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Título : Rissotto Bentancur, Walter Antonio
Fecha: 21-ago-2015
Resumen : El Juzgado Nacional de Ejecución había resuelto hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 respecto del condenado, reduciendo en 10 meses los plazos previstos para su avance en la progresividad del Régimen Penitenciario. A su vez, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución administrativa en la que declaró irregular la permanencia de Rissotto Bentancur en el país. Al respecto, el dictamen del Ministerio Público Fiscal indicó que si bien todo el resto de los requisitos previstos en la ley de Migraciones se encontraban cumplidos, no correspondía aplicar la reducción del plazo previsto por la ley de estímulo educativo para alcanzar el instituto de las salidas transitorias, pues aquel no podía implicar el adelantamiento del tiempo previsto para la expulsión. Ante tal determinación por parte del Ministerio Fiscal, la defensa requirió la expulsión del condenado.
Argumentos: El Juzgado de Ejecución resolvió autorizar el extrañamiento del condenado y requerir a la autoridad migratoria la ejecución de su expulsión. Para decidir de este modo, el juez tuvo en cuenta que “… el art. 64 de la Ley 25.871 prevé en su inciso a), como una de las condiciones exigidas con el fin de aplicación de dicho instituto, cumplir con el requisito temporal contemplado en el acápite 1 inc. a) del artículo 17 de la Ley 24.660”. Asimismo, el magistrado indicó que “…de acuerdo a los parámetros [que] gobiernan los dictados de la sana crítica racional; esto es la psicología, la experiencia y el sentido común, como así también los parámetros impuestos por el [p]rincipio pro homine, en cuanto alude a la directiva consistente en que frente a uno o varios textos normativos que puedan afectar derechos humanos, se tome siempre la decisión más favorable al hombre” Determinó entonces que “…la operatividad de la reducción de plazos establecida en el art. 140 de la ley 24.660, incluye y/o se proyecta al requisito temporal previsto en el art. 64, inc. a) de la Ley 25.871 y habiéndose verificado la ocurrencia de las mencionadas exigencias, considero que corresponde entonces […] autorizar el extrañamiento del condenado […] sobre el que, previamente, fue resuelta su expulsión del país”. Por último, el juez llegó a la conclusión de que “…la aplicación de una norma de carácter imperativo, en tanto responde a los intereses nacionales en el marco de una política de Estado referida al a situación de extranjeros en conflicto con la ley penal; por ende, esta judicatura está obligada a aplicarla. No es el suscripto quien expulsa al causante, sino que dicha decisión ha sido tomada por la autoridad política competente; esta judicatura únicamente autoriza su ejecución en tanto fue verificada la ocurrencia de las exigencias previstas en la ley”.
Tribunal : Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
ESTÍMULO EDUCATIVO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Merret (causa n° 40620)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rissotto Bentancur, Walter Antonio.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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