría…”. “[E]l comportamiento del imputado durante el procedimiento fue correcto por tanto y en cuanto, no registró rebeldías, a la luz de que continuó en detención desde el inicio del proceso. [C]onforme a que la causa ya tiene una sentencia condenatoria dictada a su respecto, es dable destacar que no existen peligros procesales de ninguna índole”. 3. Víctima. Libertad condicional. Excarcelación. “Al ser escuchada la víctima […] expresó que si bien la concesión del presente instituto no le generaba ningún temor, expresó su deseo de que el encausado cumpla la condena en su totalidad. Al respecto, […] lo referido por la parte damnificada de ninguna manera conmueve los argumentos señalados precedentemente”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 12 de la Capital Federal
Voces: ESTÍMULO EDUCATIVO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PELIGRO DE FUGA
RIESGOS PROCESALES
ARRAIGO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
VICTIMA
LIBERTAD CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RWD (causa Nº 51192)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Berardi (Causa N°13450)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Lezcano (causa Nº 1646)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bafaro (Causa Nº2442).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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